Tax Holiday · Residencia fiscal · Contadores en UruguayTax Holiday · Residencia fiscal
Residencia fiscal en Uruguay desde 2026: el nuevo Tax Holiday de 11 años
Te decimos si calificás para el artículo 24-Bis, por qué vía, cuánto cambia tu carga fiscal y qué tenés que demostrar antes de optar.
Si calificás, por qué vía, cuánto cambia tu carga y qué tenés que demostrar.
- Ley 20.446Normativa revisada al 5/10/2026
- Desde 1993Estudio familiar
- Total reservaDesde la primera consulta
- CCEAU 61148 · 225636Contadores matriculados
¿Te aplica?
Cuatro condiciones que tienen que darse juntas.
Se verifican por separado: cumplir una no da por cumplida la siguiente.
Fecha
Residencia fiscal adquirida desde el 1º de enero de 2026 (art. 24-Bis).
Residencia
Una causal del art. 2 ya configurada. Sin ella, no hay opción.
Antecedentes
Sin residencia fiscal en Uruguay en los dos ejercicios inmediatamente anteriores y sin haber aplicado el régimen del artículo 24, salvo las excepciones previstas en la propia norma.
Vía
Sostener una de las tres vías de acá abajo.
Régimen anterior: la Resolución DGI Nº 2.158/026 permite ejercer la opción del artículo 24 hasta el 31/12/2026. El encuadre depende del año de adquisición de la residencia y de los requisitos aplicables. Quien usó el régimen anterior puede tener además opciones posteriores, que exigen análisis propio.
Las tres vías son alternativas: basta cumplir una.
-
Permanencia física
Más de 183 días
En cada año civil relevante (art. 2, literal A), computado según el art. 5-BIS del Decreto 148/007. Sin inversión.
-
Inversión inmobiliaria
Más de UI 12.500.000
~ USD 2.000.000
Inmuebles adquiridos desde el 1º de setiembre de 2025, que pueden ser los mismos de la residencia (art. 5-SEXIES, red. Decreto 225/026). Esta vía no fija un mínimo propio de días; la residencia fiscal se configura por separado.
-
Fondos de innovación
UI 625.000 al año
~ USD 100.000
En fondos de proyectos productivos, investigación o innovación. Sujetos a las formalidades, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Qué cubre. Las rentas del numeral 2 del artículo 6 del Título 7: determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes (con las exclusiones de la norma) y los incrementos patrimoniales vinculados a los activos comprendidos en esa regla. No cubre las rentas de fuente uruguaya.
Ojo con los umbrales. UI 3.500.000 sigue operando como causal de residencia fiscal y no fue sustituido por los UI 12.500.000 que el artículo 24-Bis exige para la vía inmobiliaria.
Simulador del artículo 24-Bis
Estimá la diferencia fiscal con tus números.
Comparación simplificada frente al régimen general de IRPF (hoy 12%), antes de créditos fiscales, sobre las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6. Es una comparación económica ilustrativa, no un verificador de elegibilidad.
Ingresá solo rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 que, en este escenario, estarían sujetas a la tasa del 12% (por ejemplo, intereses y dividendos de entidades no residentes). No ingreses patrimonio, el precio total de venta de activos ni rendimientos exentos. La herramienta no determina la base fiscal.
Comparación ilustrativa al 12% anual, antes de créditos fiscales
- Escenario de referenciaDiferencia hipotética, considerando 12% luego del período inicial
- USD 132.000
- Escenario con reducción condicionadaDiferencia hipotética, considerando 6% luego del período inicial
- USD 162.000
Estas son comparaciones hipotéticas, no ahorros garantizados. Suponen una renta imponible anual y tasas constantes, una tasa de comparación del 12% de IRPF, una opción válida por el IRNR y elegibilidad durante los once ejercicios del período inicial. El escenario del 6% supone además una opción posterior válida y el cumplimiento de sus condiciones durante los cinco ejercicios siguientes. Los créditos por impuestos pagados en el exterior pueden reducir o eliminar el IRPF usado en la comparación. El modelo excluye la opción de monto fijo y toda opción aplicable de considerar definitivas las retenciones del 8%. Estos valores no son un ahorro mínimo ni máximo para tu caso. El desglose de abajo corresponde al escenario de referencia.
- Diferencia ilustrativa por año, período inicial
- USD 12.000
- Período inicial (opción IRNR)
- 2026 a 2036
Estimación, no dictamen: no confirma que califiques ni incluye créditos por impuestos del exterior, Impuesto al Patrimonio, convenios ni el impuesto de tu país de origen. Un ejercicio sin cumplimiento puede quedar fuera del beneficio; la ventana legal original no se pausa ni se reinicia. Normativa verificada al 5 de octubre de 2026. Esta ilustración brinda información general y no sustituye el asesoramiento basado en las circunstancias individuales de cada caso.
Ver el desglose del escenario de referencia y el detalle año por año
- Régimen general (12% anual)
- USD 192.000
- Escenario de referencia (opción IRNR en el período inicial; tasa general del IRPF, hoy 12%, en los ejercicios 12 a 16)
- USD 60.000
- Diferencia ilustrativa (escenario de referencia)
- USD 132.000
| Ejercicio | Tratamiento tributario en el escenario de referencia | Impuesto uruguayo ilustrativo | Impuesto ilustrativo en el régimen general |
|---|
Alcance, supuestos y límites de la estimación
Lo que esta calculadora no calcula
La planificación real de un cambio de residencia fiscal a Uruguay requiere análisis profesional individualizado:
- Elegibilidad efectiva por la vía elegida. Cumplimiento de requisitos formales y materiales (días de presencia, formalización y mantenimiento de inversiones, acreditación ante DGI).
- Créditos por impuestos del exterior. Los créditos por impuestos pagados en el exterior pueden reducir o eliminar el IRPF uruguayo usado en la comparación (Decreto 148/007, artículo 76-Bis). No están modelados.
- Impuesto al Patrimonio (IP). Tributación uruguaya sobre patrimonio físico y financiero local: no contemplada en este cálculo.
- Tratados de doble tributación. Compatibilidad con normas del país de origen (Argentina, Brasil, EE.UU., España, Italia, etc.). El Convenio Brasil–Uruguay entró en vigor el 21/07/2023, con efectos sobre impuestos a la renta desde el 1/1/2024, según su artículo 31; las disposiciones sobre patrimonio tienen una condición específica de eficacia. Esta simulación no calcula los efectos de los convenios.
- Momento del cambio de residencia. Adquirir la residencia fiscal uruguaya no define tu posición fiscal en otro país. Asesoramos el lado uruguayo y, cuando hace falta, coordinamos con tu asesor en el exterior. El asesoramiento sobre las normas internas de ese país debe venir de ese asesor.
- Estructuración patrimonial. Las entidades y fideicomisos del exterior pueden afectar la atribución de rentas y las obligaciones de información. Las obligaciones aplicables deben verificarse según la estructura, la titularidad y las normas de DGI; el feriado no establece que no haya que informar.
- Variables macro. Inflación, tipo de cambio, rentabilidad real, eventuales reformas tributarias durante el plazo proyectado.
- Otras rentas. Trabajo, jubilaciones, regalías, dividendos de fuente uruguaya — tributan por separado bajo otros regímenes.
Base normativa: Esta herramienta tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Los cálculos se basan en la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029) y el Título 7 del Texto Ordenado 2023 —aprobado por el Decreto 101/024, sustitutivo del Texto Ordenado 1996—, sobre la tasa estatutaria del IRPF Categoría I, que es la de "Restantes Rentas" del literal B) del artículo 37 de ese Título: 12%. La proyección asume la tasa general del IRPF (hoy 12%) en los ejercicios 12 a 16, sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. Los importes en USD se asumen nominales constantes. Los equivalentes en USD de montos en UI son ilustrativos y no son umbrales legales. Las vías de inversión se rigen por los artículos 5-SEXIES y 5-SEPTIES del Decreto 148/007, incorporados por el Decreto 188/026 y modificados por el Decreto 225/026. Última actualización y normativa verificada: 5 de octubre de 2026.
Aviso sobre la calculadora: el resultado es orientativo y se basa en la normativa uruguaya vigente al 5 de octubre de 2026 y en los pocos datos que cargaste. No reemplaza el análisis de tu caso ni es una liquidación o un asesoramiento: puede no aplicar a tu situación. Para decidir, pedí un análisis de tu caso. Más en el aviso legal y alcance.
Plazos · ejemplo con residencia desde 2026
Qué pagás y cuándo. Lo que sigue no es automático.
Opciones posteriores al período inicial.La opción de tasa reducida es por única vez y tiene una ventana legal fija; una opción tardía no abre un nuevo período de cinco años. La opción de monto fijo se ejerce anualmente, dentro de su plazo aplicable. Es excluyente con la del 6%: UI 1.875.000 al año, o UI 1.250.000 con presencia de más de 183 días en el año civil, computados según el artículo 2 del Título 7 y el artículo 5-BIS del Decreto 148/007 (incluidas las reglas sobre ausencias esporádicas) o un aporte de capital calificante superior a UI 45.000.000 en una empresa (art. 5-SEPTIES). El cónyuge que ejerza la opción tributa el 15 % del monto fijo.
-
Ejercicios 1 a 11 (2026 a 2036): opción por el IRNR
Año del cambio más los diez siguientes. Opción por el IRNR sobre las rentas comprendidas, siempre que se cumplan las condiciones en cada ejercicio. El impuesto uruguayo ilustrativo de USD 0 es solo el resultado numérico de la opción en este escenario.
-
Ejercicios 12 a 16 (2037 a 2041): 12%, 6% condicionado o monto fijo
Terminado el período inicial vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7), sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. El 6% es una opción por única vez y exige inversión calificante: UI 625.000 en fondos en cada ejercicio, o la condición inmobiliaria de un valor superior a UI 6.250.000, evaluada según el artículo 5-SEPTIES, cuyas condiciones restringen los montos ya usados para configurar la residencia o calificar al feriado inicial (la inversión inmobiliaria original no satisface automáticamente esta condición posterior). Sin esa condición ni otra opción aplicable, rige el régimen general.
-
Ejercicio 17 en adelante (2042): régimen general o monto fijo, si sigue aplicable
Régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (hoy 12% para estas rentas).
Antes de optar
Qué tenés que demostrar antes de optar.
Cada comprobación puede frenar el beneficio por separado; cumplir una vía no sustituye la formalización.
La causal
Sin una causal del art. 2 configurada, no hay opción que ejercer.
La vía
Cuál puede sostenerse; la de permanencia, de nuevo en cada ejercicio.
La opción ante DGI
La opción inicial se formaliza con una declaración jurada presentada por única vez ante la DGI y no puede modificarse. Las condiciones deben acreditarse anualmente hasta el 31 de enero del año siguiente, incluso en los ejercicios sin rentas comprendidas. Sin la opción, rige el régimen general de IRPF.
Ante el responsable de la retención
Cuando hay un responsable designado, la condición debe acreditarse ante él. El responsable también debe verificar la vigencia de la opción en la web de la DGI antes del pago, acreditación o imputación de las rentas.
Qué resolvemos
Lo revisamos con tus fechas y tus números, antes de que decidas.
- Los casos de residencia fiscal los lleva el Cr. Matías Zurbriggen, CCEAU 225636.
- Te responde un contador del estudio, por escrito, en el día hábil.
- Si hace falta, hablamos con tu contador en el exterior; asesoramos el lado uruguayo.
¿Ya sos residente? Si no optaste, evaluamos si todavía existe una opción disponible. Si optaste bajo el régimen anterior, hacemos el seguimiento de sus condiciones.
Evaluar mi casoEl detalle de lo que se documenta está en el fundamento técnico. La acreditación anual del beneficio y la solicitud del certificado de residencia fiscal son trámites distintos.
Casos orientativos
Tres perfiles, tres resultados distintos.
Ejemplos ilustrativos, no evaluaciones fiscales individuales: período inicial contra régimen general, antes de créditos por impuestos del exterior. Los supuestos completos están en el fundamento técnico.
-
Inversor argentino, 55 años
Renta del exterior: USD 280.000 al año
≈ USD 369.600 de diferencia ilustrativa en 11 ejercicios
-
Profesional independiente con rentas de inversión, 42 años
USD 50.000 al año en intereses y dividendos del exterior (los honorarios profesionales quedan fuera de este ejemplo)
≈ USD 66.000 de diferencia ilustrativa en 11 ejercicios
-
Inversor brasilero, 68 años
Renta del exterior: USD 120.000 al año
≈ USD 158.400 de diferencia ilustrativa en 11 ejercicios
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia esencial entre el Feriado Fiscal 2.0 y el régimen anterior?
Tres cambios principales. El artículo 24-Bis introduce condiciones de inversión y preserva una vía basada en la permanencia calificada, sin inversión. La vía inmobiliaria (superior a UI 12.500.000, aproximadamente USD 2 millones) y la de fondos de inversión (UI 625.000 anuales, aproximadamente USD 100.000) son alternativas, no exigencias acumulativas, y además la residencia fiscal debe configurarse por separado. El umbral de UI 12.500.000 no sustituye al de UI 3.500.000 —ese sigue operando como causal de residencia fiscal, que es un paso distinto—, y la vía de fondos se incorporó sin derogar la causal de residencia por inversión empresarial. Se habilitó además la opción de tributar al 50% de la tasa correspondiente (6% con la tasa vigente) durante 5 ejercicios adicionales, condicionada a inversión calificada, junto con una opción de monto fijo anual. El período inicial se mantiene en 11 ejercicios, con opción por el IRNR en los que se cumplan las condiciones aplicables, y el artículo 24-Bis exige no haber sido residente fiscal en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen del artículo 24, salvo las excepciones previstas en la propia norma. El artículo 24-Bis prevé un régimen para personas físicas que adquieren la residencia fiscal uruguaya desde el 1º de enero de 2026. La Resolución DGI Nº 2.158/026 permite además ejercer la opción del artículo 24 hasta el 31 de diciembre de 2026. El régimen aplicable y la disponibilidad de una opción deben verificarse, por lo tanto, según el historial de residencia y de opciones de cada persona.
¿La tasa del 6% por 5 años es automática al vencer los 11 años?
No. Vencido el período inicial vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7), sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. El 6% es una opción, por única vez y condicionada: para acceder a ella la capitalización de UI 625.000 anuales en fondos de proyectos productivos o innovación debe verificarse en cada uno de esos 5 ejercicios, o cumplirse la condición inmobiliaria de un valor superior a UI 6.250.000, evaluada según el artículo 5-SEPTIES, con la acreditación correspondiente. La condición inmobiliaria de la opción posterior de tasa reducida debe evaluarse según el art. 5-SEPTIES, incluidas sus restricciones sobre montos ya usados para configurar la residencia o calificar al feriado inicial; la inversión inmobiliaria original no satisface automáticamente esta condición posterior. La opción de tasa reducida es por única vez y tiene una ventana legal fija; una opción tardía no abre un nuevo período de cinco años. La Ley 20.446 prevé además una opción alternativa de IRPF a monto fijo anual (UI 1.875.000, reducible a UI 1.250.000 con presencia de más de 183 días en el año civil, computados según el artículo 2 del Título 7 y el artículo 5-BIS del Decreto 148/007 (incluidas las reglas sobre ausencias esporádicas) o un aporte de capital calificante superior a UI 45.000.000 en una empresa, bajo las condiciones del art. 5-SEPTIES; el cónyuge que ejerza la opción tributa el 15 % del monto fijo correspondiente); la opción de monto fijo se ejerce anualmente, dentro de su plazo aplicable. Si no se cumplen las condiciones de reducción, el monto fijo permanece en UI 1.875.000; cuando no se ejerce ninguna opción posterior rige el régimen general del IRPF (hoy 12% para estas rentas).
¿Las tres vías de calificación son alternativas o se combinan?
Las tres vías de acceso son alternativas, pero deben acreditarse tanto la residencia fiscal como el derecho al beneficio. La permanencia calificada puede satisfacer el criterio de residencia fiscal y también la condición de presencia del artículo 24-Bis. Una inversión debe evaluarse por separado frente a los requisitos de residencia fiscal y del beneficio que correspondan; puede satisfacer ambos, pero no es automático. La presencia física de más de 183 días no requiere inversión, pero hay que configurarla en cada ejercicio en que se use la opción; la inmobiliaria requiere capital y no tiene mínimo legal de días; la del fondo de innovación introduce un compromiso de aporte recurrente. Adicionalmente, la legislación contempla la configuración de residencia por núcleo de intereses económicos o vitales, que puede aplicar incluso sin las vías anteriores.
¿Qué rentas alcanza el feriado fiscal?
El feriado alcanza exclusivamente las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7: determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes (con las exclusiones de la norma) —por ejemplo, intereses y dividendos— y los incrementos patrimoniales vinculados a esos activos, como las ganancias por venta de instrumentos financieros. No es una exoneración general de toda renta pasiva obtenida fuera de Uruguay. El feriado no alcanza las rentas de fuente uruguaya. Esas rentas siguen sujetas a las reglas tributarias uruguayas aplicables a la actividad, al contribuyente y a la renta de que se trate.
¿Sigue existiendo la opción del 7% que mencionan las guías anteriores a 2026?
Solo bajo el régimen anterior. Ese régimen (artículo 24 del Título 7, redacción de la Ley 19.904) permitía optar entre el feriado fiscal y tributar IRPF al 7% sin límite temporal sobre las rentas de capital del exterior —esa tasa del 7% sigue figurando hoy en el literal B) del artículo 37 del Título 7, precisamente para quienes optaron por esa vía—. La Ley 20.446 le puso fecha de cierre: su artículo 649 sustituyó el inciso primero del artículo 24 para disponer que la opción "podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025". Aunque el texto legal mantiene el 31/12/2025, la Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 7) dispuso que la opción del artículo 24 puede ejercerse hasta el 31/12/2026. Quienes la ejercieron conservan sus condiciones. El artículo 24-Bis prevé un régimen para personas físicas que adquieren la residencia fiscal uruguaya desde el 1º de enero de 2026 (opción por el IRNR por 11 ejercicios y sus opciones posteriores); como la resolución también admite la opción del artículo 24 hasta el 31 de diciembre de 2026, el régimen aplicable y la disponibilidad de una opción deben verificarse según el historial de residencia y de opciones de cada persona.
¿Cómo se demuestra la presencia física en Uruguay?
Conviene separar lo que dice la norma de lo que es práctica probatoria. El artículo 5-BIS del Decreto 148/007 fija el criterio de cómputo —días de presencia física efectiva, exclusión de los días en tránsito, ausencias esporádicas de hasta treinta días corridos que suman— y establece un único medio de prueba tasado, pero en sentido inverso: para que las ausencias resten, hay que acreditar residencia fiscal en otro país exclusivamente mediante certificado de la autoridad fiscal competente de ese Estado. Fuera de eso, el decreto no enumera medios de prueba de la presencia. En la práctica se acompañan registros migratorios oficiales, contratos de servicios básicos, escolaridad de hijos, pólizas y similares, pero eso es criterio profesional y de administración, no una lista legal. Esto rige para quien califica por la vía de presencia física; la vía inmobiliaria no tiene mínimo de días.
¿Tengo que dejar de tributar en mi país de origen automáticamente al venir a Uruguay?
No. Adquirir la residencia fiscal uruguaya no determina, por sí sola, que hayas dejado de ser residente fiscal ni que no debas tributar en otro país. Tu asesor en el otro país debe evaluar las reglas y obligaciones de ese país. Cuando un convenio aplicable contemple la doble residencia, sus requisitos y efectos también deben verificarse frente a los hechos. Con Argentina, el desempate se resuelve por las reglas del artículo 9 del Acuerdo aprobado por Ley 19.032. Con Brasil, corresponde el artículo 4, apartado 2, del Convenio aprobado por Ley 20.009, que entró en vigor el 21/07/2023, con efectos sobre impuestos a la renta desde el 1/1/2024 según su artículo 31 (las disposiciones sobre patrimonio tienen una condición específica de eficacia); con España, el artículo 4, apartado 2, del Convenio aprobado por Ley 18.730. Ambos ordenan los criterios de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre autoridades competentes. Su aplicación al caso concreto requiere revisar los hechos y el convenio vigente.
¿El alquiler de un inmueble propio en el exterior entra en el feriado fiscal?
El alquiler de un inmueble propio en el exterior requiere una evaluación separada. Su tratamiento depende de las condiciones de titularidad y de pago y de las reglas uruguayas aplicables; no debe incluirse ni excluirse automáticamente del feriado.
¿Atienden también a quienes ya residen en Uruguay?
Sí. Si ya adquiriste la residencia y no optaste por el Feriado Fiscal, evaluamos si todavía existe una opción disponible y qué requisitos exige. Si optaste bajo el régimen anterior, hacemos el seguimiento de las condiciones preservadas por el régimen anterior hasta el cierre del plazo original.
Fundamento técnico completo
Consultar el análisis técnico
Desarrollo de la Ley 20.446, artículo 24-Bis, reglamentación, alcance de las rentas y relación con el régimen anterior; qué se documenta antes de optar; el supuesto completo de los tres casos.
1. Del feriado fiscal original al régimen 2.0
El régimen de feriado fiscal para personas físicas en Uruguay se apoya en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), creado por la Ley 18.083 de Reforma Tributaria (año 2007). El IRPF pasó a gravar los rendimientos de capital mobiliario del exterior recién con la Ley 18.718 (2010), aplicable desde 2011. Como contrapartida, la legislación habilitó que quien adquiere la calidad de residente fiscal en Uruguay opte, por única vez, por tributar bajo el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) durante un período determinado, en lugar de incorporarse de inmediato al régimen general de IRPF.
El feriado fiscal como tal nació con la Ley 18.910 (25 de mayo de 2012), que agregó el artículo 6º Bis al Título 7 y fijó el beneficio en 6 ejercicios fiscales: el texto dice "por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes", de modo que el año de adquisición cuenta y se le suman cinco, no cuatro. La Ley 19.904 (18 de setiembre de 2020) amplió ese plazo a 11 ejercicios fiscales (año de adquisición + 10 siguientes) e incorporó, además, la opción de tributar IRPF al 7% sin límite temporal —hoy en el literal B) del artículo 37 del Título 7—. El Decreto 163/020 (2020) no modificó el plazo del feriado: creó nuevas causales de residencia por inversión, precisadas seis días después por el Decreto 174/020, cuya redacción del art. 5-BIS del Decreto 148/007 es la que quedó vigente.
Las dos vías alternativas introducidas por los Decretos 163/020 y 174/020 fueron:
- Vía inmobiliaria (art. 5-BIS del Decreto 148/007, en la redacción dada por el Decreto 174/020): inversión en inmueble por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 380.000-400.000 al momento de su dictado) realizada a partir del 1º de julio de 2020, con presencia física mínima de 60 días durante el año civil.
- Vía empresarial: inversión directa o indirecta en empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.500.000-1.700.000 al dictado) que generara al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos a tiempo completo.
El régimen resultó particularmente atractivo para residentes argentinos y de otros países con fiscalidad más gravosa sobre rentas de capital del exterior.
El nuevo Gobierno, en la Ley 20.446 de Presupuesto Nacional 2025-2029 vigente desde el 1º de enero de 2026, mantuvo la lógica del feriado fiscal pero recalibró los parámetros. Los cambios estructurales alcanzan a quienes adquieren la condición de residente fiscal a partir del 1º de enero de 2026 y optan por el feriado fiscal:
Estructura de tasas escalonada
El régimen anterior (Ley 19.904) preveía 11 ejercicios a tasa cero y, vencido el plazo, el paso directo al régimen general de IRPF que correspondiera a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7). La Ley 20.446 introduce un escalón intermedio para los 5 ejercicios siguientes al período inicial (años 12 a 16): terminado el período inicial vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7), sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis; entre ellas, se habilita la opción —por única vez y condicionada a inversión calificante— de tributar a una tasa reducida del 6% (la mitad de la tasa estatutaria). A partir del año 17 aplica el régimen general (hoy 12% para estas rentas), salvo que se ejerza la opción de monto fijo anual que la propia ley habilita, dentro de su plazo aplicable.
Umbral inmobiliario elevado a UI 12.500.000
Para optar por el régimen del artículo 24-Bis, la inversión inmobiliaria debe superar UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000). El umbral de UI 3.500.000 no fue derogado: continúa operando como causal de residencia fiscal, que es un paso previo y distinto del acceso al beneficio. Los montos se expresan en Unidades Indexadas para mantener el valor real frente a la inflación; el equivalente en dólares fluctúa según cotización.
El cambio filtra al público objetivo: el régimen pasó de orientarse a un patrimonio medio-alto a enfocarse en patrimonios sustancialmente mayores. Sobre la presencia física que exigía la vieja vía inmobiliaria, hay una novedad que conviene no dar por descontada —el detalle y la fuente están en Vía 2—.
Nueva vía por fondos de innovación
La Ley 20.446 sumó una alternativa centrada en innovación: aportar al menos UI 625.000 anuales (aproximadamente USD 100.000) a fondos de inversión destinados al financiamiento de proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción, conforme determine la reglamentación. La exigencia anual debe coordinarse con cada ejercicio en que se pretenda usar esta condición; está sujeta a las formalidades, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. La inversión empresarial del régimen anterior (UI 15.000.000 y 15 puestos de trabajo) sigue siendo una causal de residencia fiscal ante DGI; lo que ya no hace, por sí sola, es abrir el acceso al feriado.
Opción de salida al 6% (condicionada) en lugar del 12% directo
Una vez vencidos los 11 ejercicios del período inicial, vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7), sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. La Ley 20.446 habilita, por única vez, la opción de tributar al 6% durante 5 ejercicios adicionales, pero condicionada a una inversión calificada: aportes por UI 625.000 anuales a fondos de proyectos productivos o innovación, que la ley exige cumplir en cada uno de esos ejercicios, o la condición inmobiliaria de un valor superior a UI 6.250.000, evaluada según el artículo 5-SEPTIES. La condición inmobiliaria de la opción posterior de tasa reducida debe evaluarse según el art. 5-SEPTIES, incluidas sus restricciones sobre montos ya usados para configurar la residencia o calificar al feriado inicial; la inversión inmobiliaria original no satisface automáticamente esta condición posterior. La opción de tasa reducida es por única vez y tiene una ventana legal fija; una opción tardía no abre un nuevo período de cinco años. Existe además una opción alternativa: tributar IRPF a un monto fijo anual (UI 1.875.000, reducible a UI 1.250.000 si se acredita presencia de más de 183 días en el año civil, computados según el artículo 2 del Título 7 y el artículo 5-BIS del Decreto 148/007 (incluidas las reglas sobre ausencias esporádicas) o un aporte de capital calificante superior a UI 45.000.000 en una empresa, bajo las condiciones del art. 5-SEPTIES; el cónyuge que ejerza la opción tributa el 15 % del monto fijo correspondiente); la opción de monto fijo se ejerce anualmente, dentro de su plazo aplicable. Si no se cumplen las condiciones de reducción, el monto fijo general permanece en UI 1.875.000; cuando no se ejerce ninguna opción posterior rige el régimen general (hoy 12% para estas rentas).
Las tasas mencionadas corresponden a la tributación del IRPF Categoría I sobre las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6, conforme al Título 7 del Texto Ordenado 2023 (Decreto 101/024), modificado por la Ley 20.446. El 12% es la tasa de "Restantes Rentas" del literal B) del artículo 37 de ese Título. La tasa intermedia del 6% no aparece como tal en la ley: el artículo 24-Bis habla de tributar "al 50% de la tasa correspondiente", y de ahí sale el 6% mientras la tasa estatutaria siga siendo del 12%. Si esa tasa cambiara, cambiaría también el escalón intermedio. La línea completa de tasas y plazos está en la línea temporal.
2. Las tres vías de calificación
Para acceder al artículo 24-Bis primero hay que adquirir residencia fiscal por una causal del artículo 2 del Título 7 (permanencia superior a 183 días, núcleo de intereses económicos o vitales, u otra causal reconocida, incluida la causal inmobiliaria del artículo 5-BIS literal c), que exige acumulativamente inversión superior a UI 3.500.000 desde el 1º de julio de 2020 y 60 días de presencia efectiva en el año civil). Luego, para ejercer la opción inicial del feriado, corresponde cumplir la inversión inmobiliaria de UI 12.500.000, la capitalización anual en fondos, o bien configurar en cada ejercicio la permanencia superior a 183 días. La compra del inmueble o el aporte al fondo, por sí solos, no crean residencia fiscal: son condiciones para optar por el beneficio de una persona que ya la adquirió por otra vía.
Vía 1 — Permanencia física
Vía de permanencia: más de 183 días en cada año civil relevante, computados conforme al literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y al artículo 5-BIS del Decreto 148/007. El cálculo incluye las reglas legales sobre ausencias esporádicas y excluye los días en tránsito. Es la vía más simple y no requiere inversión, pero exige presencia física efectiva en cada ejercicio fiscal en que se quiera usar la opción: el inciso tercero del artículo 24-Bis habilita a optar sin inversión a quienes configuren esa hipótesis "en cada ejercicio fiscal". Un año por debajo del umbral, sin inversión calificante que lo respalde, deja ese ejercicio fuera del beneficio. El incumplimiento de las condiciones relevantes puede dejar un ejercicio fuera del beneficio. El beneficio puede volver a aplicarse cuando se cumplan las condiciones, pero la ventana legal original no se pausa ni se reinicia. La calculadora supone elegibilidad durante toda esa ventana.
El cómputo de los días lo fija el artículo 5-BIS del Decreto 148/007 con tres reglas concretas: se cuentan todos los días con presencia física efectiva, cualquiera sea la hora de entrada o salida; no se computan los días en tránsito como pasajero entre terceros países; y las ausencias se consideran esporádicas —es decir, se suman a la presencia y no restan— en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite residencia fiscal en otro país. Esa acreditación se hace exclusivamente mediante certificado emitido por la autoridad fiscal competente del otro Estado: una declaración propia o una declaración de impuestos extranjera no lo sustituyen.
Vía 2 — Inversión inmobiliaria
Esta vía exige efectuar inversiones en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000), de acuerdo con lo que establezca la reglamentación (art. 24-Bis, literal a). El artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007, incorporado por el Decreto 188/026 y modificado por el Decreto 225/026, fija las condiciones: el valor se mide con la cotización de la UI del último día del mes anterior al de la inversión; cuentan los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025; los inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico incrementan su costo fiscal en un 100 %, y los inmuebles pueden coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal por el artículo 5-BIS.
Conviene no confundir dos fechas. Para entrar al régimen, la residencia fiscal debe adquirirse desde el 1º de enero de 2026. Para la vía inmobiliaria, el artículo 5-SEXIES toma los inmuebles adquiridos desde el 1º de setiembre de 2025. Los inmuebles adquiridos antes de esa fecha no cumplen esta condición de la vía inmobiliaria del artículo 24-Bis; su eventual relevancia para causales de residencia o regímenes anteriores se analiza por separado. La condición inmobiliaria del artículo 24-Bis no tiene un mínimo de presencia propio. Sin embargo, si la residencia fiscal se configura por el artículo 5-BIS literal c), ese criterio de residencia separado sigue exigiendo al menos 60 días de presencia efectiva en el año civil. La condición del beneficio no sustituye los requisitos de residencia.
Vía 3 — Aporte a fondos de inversión para innovación
La tercera vía, introducida por la Ley 20.446, consiste en capitalizar, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción. El aporte mínimo es de UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) anuales (art. 24-Bis, literal b); la forma de acreditar y mantener esta condición durante el período inicial debe ajustarse a las formalidades, términos y condiciones que establezca el MEF.
La ley no llama a esos vehículos «fondos de capital de riesgo» ni exige que el Poder Ejecutivo apruebe cada fondo por separado. La vía está prevista, pero su implementación concreta depende de las formalidades, términos y condiciones que establezca el MEF. El Decreto 95/026 (06/05/2026) reguló aspectos tributarios del régimen; la Resolución DGI Nº 1517/026 (29/06/2026) instrumentó, entre otras materias, retenciones, verificación de opciones de impatriados y costo fiscal de activos del exterior. El Decreto 188/026 reglamentó esta vía al incorporar el artículo 5-SEXIES, con una capitalización mínima anual de UI 625.000. El propio artículo dispone que los fondos cumplan las formalidades, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. El uso de la vía de fondos debe verificarse contra las formalidades, términos y condiciones del MEF aplicables al fondo y al aporte propuestos. Esta página no confirma que un fondo determinado califique.
Además de las tres vías anteriores, la legislación contempla causales tradicionales de configuración de residencia fiscal por núcleo de intereses económicos o vitales en Uruguay (volumen de actividades económicas, cónyuge e hijos en territorio uruguayo). Estas causales operan independientemente de las tres vías detalladas para el TH y pueden configurar residencia incluso sin cumplir presencia física de 183 días.
3. Requisitos adicionales y opción ante DGI
Más allá de la vía de calificación elegida, la persona física que pretenda optar por el feriado fiscal debe cumplir dos condiciones acumulativas:
- No haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al ejercicio en que ejerce la opción. La regla impide que una persona que ya residió en Uruguay use el feriado al "volver" tras una ausencia breve.
- No haber aplicado el régimen del artículo anterior —el artículo 24, que es el feriado previo—, "con excepción de las situaciones previstas en el inciso subsiguiente", que es la salvedad que la propia norma reserva para quienes ya agotaron o están agotando ese régimen. La opción del artículo 24-Bis, además, se ejerce por única vez. El uso previo del artículo 24 no genera un nuevo feriado inicial de once ejercicios bajo el artículo 24-Bis; las disposiciones para quienes fueron beneficiarios del artículo 24 refieren a las opciones posteriores y deben evaluarse por separado.
Además, debe ejercerse la opción formal ante la Dirección General Impositiva (DGI). La Resolución DGI Nº 2.158/026 fijó la forma: la opción inicial se formaliza presentando, por única vez, una declaración jurada ante la DGI, que no puede modificarse (numeral 1), y quien la presenta debe acreditar ante la DGI, para cada ejercicio, la condición de inversión o la permanencia que corresponda, incluso en los ejercicios sin rentas comprendidas, hasta el 31 de enero del año siguiente (numeral 4). Ese plazo es el de la acreditación anual, no el de la opción. La Resolución DGI Nº 2.158/026 no establece una fecha límite para la declaración inicial del artículo 24-Bis; el procedimiento de presentación, la documentación de respaldo y el momento aplicables deben verificarse igualmente con la DGI antes de apoyarse en la opción. La omisión de la opción implica quedar bajo el régimen general de IRPF. Como preparación prudencial conviene conservar la constancia del cambio de residencia y los respaldos de presencia o inversión según la vía elegida; qué deba presentarse y por qué canal dependerá de las instrucciones de DGI. La acreditación anual del beneficio y la solicitud del certificado de residencia fiscal son trámites distintos.
La mecánica de retención quedó operativa, y no es un detalle menor. El Decreto 95/026 incorporó al Decreto 148/007 los artículos 44-QUINQUIES y siguientes, que designan responsables por retención sobre las rentas del exterior. Las disposiciones de retención aplicables usan el 8% (artículo 44-SEXIES) o el 12% (artículo 44-OCTIES), según el responsable designado, con 6% o 7% para determinadas opciones. Son tasas de retención: que cuenten como pago a cuenta de la obligación final o como imposición definitiva depende de las reglas aplicables y de la opción válidamente ejercida. Cuando hay un responsable designado, la declaración exigida debe presentarse ante él, y el responsable, conforme al numeral 19 de la Resolución DGI Nº 1517/026, debe además verificar en la web de la DGI que la opción esté vigente antes de pagar, acreditar o imputar las rentas.
4. Régimen anterior y transición
La Ley 20.446 contempla la situación de los contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal y optaron por el feriado fiscal antes del 1º de enero de 2026. La regla general es de preservación de derechos adquiridos (grandfathering): mantienen las condiciones del régimen vigente al momento de la opción hasta el agotamiento natural del plazo original. En líneas generales:
- Quien optó bajo el régimen anterior (Ley 19.904, feriado fiscal de 11 ejercicios a tasa cero) sigue con esas condiciones hasta el cierre del ejercicio 11. La Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 6) agrega que las opciones ejercidas según las Resoluciones DGI Nº 2.481/020 y 898/021 se consideran hechas por la totalidad de las rentas del numeral 2 del artículo 6 —rendimientos e incrementos patrimoniales—, salvo que el contribuyente manifieste que su opción incluye solo los rendimientos (apartado I). Vencido el plazo, el artículo 24-Bis dispone que quienes usaron la opción del artículo anterior "solamente podrán ejercer la opción a que refiere el inciso precedente". La Resolución DGI Nº 2.158/026 dispone que esa opción se ejerce en las mismas condiciones que las del inciso quinto (numeral 3) y exige acreditar, según corresponda, las condiciones de sus dos sub apartados (numeral 4): la tasa reducida del 6%, condicionada a inversión calificante, y el monto fijo, sujeto a su plazo aplicable. La lectura de la DGI, entonces, no los limita al monto fijo. Como la remisión del texto legal no es del todo unívoca, para una decisión que dependa de este punto conviene igual una consulta vinculante.
- Quien adquirió residencia bajo el régimen original de la Ley 18.910 (6 ejercicios: el año del cambio más los cinco siguientes) y optó oportunamente, mantiene esas condiciones. Ese régimen del artículo 24 quedó cerrado hacia adelante: el artículo 649 de la Ley 20.446 sustituyó su inciso primero para establecer que la opción "podrá realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025", fecha que repite el artículo 1 del Decreto 188/026. Aunque el texto legal mantiene el 31/12/2025, la Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 7) dispuso que la opción del artículo 24 puede ejercerse hasta el 31/12/2026.
- La residencia fiscal debe adquirirse desde el 1º de enero de 2026 para ingresar al artículo 24-Bis; el inmueble que sostiene la vía inmobiliaria, en cambio, debe haberse adquirido desde el 1º de setiembre de 2025 (artículo 5-SEXIES, en la redacción del Decreto 225/026). Una inversión anterior a esa fecha no sirve para esta vía. Si la residencia se configuró mediante la causal inmobiliaria del art. 5-BIS literal c), debían cumplirse por separado sus requisitos de inversión y presencia (UI 3.500.000 desde el 1º de julio de 2020 y 60 días); adquirida la residencia, el acceso al feriado dependía además de haber ejercido válidamente la opción, y quien lo hizo mantiene sus condiciones; si la residencia se adquirió antes de 2026 y la opción todavía no se ejerció, no se pasa automáticamente al artículo 24-Bis: el nuevo régimen está previsto para quienes adquieren residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026, y la opción anterior se rige por el artículo 24: aunque el texto legal mantiene el 31/12/2025, la Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 7) dispuso que puede ejercerse hasta el 31/12/2026. Para quien sí adquiera residencia desde 2026, una inversión inmobiliaria de USD 800.000 no alcanza por sí sola el umbral de UI 12.500.000 de la vía inmobiliaria.
La Ley 19.937 introdujo una prórroga para las personas que habían usado la opción original por el IRNR. Según el artículo 5-QUINQUIES y la guía publicada por la DGI, los ejercicios ya utilizados se descuentan de un máximo de diez; no es un nuevo beneficio de diez años. La guía de la DGI contempla una prórroga ejercida una vez vencido el período original, por lo que no debe presumirse un uso ininterrumpido. Deben acreditarse, para cada ejercicio cubierto, la inversión inmobiliaria calificante y al menos 60 días de presencia efectiva. La posibilidad remanente de ejercer la opción debe verificarse frente a la transición vigente del artículo 24 y el historial de cada persona.
El cambio de régimen plantea, además, cuestiones técnicas transitorias que conviene revisar caso por caso:
- Personas que adquirieron residencia en 2025 y no ejercieron la opción hasta el 31 de diciembre de 2025: aunque el texto legal mantiene el 31/12/2025 (artículo 24, en la redacción del artículo 649 de la Ley 20.446), la Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 7) dispuso que la opción del artículo 24 puede ejercerse hasta el 31/12/2026. Si la opción se ejerció pero quedó pendiente de formalización o acreditación, corresponde verificar las instrucciones de DGI aplicables al caso.
- Inversiones inmobiliarias en proceso al 1º de setiembre de 2025: las realizadas con boleto firmado y seña entregada antes de esa fecha, pero escrituradas después, requieren análisis particular. El artículo 5-SEXIES toma los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025, sin resolver expresamente cuándo se considera adquirido en estos casos, de modo que no corresponde asumir el tratamiento solo por la fecha del boleto o de la escritura sin analizar la operación concreta.
- Costo fiscal de los activos del exterior: desde 2026 rigen reglas específicas (art. 29-TER del Decreto 148/007). Para determinados activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2025, el régimen prevé como costo fiscal su valor de cotización a esa fecha: los que cotizan en bolsas de reconocido prestigio y los que figuren en los sistemas de información del MEF y del BCU que establezca la DGI; existe además una opción anual de determinar la renta aplicando el 20 % al precio de venta. El costo y la documentación aplicables dependen del tipo de activo y de la regla que corresponda.
- Convenios para evitar doble imposición: el cambio de residencia activa cláusulas específicas en convenios bilaterales. La planificación previa al cierre fiscal del año anterior en el país de salida puede afectar la posición del contribuyente.
- Estructuras societarias preexistentes: sociedades, trusts y fondos donde la persona física es beneficiario final requieren revisión por la normativa de transparencia fiscal y la modificación del régimen de dividendos introducida por la propia Ley 20.446.
Cada uno de estos puntos requiere asesoramiento específico. La Ley 20.446 introdujo además modificaciones colaterales relevantes —el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, creado por su artículo 665 como Título 21 del Texto Ordenado 2023, que alcanza a los grupos multinacionales cuyos estados contables consolidados de la entidad matriz última registren ingresos anuales iguales o superiores a € 750.000.000 en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al examinado; el gravamen sobre transferencias indirectas de acciones; los ajustes en la tributación de dividendos— que pueden afectar la planificación fiscal global del contribuyente y de sus estructuras patrimoniales.
5. Alcance del beneficio y país de origen
El régimen del feriado fiscal en Uruguay es técnicamente una opción del nuevo residente fiscal: en lugar de tributar IRPF Categoría I sobre las rentas de capital mobiliario del exterior (gravadas desde la Ley 18.718 de 2010), opta por tributar bajo IRNR, durante el período legal, exclusivamente las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6. El efecto práctico es que esas rentas, obtenidas durante los ejercicios del período inicial en que se cumplen las condiciones aplicables, quedan fuera del alcance de la imposición uruguaya bajo este régimen.
El alcance se define por una remisión concreta: el artículo 24-Bis lleva al artículo 6, numeral 2, del Título 7, que regula las rentas de capital provenientes de entidades no residentes. Por eso el feriado comprende exclusivamente determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes incluidos en ese numeral 2 —por ejemplo, intereses por depósitos y bonos o dividendos de sociedades del exterior—, con sus exclusiones legales, y los incrementos patrimoniales vinculados a los activos comprendidos en esa regla, como las ganancias por enajenación de instrumentos financieros (apartado II de ese numeral, en la redacción del artículo 653 de la Ley 20.446). No es una exoneración general de toda renta pasiva obtenida fuera de Uruguay.
Las consecuencias prácticas son:
- Rentas del numeral 2 del artículo 6: en los ejercicios de la ventana inicial en que se cumplan las condiciones aplicables, fuera del alcance de la imposición uruguaya bajo este régimen. Las entidades y fideicomisos del exterior pueden afectar la atribución de rentas y las obligaciones de información. Las obligaciones aplicables deben verificarse según la estructura, la titularidad y las normas de DGI; el feriado no establece que no haya que informar.
- Rentas de fuente uruguaya: el sujeto bajo feriado fiscal sigue siendo residente para todos los efectos uruguayos. El feriado no alcanza las rentas de fuente uruguaya. Esas rentas siguen sujetas a las reglas tributarias uruguayas aplicables a la actividad, al contribuyente y a la renta de que se trate.
- Impuesto al Patrimonio: el residente bajo feriado fiscal puede estar alcanzado por el Impuesto al Patrimonio sobre activos en Uruguay, conforme a las reglas generales del impuesto y los mínimos no imponibles vigentes. Los activos situados en el exterior, en general, no quedan alcanzados por el Impuesto al Patrimonio uruguayo (con excepciones técnicas específicas).
- Aportes a la seguridad social: independiente del régimen del feriado fiscal. Quien obtenga ingresos de actividad personal en Uruguay está alcanzado por las normas previsionales aplicables a esa actividad.
- Personas jurídicas: el régimen es exclusivo para personas físicas que adquieren la condición de residente fiscal en Uruguay. Las sociedades uruguayas tributan Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) conforme a las reglas generales, independientemente de que sus accionistas o beneficiarios finales sean nuevos residentes con feriado fiscal personal.
La fiscalidad del país de origen exige un análisis separado. Uruguay tiene convenios amplios para evitar la doble imposición con Brasil (Ley 20.009), España (Ley 18.730), Alemania y otros países. Con Argentina no hay convenio amplio. Existe, en cambio, el Acuerdo de intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición de 2012 (Ley 19.032). Su Título III contiene una regla de desempate de residencia (artículo 9, apartado 3) y el método de crédito (artículo 11), pero no reparte potestad tributaria por tipo de renta como un convenio integral.
Adquirir la residencia fiscal uruguaya no define tu posición fiscal en otro país. Asesoramos el lado uruguayo y, cuando hace falta, coordinamos con tu asesor en el exterior. El asesoramiento sobre las normas internas de ese país debe venir de ese asesor.
6. La decisión no termina en la tasa
El régimen del Feriado Fiscal 2.0 introduce mayor selectividad y un escalón transitorio. La elevación del umbral inmobiliario filtra al público objetivo hacia patrimonios mayores; la nueva vía por fondos de innovación abre una puerta no inmobiliaria; la opción del 6% durante 5 ejercicios adicionales —condicionada a inversión calificada— puede atemperar la salida hacia el régimen general. Para quienes ya estaban bajo el régimen anterior, la regla es la preservación de los derechos adquiridos.
El ahorro fiscal es solo una parte de la decisión. También cuentan la composición del patrimonio, las rentas anuales esperadas del exterior, la situación en el país de origen, el estilo de vida y los plazos disponibles. El régimen exige un cambio efectivo de residencia, con consecuencias personales y patrimoniales que no entran en una simulación.
Si sos argentino y evaluás la mudanza, mirá nuestra página de contador para argentinos en Uruguay. También podés revisar los artículos relacionados sobre regímenes tributarios uruguayos e impuestos para profesionales independientes en Uruguay.
Notas de alcance del mapa
Alcance: el régimen comprende exclusivamente las rentas del numeral 2 del artículo 6 del Título 7; no es una exoneración general de toda renta pasiva del exterior.
Conversiones UI a USD: los equivalentes en USD son ilustrativos y no son umbrales legales. La elegibilidad debe evaluarse en UI, con la fecha de valuación que prescriba la regla aplicable.
Qué se documenta antes de optar
- Condiciones acumulativas. No haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, y no haber aplicado el régimen del artículo anterior, salvo las excepciones que la propia norma prevé.
- Plazo. La opción inicial es una declaración jurada única e irrevocable ante la DGI. La Resolución DGI Nº 2.158/026 (numeral 1) no establece una fecha límite para presentarla; el procedimiento de presentación, la documentación de respaldo y el momento aplicables deben verificarse igualmente con la DGI antes de apoyarse en la opción. El 31 de enero del año siguiente es el plazo para acreditar, ejercicio por ejercicio, la condición de inversión o la permanencia, incluso en los ejercicios sin rentas comprendidas; no es un plazo para ejercer la opción (numeral 4). Las formalidades de la vía de fondos las establece el MEF: antes de optar corresponde verificar las instrucciones vigentes.
- Preparación prudencial. Conservar la constancia del cambio de residencia y los respaldos de presencia o inversión según la vía (escritura, certificado de aporte, comprobantes de presencia).
- Retención. El Decreto 95/026 incorporó al Decreto 148/007 los artículos 44-QUINQUIES y siguientes, que designan responsables por retención. Las disposiciones de retención aplicables usan el 8% (artículo 44-SEXIES) o el 12% (artículo 44-OCTIES), según el responsable designado, con 6% o 7% para determinadas opciones; son tasas de retención, y que cuenten como pago a cuenta de la obligación final o como imposición definitiva depende de las reglas aplicables y de la opción válidamente ejercida. Los plazos transitorios de 2026 para verter esas retenciones y los pagos a cuenta de rendimientos del exterior fueron reacomodados por la Resolución DGI Nº 1.783/026, del 5 de agosto de 2026. El numeral 19 de la Resolución DGI Nº 1517/026 obliga al responsable a verificar en la web de la DGI que la opción esté vigente antes de pagar, acreditar o imputar las rentas.
Supuesto completo: Inversor argentino
Persona física argentina, 55 años, patrimonio diversificado: USD 5 millones en cartera financiera (acciones, bonos, fondos en EEUU y Europa), USD 2 millones en una empresa familiar argentina que distribuye dividendos, USD 1 millón en propiedades de uso personal en Argentina. Renta anual estimada del exterior alcanzada por IRPF uruguayo: USD 280.000 (intereses y dividendos del exterior).
Escenario modelizado: compra de propiedad en Punta del Este por USD 2,2 millones; a efectos del ejemplo se asume que su valor supera UI 12.500.000. Este ejemplo supone que la residencia fiscal uruguaya se configuró de manera independiente, que se cumplen todas las condiciones relevantes de residencia y de opciones previas, que el inmueble cumple los requisitos aplicables (art. 5-SEXIES: adquirido desde el 1º de setiembre de 2025 y valuado según esa norma) y que la opción por el IRNR se ejerce válidamente. La compra del inmueble, por sí sola, no establece la elegibilidad. Si se cumplen esos requisitos, aplica lo siguiente:
- Ejercicios 1-11 (2026 a 2036): IRPF Uruguay sobre rentas del exterior = USD 0 en este ejemplo. Diferencia anual frente al régimen general (12%), antes de créditos por impuestos del exterior: aproximadamente USD 33.600.
- Diferencia acumulada en los 11 ejercicios: aproximadamente USD 369.600 (sin contar rendimientos del ahorro reinvertido).
- Ejercicios 12-16 (2037 a 2041): vuelve el régimen general del IRPF, hoy 12% para estas rentas (aproximadamente USD 33.600 anuales). Si opta por el 6% y cumple la condición de inversión calificante aplicable, la tributación anual baja a aproximadamente USD 16.800. Si esa opción no resulta aplicable, corresponde analizar el régimen general del 12% o, en su caso, la alternativa de monto fijo del artículo 24-Bis.
Supuesto completo: Profesional independiente con rentas de inversión
Argentina, 42 años, dedicada a consultoría internacional. Patrimonio: USD 600.000 en cartera financiera, USD 200.000 en una propiedad heredada en Argentina. Renta del exterior alcanzada: USD 50.000 anuales en intereses y dividendos del exterior. Los honorarios profesionales quedan fuera de este ejemplo.
Comparación: el patrimonio indicado no alcanza el umbral inmobiliario de UI 12.500.000 (~USD 2 millones). La vía de presencia exigiría superar 183 días en cada ejercicio; la de fondos exige contrastar el aporte anual mínimo de UI 625.000 con el flujo disponible. El uso de la vía de fondos debe verificarse contra las formalidades, términos y condiciones del MEF aplicables al fondo y al aporte propuestos. Esta página no confirma que un fondo determinado califique.
- Califica por presencia física (más de 183 días en Uruguay en cada año civil relevante).
- Ejercicios 1-11: diferencia frente al régimen general aproximadamente USD 6.000 anuales.
- Diferencia acumulada: aproximadamente USD 66.000 en 11 ejercicios.
- Decisión crítica: si el ahorro fiscal compensa el cambio efectivo de residencia (presencia de más de 183 días en el año civil, computados según el artículo 2 del Título 7 y el artículo 5-BIS del Decreto 148/007 (incluidas las reglas sobre ausencias esporádicas)) y los costos asociados.
Supuesto completo: Inversor brasilero
Brasilero, 68 años. Cartera financiera diversificada en EEUU y Europa: USD 2,5 millones. Genera USD 120.000 anuales entre intereses, dividendos y ganancias de capital del exterior. Patrimonio total ~USD 3 millones.
Escenario modelizado: compra de departamento por USD 2,1 millones, condicionada a que la operación cumpla las condiciones del artículo 5-SEXIES y a no haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios inmediatos anteriores. Este ejemplo supone que la residencia fiscal uruguaya se configuró de manera independiente, que se cumplen todas las condiciones relevantes de residencia y de opciones previas, que el inmueble cumple los requisitos aplicables y que la opción por el IRNR se ejerce válidamente. La compra del inmueble, por sí sola, no establece la elegibilidad. Supone además que financiar la compra no reduce la renta anual ingresada en la comparación; si la compra se financia vendiendo inversiones que generan renta, la renta proyectada debe ajustarse.
- Ejercicios 1-11: diferencia anual frente al régimen general aproximadamente USD 14.400. Acumulado: aproximadamente USD 158.400.
- Adicionalmente, considera implicancias del Convenio Brasil-Uruguay para evitar doble tributación. Lo que dependa de la legislación de Brasil debe confirmarse con un profesional habilitado allá; nosotros asesoramos el lado uruguayo y, si hace falta, hablamos con él.
- Al fin del período, el capital sigue colocado en un activo propio, cuyo valor dependerá de la zona, el momento de compra y el ciclo del mercado inmobiliario.
Respaldo
Fuentes, revisión y alcance
Fuentes oficiales consultadas, advertencia de alcance, autoría y revisión profesional, referencias legales y nota de vigencia.
Fuentes oficiales consultadas
Ley 20.446, artículos 648 y 649. Título 7 del Texto Ordenado 2023: artículos 2, 6, 24, 24-Bis y 37. Decreto 95/026. Decreto 188/026 del 10 de agosto de 2026 y Decreto 225/026. Decreto 148/007: artículo 5-BIS (días de presencia), artículo 5-SEXIES y artículo 5-SEPTIES (vías de inversión del artículo 24-Bis), artículo 44-SEXIES y artículo 44-OCTIES (retenciones) y artículo 76-Bis (créditos por impuestos del exterior). Resolución DGI Nº 2.158/026. Resolución DGI Nº 1517/026 (texto actualizado), leída junto con la Resolución DGI Nº 1.783/026 (plazos transitorios de retenciones y pagos a cuenta, 5 de agosto de 2026).
Advertencia de alcance
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los umbrales están expresados en Unidades Indexadas: la cantidad de UI la fija la norma, y su equivalente en pesos o dólares varía según el valor vigente de la UI y el tipo de cambio.
Referencias legales y nota de vigencia
Normas históricas citadas: Leyes 18.083, 18.718, 18.730, 18.910, 19.032, 19.904, 19.937 y 20.009. Decretos 148/007, 163/020, 174/020 y 101/024.
La normativa puede modificarse: el Decreto 95/026 (06/05/2026) reglamentó aspectos del artículo 24-Bis, y el Decreto 188/026 (10/08/2026) incorporó los artículos 5-SEXIES y 5-SEPTIES, que reglamentan las vías de inversión del artículo 24-Bis.
Revisión profesional
- Autoría
- Cr. Matías Zurbriggen, CCEAU 225636.
- Última actualización y contraste normativo
- 5 de octubre de 2026.
Primer paso
Confirmá qué régimen puede corresponderte.
Te decimos si calificás, por qué vía, cuánto cambia tu carga y qué tenés que demostrar, antes de que tomes una decisión.

