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Guía técnica · Ley 20.446

Feriado Fiscal 2.0 en Uruguay (Ley 20.446):
guía técnica para nuevos residentes en 2026

El régimen de Tax Holiday cambió el 1º de enero de 2026. Esta guía explica cómo funciona el nuevo régimen, qué condiciones se exigen, cómo se compara con el anterior y qué opciones hay para quienes ya estaban bajo el régimen previo.

Última revisión: mayo 2026 • Por Cr. Matías Zurbriggen, CCEAU 225636 • Revisado por Cr. Fernando Zurbriggen, CCEAU 61148

Resumen ejecutivo

La Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029), vigente a partir del 1º de enero de 2026, rediseñó el régimen de "Tax Holiday" o feriado fiscal aplicable a personas físicas extranjeras que adquieren residencia fiscal en Uruguay. Los cambios más relevantes son:

  • Estructura de tasas escalonada: 0% durante 11 ejercicios fiscales (año de adquisición de la residencia + 10 ejercicios siguientes), luego 6% durante 5 ejercicios adicionales como régimen transitorio, y finalmente 12% del IRPF Categoría I sobre rentas de capital mobiliario del exterior.
  • Umbral inmobiliario elevado: la inversión mínima en inmueble pasó de UI 3.500.000 (aproximadamente USD 380.000-400.000 al momento de su dictado) a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000).
  • Nueva vía por fondos de innovación: aporte anual de UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) a fondos de capital de riesgo aprobados por el Poder Ejecutivo, durante los 11 ejercicios del feriado fiscal.
  • Grandfathering: quienes optaron por el Tax Holiday bajo el régimen anterior conservan las condiciones originales hasta el agotamiento natural del plazo.
  • Plazo de no-residencia previa de 2 ejercicios fiscales: se mantiene el requisito anterior de no haber sido residente fiscal en Uruguay en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al de adquisición de la nueva residencia.

El artículo desarrolla cada uno de estos puntos con la base normativa correspondiente, casos prácticos con números y una sección de preguntas frecuentes.

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Compare el régimen Tax Holiday 2.0 (Ley 20.446) contra el régimen general de IRPF Categoría I (12%) sobre rentas de capital mobiliario del exterior. Cálculo proyectado a 16 años.

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Datos de entrada

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    Intereses, dividendos y ganancias de capital del exterior (USD).

    USD
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    Primer ejercicio fiscal bajo Tax Holiday 2.0.

  3. 3 Vía de calificación

    Seleccione cómo accede al régimen Tax Holiday 2.0.

    Presencia física: requiere acreditar permanencia efectiva mediante registros migratorios y respaldo documental anual.

Proyección a 16 años: 11 ejercicios al 0% + 5 al 6% vs IRPF general 12%.

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Lo que esta calculadora no calcula

Esta estimación cubre el ahorro nominal sobre rentas de capital mobiliario del exterior, sobre la base de la Ley 20.446. La planificación real de un cambio de residencia fiscal a Uruguay requiere análisis profesional individualizado:

  • Elegibilidad efectiva por la vía elegida. Cumplimiento de requisitos formales y materiales (días efectivos, formalización y mantenimiento de inversiones, ratificación ante DGI).
  • Impuesto al Patrimonio (IP). Tributación uruguaya sobre patrimonio físico y financiero local: no contemplada en este cálculo.
  • Tratados de doble tributación. Compatibilidad con normas del país de origen (Argentina, Brasil, EE.UU., España, Italia, etc.).
  • Estrategia y timing del cambio de residencia. Exit tax argentino, salida fiscal de Brasil (DTE), liquidación de inversiones, estructuración previa al cambio.
  • Estructuración patrimonial. Holdings, SAS, fideicomisos, titularidad de inversiones — afectan el régimen aplicable y la tributación efectiva.
  • Variables macro. Inflación, tipo de cambio, rentabilidad real, eventuales reformas tributarias durante el plazo proyectado.
  • Otras rentas. Trabajo, jubilaciones, regalías, dividendos de fuente uruguaya — tributan por separado bajo otros regímenes.

Si está evaluando aplicar al Tax Holiday 2.0, una consulta personalizada cubre estos puntos y le indica el camino exacto para su situación — incluyendo elegibilidad, timing óptimo y compatibilidad con tributación del país de origen.

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Aviso legal: Esta herramienta tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Los cálculos se basan en la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029) y el Título 7 del Texto Ordenado 1996, vigentes a partir del 1º de enero de 2026, sobre la tasa estatutaria del IRPF Categoría I (12%) y el escalón intermedio del 6% durante los 5 ejercicios siguientes al feriado fiscal pleno (años 12 a 16). Los importes en USD se asumen nominales constantes. Última actualización: mayo 2026.


1. Contexto: del Tax Holiday original al régimen 2.0

El régimen de feriado fiscal para personas físicas en Uruguay tiene su origen en la Ley 18.083 de Reforma Tributaria (año 2007), que introdujo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde esa instancia, la legislación contempla la posibilidad de que quien adquiere por primera vez la condición de residente fiscal en Uruguay opte, por única vez en su vida, por tributar bajo el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) durante un período determinado, en lugar de incorporarse de inmediato al régimen general de IRPF.

El plazo original del feriado fiscal previsto por la Ley 18.083 era de 5 ejercicios fiscales (el año de adquisición de la residencia más los 4 siguientes). Con el correr de los años ese plazo fue extendido por vía normativa: el Decreto 244/017 (junio 2017) lo llevó a 6 ejercicios y el Decreto 163/020 (junio 2020) lo extendió sustancialmente a 11 ejercicios fiscales (año de adquisición + 10 siguientes), introduciendo simultáneamente nuevas vías alternativas de calificación por inversión.

Las dos vías alternativas introducidas por el Decreto 163/020 fueron:

  • Vía inmobiliaria: inversión en inmueble por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 380.000-400.000 al momento de su dictado) realizada a partir del 1º de julio de 2020, con presencia física mínima de 60 días durante el año civil.
  • Vía empresarial: inversión directa o indirecta en empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.500.000-1.700.000 al dictado) que generara al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos a tiempo completo.

El régimen resultó particularmente atractivo para residentes argentinos y de otros países con fiscalidad más gravosa sobre rentas de capital del exterior. Según datos publicados por la Dirección Nacional de Migración y Forbes Uruguay, las residencias legales argentinas se contaron por miles entre 2020 y 2025, acompañadas de un volumen significativo de operaciones inmobiliarias en zona costera.

El nuevo Gobierno, en la Ley 20.446 de Presupuesto Nacional 2025-2029 vigente desde el 1º de enero de 2026, mantuvo la lógica del feriado fiscal pero recalibró los parámetros: elevó el umbral inmobiliario, sustituyó la vía empresarial por una nueva vía basada en aportes a fondos de innovación, y diseñó un escalón transitorio del 6% durante 5 ejercicios adicionales antes de pasar al 12% estándar.


2. Qué cambió con la Ley 20.446

Los cambios estructurales se aplican a quienes adquieren la condición de residente fiscal a partir del 1º de enero de 2026 y optan por el régimen del feriado fiscal. Las modificaciones principales se sintetizan en cuatro ejes:

2.1 Estructura de tasas escalonada

El régimen anterior (Decreto 163/020) preveía 11 ejercicios a tasa cero y, vencido el plazo, el paso directo al régimen general de IRPF al 12% sobre rentas de capital mobiliario del exterior. La Ley 20.446 introduce un escalón intermedio: durante los 5 ejercicios siguientes al feriado pleno (años 12 a 16) aplica una tasa reducida del 6% (la mitad de la tasa estatutaria), y recién a partir del año 17 aplica el 12% estándar.

2.2 Umbral inmobiliario elevado a UI 12.500.000

La inversión inmobiliaria mínima para calificar pasó de UI 3.500.000 (aproximadamente USD 380.000-400.000) a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000). Los montos se expresan en Unidades Indexadas para mantener el valor real frente a la inflación; el equivalente en dólares fluctúa según cotización.

El cambio filtra al público objetivo: el régimen pasó de orientarse a un patrimonio medio-alto a enfocarse en patrimonios sustancialmente mayores. La regla sigue siendo aplicable a inversiones realizadas por la propia persona física, en territorio uruguayo, en bienes inmuebles, con presencia física mínima durante el ejercicio fiscal.

2.3 Nueva vía por fondos de innovación

La Ley 20.446 sustituyó la vía empresarial del régimen anterior por una alternativa centrada en innovación: el aporte anual de UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) a fondos de capital de riesgo aprobados por el Poder Ejecutivo, destinados al financiamiento de proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción. El compromiso debe sostenerse durante los 11 ejercicios fiscales del feriado.

La reglamentación del Poder Ejecutivo definirá los fondos elegibles y las condiciones operativas específicas (plazo mínimo de mantenimiento, criterios del fondo receptor, mecanismos de control). Hasta que esa reglamentación se publique, esta vía no es operativa en la práctica.

2.4 Salida transitoria al 6% en lugar de 12% directo

Una vez vencidos los 11 ejercicios a tasa cero, la Ley 20.446 establece automáticamente un período de transición de 5 ejercicios fiscales adicionales con tasa reducida al 6% sobre rentas de capital del exterior, sin necesidad de inversión adicional. Recién a partir del ejercicio 17 aplica el 12% estándar del IRPF Categoría I.


3. Estructura de tasas y plazos del nuevo régimen

La línea temporal del Tax Holiday 2.0, suponiendo que la persona califica como residente fiscal y ejerce la opción por primera vez en el ejercicio 2026, es la siguiente:

Período Ejercicios fiscales Tasa sobre rentas de capital del exterior Cuándo aplica
Feriado fiscal pleno 2026 a 2036 (11 ejercicios) 0% Al ejercer la opción por régimen IRNR al cambio de residencia
Transición a tasa reducida 2037 a 2041 (5 ejercicios) 6% Automático al vencimiento del feriado pleno
Régimen general 2042 en adelante 12% Tributación estándar de IRPF Categoría I

Las tasas mencionadas corresponden a la tributación del IRPF Categoría I sobre rentas de capital mobiliario obtenidas en el exterior, conforme al Título 7 del Texto Ordenado 1996, modificado por la Ley 20.446. La tasa intermedia del 6% se calcula como la mitad de la tasa estatutaria del 12%.

Es importante precisar qué rentas están comprendidas en el beneficio. El feriado fiscal aplica sobre rentas de capital mobiliario del exterior: intereses por depósitos y bonos, dividendos de sociedades del exterior, ganancias por enajenación de instrumentos financieros, y rentas pasivas en general obtenidas fuera de Uruguay. No alcanza rentas de fuente uruguaya, que tributan IRPF al régimen general independientemente del feriado: las rentas pasivas de fuente uruguaya tributan IRPF Categoría I (12%, con algunas tasas especiales) y las rentas del trabajo tributan IRPF Categoría II (escala progresiva).


4. Las tres vías de calificación

Para configurar la residencia fiscal en Uruguay y, dentro de ello, optar por el régimen del feriado fiscal, la persona física debe satisfacer al menos una de las tres vías previstas. Las vías son alternativas, no acumulativas.

Vía 1 — Permanencia física

Permanecer en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil, conforme al Título 7 del Texto Ordenado 1996. Es la vía más simple y no requiere inversión, pero exige presencia física efectiva. El Decreto 148/007 y modificativos establecen que las ausencias esporádicas no se descuentan del cómputo de presencia, salvo prueba en contrario que acredite que se trató de un viaje temporal.

Vía 2 — Inversión inmobiliaria

Adquirir, en territorio uruguayo, bienes inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000), realizada por la propia persona física desde el 1º de enero de 2026 (las realizadas con anterioridad cumplen reglas del régimen anterior). Adicionalmente se exige presencia física efectiva mínima durante el año civil; el detalle exacto de días exigidos dependerá de la reglamentación del Poder Ejecutivo, que continuará el criterio del Decreto 163/020 (60 días anuales) salvo modificación posterior.

Vía 3 — Aporte a fondos de capital de riesgo de innovación

Aportar UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) anuales a fondos de capital de riesgo aprobados por el Poder Ejecutivo, destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción. El compromiso de aporte debe sostenerse durante los 11 ejercicios fiscales del feriado. Esta vía, introducida por la Ley 20.446, requiere reglamentación del Poder Ejecutivo que detalle los fondos elegibles y las condiciones operativas; al momento de redactar este artículo, esa reglamentación estaba pendiente, por lo que la vía no era operativa todavía.

Además de las tres vías anteriores, la legislación contempla causales tradicionales de configuración de residencia fiscal por núcleo de intereses económicos o vitales en Uruguay (volumen de actividades económicas, cónyuge e hijos en territorio uruguayo). Estas causales operan independientemente de las tres vías detalladas para el TH y pueden configurar residencia incluso sin cumplir presencia física de 183 días.


5. Requisitos adicionales que deben cumplirse

Más allá de la vía de calificación elegida, la persona física que pretenda optar por el feriado fiscal debe cumplir dos condiciones acumulativas:

  • No haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al ejercicio en que ejerce la opción. La regla impide que una persona que ya residió en Uruguay use el feriado al "volver" tras una ausencia breve.
  • No haber optado previamente por el régimen del feriado fiscal. La opción es por única vez en la vida del contribuyente.

Además, debe ejercerse la opción formal ante la Dirección General Impositiva (DGI) conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente. Tradicionalmente, la opción se realiza presentando declaración por el ejercicio fiscal en el que se adquiere la residencia y antes de la fecha límite del primer cierre fiscal posterior. La omisión de la opción implica la inclusión automática en el régimen general de IRPF.


6. Qué pasa con quienes ya estaban bajo el régimen anterior

La Ley 20.446 contempla la situación de los contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal y optaron por el feriado fiscal antes del 1º de enero de 2026. La regla general es de preservación de derechos adquiridos (grandfathering): mantienen las condiciones del régimen vigente al momento de la opción hasta el agotamiento natural del plazo original.

En líneas generales:

  • Quien optó bajo el régimen del Decreto 163/020 (feriado fiscal de 11 ejercicios a tasa cero) sigue con esas condiciones hasta el cierre del ejercicio 11. Vencido el plazo, se incorpora al régimen general aplicable al momento del vencimiento.
  • Quien adquirió residencia bajo el régimen original (5 o 6 ejercicios según el año de su opción) y optó oportunamente, mantiene esas condiciones.
  • Las inversiones inmobiliarias realizadas con anterioridad al 1º de enero de 2026, aun cuando estén por debajo del nuevo umbral de UI 12.500.000, conservan validez para los efectos del régimen vigente al momento de su realización.

Hay que recordar además una opción especial introducida por el Decreto 163/020 para residentes pre-2020 que ya habían ejercido el feriado fiscal y se acercaban al vencimiento de su plazo: pudieron ampararse en una "extensión del Tax Holiday" sujeta a inversión inmobiliaria superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 380.000-400.000) realizada desde el 1º de julio de 2020 y presencia efectiva mínima de 60 días anuales. Cada caso particular requiere análisis individual del cumplimiento de los requisitos formales y materiales.


7. Casos prácticos: tres perfiles típicos

Para ilustrar cómo opera el régimen, presentamos tres perfiles representativos. Los números son aproximados y simplificados con fines pedagógicos: comparan la tributación hipotética en Uruguay bajo el régimen general (sin feriado) frente al feriado fiscal pleno. Los efectos reales dependen de la situación fiscal en el país de origen, los convenios para evitar doble imposición aplicables y otros factores. Cualquier decisión requiere análisis individual.

Perfil 1: HNWI argentino, patrimonio USD 8 millones

Persona física argentina, 55 años, patrimonio diversificado: USD 5 millones en cartera financiera (acciones, bonos, fondos en EEUU y Europa), USD 2 millones en una empresa familiar argentina que distribuye dividendos, USD 1 millón en propiedades de uso personal en Argentina. Renta anual estimada del exterior alcanzada por IRPF uruguayo: USD 280.000 (intereses y dividendos del exterior).

Estrategia con Tax Holiday 2.0: compra de propiedad en Punta del Este por USD 2,2 millones (cumple umbral de UI 12.500.000), uso personal y calificación inmobiliaria. Cumple presencia efectiva mínima. Ejerce opción IRNR al cambio de residencia.

  • Ejercicios 1-11 (2026 a 2036): IRPF Uruguay sobre rentas del exterior = USD 0. Diferencia anual frente al régimen general (12%): aproximadamente USD 33.600.
  • Diferencia acumulada en los 11 ejercicios: aproximadamente USD 369.600 (sin contar rendimientos del ahorro reinvertido).
  • Ejercicios 12-16 (2037 a 2041): IRPF al 6% (transición automática). Tributación anual: aproximadamente USD 16.800. Diferencia frente al régimen general acumulada: USD 84.000 adicionales.

Perfil 2: Profesional independiente, patrimonio USD 800.000

Argentina, 42 años, dedicada a consultoría internacional. Patrimonio: USD 600.000 en cartera financiera, USD 200.000 en una propiedad heredada en Argentina. Renta del exterior alcanzada: USD 50.000 anuales (intereses y dividendos modestos).

Estrategia: el umbral inmobiliario de UI 12.500.000 (~USD 2 millones) la deja fuera de esa vía. La vía por presencia física >183 días es aplicable y compatible con su estilo de vida. La vía de fondos USD 100.000 anuales es desproporcionada para su patrimonio.

  • Califica por presencia física (183+ días efectivos en Uruguay).
  • Ejercicios 1-11: diferencia frente al régimen general aproximadamente USD 6.000 anuales.
  • Diferencia acumulada: aproximadamente USD 66.000 en 11 ejercicios.
  • Decisión crítica: si el ahorro fiscal compensa el cambio efectivo de residencia (vivir 183+ días al año en Uruguay) y los costos asociados.

Perfil 3: Inversor brasilero con cartera financiera, ingresos pasivos USD 120.000 anuales

Brasilero, 68 años. Cartera financiera diversificada en EEUU y Europa: USD 2,5 millones. Genera USD 120.000 anuales entre intereses, dividendos y ganancias de capital del exterior. Patrimonio total ~USD 3 millones.

Estrategia: compra de departamento en La Barra/Punta del Este por USD 2,1 millones. Cumple residencia inmobiliaria + presencia. Opta por régimen IRNR.

  • Ejercicios 1-11: diferencia anual frente al régimen general aproximadamente USD 14.400. Acumulado: aproximadamente USD 158.400.
  • Adicionalmente, considera implicancias del Convenio Brasil-Uruguay para evitar doble tributación y la situación con la Receita Federal sobre la salida fiscal de Brasil.
  • Al fin del período, la propiedad uruguaya en sí ha apreciado valor, generando un retorno no fiscal adicional.

8. Alcance del beneficio: qué rentas exonera y cómo se declara

El régimen del feriado fiscal en Uruguay es técnicamente una opción del nuevo residente fiscal: en lugar de tributar IRPF Categoría I sobre las rentas de capital mobiliario del exterior (alcance ampliado introducido por la Ley 19.484 de 2016), opta por tributar bajo IRNR durante el período del feriado. El efecto práctico es que las rentas de capital del exterior obtenidas durante los 11 ejercicios del feriado pleno no quedan alcanzadas por la imposición uruguaya.

Las consecuencias prácticas son:

  • Rentas de capital del exterior: durante los 11 ejercicios del feriado, exoneradas de hecho. Persiste obligación de declaración informativa cuando aplique normativa de transparencia fiscal o cuando se utilicen estructuras societarias del exterior con beneficiario final residente uruguayo.
  • Rentas de fuente uruguaya: el sujeto bajo feriado fiscal sigue siendo residente para todos los efectos uruguayos. Las rentas de fuente uruguaya tributan IRPF al régimen general: las pasivas (alquileres, intereses, dividendos uruguayos) bajo IRPF Categoría I a las tasas correspondientes; las del trabajo bajo IRPF Categoría II en escala progresiva.
  • Impuesto al Patrimonio: el residente bajo feriado fiscal puede estar alcanzado por el Impuesto al Patrimonio sobre activos en Uruguay, conforme a las reglas generales del impuesto y los mínimos no imponibles vigentes.
  • Aportes a la seguridad social: independiente del régimen del feriado fiscal. Quien obtenga ingresos de actividad personal en Uruguay está alcanzado por las normas previsionales aplicables a esa actividad.

La interacción entre el feriado uruguayo y la fiscalidad del país de origen requiere análisis particular. Los Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes con Argentina, Brasil, España, Alemania y otros países tienen efectos sobre la planificación. La Argentina mantiene reglas de "último domicilio" y otras causales para configurar residencia fiscal incluso después del traslado físico, lo que obliga a estructurar el cambio de residencia con cuidado documental tanto en Uruguay como en el país de salida.


9. Aspectos transitorios y planificación del cierre 2025

El cambio de régimen plantea cuestiones técnicas que conviene revisar caso por caso:

  • Personas que adquirieron residencia en 2025 sin haber optado todavía: la fecha de la opción y la fecha del cumplimiento de las condiciones determinan qué régimen aplica. Conviene formalizar la opción dentro del plazo previsto por la reglamentación para no perder el régimen anterior si fuese más ventajoso.
  • Inversiones inmobiliarias en proceso al cierre de 2025: las realizadas con boleto firmado y seña entregada antes del 1º de enero de 2026, pero escrituradas en 2026, requieren análisis particular. La fecha relevante para algunos efectos es la del compromiso de compraventa, para otros la de la escritura definitiva. La diferencia puede determinar si la inversión se rige por el umbral viejo (UI 3.500.000) o el nuevo (UI 12.500.000).
  • Documentación del valor de los activos del exterior al momento del cambio de residencia: para futuras determinaciones de ganancias de capital, conviene contar con documentación del valor de mercado de los activos en el momento de adquirir la residencia uruguaya. Aunque durante el feriado la tributación sea cero, vencido el plazo el "punto de partida" puede ser relevante para evitar tributación sobre apreciaciones generadas antes del cambio.
  • Convenios para evitar doble imposición: el cambio de residencia activa cláusulas específicas en convenios bilaterales. La planificación previa al cierre fiscal del año anterior en el país de salida puede afectar la posición del contribuyente.
  • Estructuras societarias preexistentes: sociedades, trusts y fondos donde la persona física es beneficiario final requieren revisión por la normativa de transparencia fiscal y la modificación del régimen de dividendos introducida por la propia Ley 20.446.

Cada uno de estos puntos requiere asesoramiento específico. La Ley 20.446 introdujo además modificaciones colaterales relevantes —Impuesto Mínimo Complementario Doméstico para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, gravamen sobre transferencias indirectas de acciones, ajustes en la tributación de dividendos— que pueden afectar la planificación integral del contribuyente y de sus estructuras patrimoniales.


10. Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia esencial entre el Tax Holiday 2.0 y el régimen anterior?

Tres ejes principales: el umbral inmobiliario subió de UI 3.500.000 a UI 12.500.000 (de aproximadamente USD 380-400 mil a aproximadamente USD 2 millones); la vía empresarial fue sustituida por una vía por aporte a fondos de innovación (UI 625.000 anuales por 11 ejercicios, aproximadamente USD 100.000); y se incorporó un escalón automático al 6% durante 5 ejercicios adicionales en lugar del salto directo al 12%. La duración del feriado pleno (11 ejercicios a 0%) y el plazo de no-residencia previa de 2 ejercicios se mantuvieron.

¿Si ya tengo residencia fiscal pre-2026 me afecta la nueva ley?

En líneas generales no. Quienes optaron por el feriado fiscal bajo el régimen anterior conservan las condiciones originales hasta el agotamiento natural del plazo. La nueva ley aplica para quienes adquieren residencia y ejercen la opción a partir del 1º de enero de 2026.

¿Qué pasa si compré un inmueble en Uruguay por USD 800.000 en 2024 esperando calificar para Tax Holiday?

Si la inversión se realizó bajo el régimen anterior y se cumplió con los requisitos de presencia y opción entonces vigentes (UI 3.500.000 desde el 1º de julio de 2020 + 60 días de presencia), el Tax Holiday se mantiene con el monto original. Si todavía no se optó y la opción se ejerce a partir de 2026, se aplican las nuevas reglas y USD 800.000 no alcanza para calificación inmobiliaria bajo la Ley 20.446.

¿Las tres vías de calificación son alternativas o se combinan?

Son alternativas: basta cumplir una sola para configurar la residencia fiscal con derecho al feriado. La presencia física de más de 183 días no requiere inversión; la inmobiliaria requiere capital pero da más flexibilidad en presencia física; la del fondo de innovación introduce un compromiso de aporte recurrente. Adicionalmente, la legislación contempla la configuración de residencia por núcleo de intereses económicos o vitales, que puede aplicar incluso sin las vías anteriores.

¿La transición al 6% por 5 años es automática al vencer los 11 años?

Sí. Vencido el feriado fiscal pleno, el contribuyente queda automáticamente en el régimen transitorio del 6% por 5 ejercicios adicionales (años 12 a 16) sobre rentas de capital del exterior, sin necesidad de inversión adicional ni opción formal. Recién a partir del año 17 aplica la tasa estándar del 12%. Esta transición es una novedad de la Ley 20.446: el régimen anterior pasaba directamente al 12%.

¿Qué rentas alcanza el feriado fiscal?

El feriado alcanza rentas de capital mobiliario obtenidas en el exterior: intereses, dividendos, ganancias de enajenación de instrumentos financieros y rentas pasivas en general obtenidas fuera de Uruguay. No alcanza rentas de fuente uruguaya, que tributan IRPF al régimen general independientemente del feriado: las pasivas en Categoría I y las del trabajo en Categoría II.

¿Tengo que dejar de tributar en mi país de origen automáticamente al venir a Uruguay?

No de manera automática. La residencia fiscal en el país de origen se mantiene hasta que se demuestre pérdida de la condición conforme a las reglas de ese país (presencia física, último domicilio, centro de intereses vitales, etc.). En la práctica, durante el año de cambio puede haber doble residencia, lo que se resuelve aplicando el Convenio para Evitar Doble Imposición correspondiente. Argentina, Brasil y España tienen convenios vigentes con Uruguay.

¿Qué documentación requiere DGI para la opción del IRNR?

Constancia de la fecha de cambio de residencia, prueba de la vía de calificación usada (escritura para inmobiliaria, certificado de aporte para fondo de innovación, comprobantes de presencia física para esa vía), declaraciones informativas correspondientes y la opción formal presentada en plazo. La reglamentación específica de la Ley 20.446 establecerá el procedimiento operativo detallado.

¿Cómo se demuestra la presencia física en Uruguay?

El Decreto 148/007 (modificativos posteriores) y la práctica de DGI consideran como medios de prueba: registros migratorios oficiales, certificaciones consulares, contratos de servicios básicos a nombre de la persona, escolaridad de hijos en Uruguay, pólizas de seguros, entre otros. Para la vía de presencia física se exigen más de 183 días durante el año civil; para la vía inmobiliaria se exige presencia efectiva mínima durante el ejercicio fiscal según reglamentación.

¿El feriado fiscal aplica a personas jurídicas?

No. El régimen es exclusivo para personas físicas que adquieren la condición de residente fiscal en Uruguay. Las sociedades uruguayas tributan Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) conforme a las reglas generales, independientemente de que sus accionistas o beneficiarios finales sean nuevos residentes con feriado fiscal personal.

¿Qué pasa con el Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio es independiente del feriado fiscal del IRPF. El nuevo residente queda alcanzado por el Impuesto al Patrimonio uruguayo sobre los bienes situados en territorio uruguayo, con las exoneraciones y mínimos no imponibles vigentes. Los activos situados en el exterior, en general, no quedan alcanzados por el Impuesto al Patrimonio uruguayo (con excepciones técnicas específicas).

¿Cómo afecta la Ley 20.446 a otros impuestos uruguayos?

El feriado fiscal alcanza específicamente el IRPF Categoría I sobre rentas de capital mobiliario del exterior. No exonera del Impuesto al Patrimonio (sobre activos uruguayos), del IRNR sobre rentas de fuente uruguaya cuando aplique, ni de las obligaciones de seguridad social derivadas de actividades en Uruguay. La Ley 20.446 introdujo además otros cambios fiscales (Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, transferencias indirectas de acciones, ajustes en dividendos) que pueden tener impacto separadamente sobre estructuras patrimoniales complejas.


Cierre

El régimen del Tax Holiday 2.0 introduce mayor selectividad y un escalón transitorio. La elevación del umbral inmobiliario filtra al público objetivo hacia patrimonios mayores; la nueva vía por fondos de innovación abre una puerta no inmobiliaria; el escalón automático al 6% durante 5 ejercicios adicionales atempera la salida hacia el régimen general. Para quienes ya estaban bajo el régimen anterior, la regla es la preservación de los derechos adquiridos.

Cada situación personal requiere análisis individual: el patrimonio y su composición, las rentas anuales esperadas del exterior, la situación en el país de origen, el estilo de vida, los plazos de planificación disponibles. Los números del feriado fiscal pueden ser muy significativos, pero la decisión no debe tomarse solo por el ahorro fiscal: implica un cambio efectivo de residencia con todas sus consecuencias personales y patrimoniales.

Si su situación requiere un análisis específico de Tax Holiday 2.0, residencia fiscal en Uruguay, planificación del cierre 2025 o coordinación con la fiscalidad del país de origen, puede solicitar una consulta inicial sin costo. También puede revisar nuestros artículos relacionados sobre regímenes tributarios uruguayos y impuestos para profesionales independientes en Uruguay.

Descargo profesional

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los datos cuantitativos referidos a la Ley 20.446 se expresan en Unidades Indexadas o dólares americanos según el caso, sujetos a actualización por reglamentación del Poder Ejecutivo y cotizaciones vigentes. La normativa puede modificarse, y la reglamentación específica de algunas vías de calificación —en particular la del fondo de innovación— estaba pendiente al momento de redactar este artículo. Los casos prácticos son simplificaciones pedagógicas que ilustran la mecánica del beneficio frente al régimen general uruguayo, sin pretender modelar la situación integral del contribuyente. Para situaciones particulares, especialmente las que involucren patrimonios significativos, estructuras societarias del exterior, convenios para evitar doble imposición y planificación del cambio de residencia, conviene contar con asesoramiento profesional individualizado.

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