EZ Estudio Zurbriggen
Bahía y península de Punta del Este en una tarde despejada

Herramienta · 2026

Facturás al exterior. ¿Cuánto deberías pagar en Uruguay?

Para quien evalúa venir y para quien ya factura desde acá. Cuatro datos, veinte segundos, sin registrarte.

  1. i.Dónde estás hoy
  2. ii.A qué te dedicás
  3. iii.Cuánto facturás
  4. iv.Cuánto pagás hoy

Foto: Jimmy Baikovicius, CC BY-SA 2.0 (adaptada)

Tus datos

Nada se guarda ni se envía

i.¿Dónde estás hoy?

ii.¿A qué te dedicás?

iii.

iv.¿Cuánto se te va hoy en impuestos y aportes?

Aproximado, como parte de lo que facturás.

¿Desde dónde trabajás hoy? opcional

Tu estimación

Referencia 2026

En Uruguay pagarías, por mes

Estimación orientativa: el número exacto depende de cómo trabajás.

Supone que ya sos residente fiscal en Uruguay.

Qué hacer antes de mudarte

  • Qué resolver antes de salir de tu país
  • Cómo conviene empezar a facturar desde acá
  • Cuánto exactamente, mes a mes

Cifras de referencia del Estudio, redondeadas. No contempla tu situación personal ni la de tu país de origen. Lo que declarás sobre hoy se usa solo para esta comparación y no se guarda.

Aviso sobre la calculadora: el resultado es orientativo y se basa en la normativa uruguaya vigente al 6 de octubre de 2026 y en los pocos datos que cargaste. No reemplaza el análisis de tu caso ni es una liquidación o un asesoramiento: puede no aplicar a tu situación. Para decidir, pedí un análisis de tu caso. Más en el aviso legal y alcance.

Cómo leer el resultado

  1. i.

    Es un rango, no una liquidación

    Sale de cifras de referencia del Estudio para tu nivel de facturación. El número exacto depende de cómo trabajás.

  2. ii.

    Lo que declarás no viaja

    Lo que ponés acá no se guarda ni se envía. Solo si pedís el análisis, viaja con tu consulta para que no tengas que repetirlo.

  3. iii.

    El detalle es el análisis

    Qué forma de trabajar te conviene, cuánto exactamente y qué hacer, en qué orden: eso lo ves con un contador, por escrito.

Ver el Diagnóstico Fiscal y Estructural →