Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Antes de inscribir una unipersonal hay que definir bajo qué régimen tributará. De esa decisión salen la cuenta ante DGI, los aportes a BPS y el costo de sostener la actividad cuando cambia la facturación o se incorporan dependientes.
Esta guía ordena el cálculo por organismo y por régimen, con montos estimados actualizados a 2026, para que el costo de entrada no oculte las obligaciones posteriores.
Nota: Los montos en pesos uruguayos son aproximados, basados en valores de referencia vigentes al momento de publicación. Los montos exactos actualizados conviene confirmarlos con un contador.
Si tu actividad es software o exportación de servicios al exterior, hay un régimen específico con beneficios propios (exoneración de IRAE de la actividad de software y tratamiento como exportación de servicios a efectos del IVA, cuando se cumplen los requisitos aplicables) que conviene analizar antes de elegir la forma jurídica: mirá nuestra guía de contador para software y exportación de servicios.
Cómo abrir una unipersonal en Uruguay
El trámite no exige capital mínimo y puede completarse en pocos días, en gran parte online. En orden:
Definir la actividad y el régimen. Antes de inscribirte, definí el giro exacto y bajo qué régimen vas a tributar: Monotributo, Literal E o Régimen General según la facturación proyectada. Si dudás entre esos tres, la comparativa completa entra en el detalle de cada uno. Una unipersonal tampoco es la única forma jurídica posible: si vas a facturar montos altos, sumar socios o tomar más riesgo, conviene comparar antes con una SAS.
Inscribirte ante DGI y BPS. El trámite se hace con usuario de gub.uy (nivel intermedio) o identificación digital equivalente, y también puede iniciarse de forma presencial en Montevideo con turno previo. Pide cédula vigente y un comprobante de domicilio fiscal con menos de 60 días de emitido.
Constituir domicilio electrónico ante BPS. Es un requisito del trámite de inscripción, no un paso aparte.
Habilitar la facturación electrónica. El cronograma de DGI ya alcanza a la práctica totalidad de los contribuyentes de IVA: el detalle está más abajo, en facturación electrónica obligatoria.
Empezar a operar. Desde ahí corren las obligaciones mensuales que explica el resto de esta guía: impuestos ante DGI, aportes ante BPS y, según el régimen, los beneficios de inicio de la próxima sección.
¿Cuánto cuesta abrir una unipersonal? El único costo oficial fijo del trámite es el timbre profesional, que DGI y BPS actualizan cada año. A eso se suma el honorario de la gestión, que en nuestro estudio se cotiza antes de empezar según el caso: no es lo mismo abrir una unipersonal de servicios personales que una con local y empleados desde el día uno. Los honorarios de apertura son un trabajo puntual, distinto del acompañamiento mensual una vez que la empresa ya está operando: eso está en la tabla resumen más abajo.
¿Vas a abrir tu unipersonal? Coordinamos la inscripción ante DGI y BPS, y el encuadre tributario antes de arrancar.
Base normativa de esta sección. Trámite "Inscripción de empresa unipersonal" (gub.uy) y "Inscripción de contribuyente unipersonal" (BPS).
Los impuestos ante DGI
La Dirección General Impositiva (DGI) administra los principales impuestos nacionales que afectan a las empresas unipersonales. Dependiendo del régimen en el que esté inscripta la empresa, pagará algunos o todos los siguientes tributos.
Criterio de práctica profesional: antes de abrir una unipersonal, el punto clave no es solo calcular el primer pago mensual, sino proyectar cómo cambia la carga si la facturación crece, si se incorporan empleados o si la actividad empieza a requerir estructura empresarial.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA es el impuesto al consumo más importante de Uruguay. La tasa general es del 22% y existe una tasa mínima del 10% para determinados bienes y servicios de primera necesidad. Su base legal está en el Título 10 del Texto Ordenado.
En el Régimen General, el IVA se liquida todos los meses por diferencia entre el impuesto cobrado en las ventas y el pagado en las compras. Pero no todo IVA de compras es deducible. El bien o servicio debe estar debidamente documentado, integrar directa o indirectamente el costo de operaciones gravadas y cumplir las demás condiciones legales (art. 14, Título 10). Si hay operaciones gravadas y no gravadas, corresponde prorratear. También existen exclusiones específicas, entre ellas las de vehículos y compras a contribuyentes de Literal E.
Para las empresas inscriptas bajo Literal E, el esquema es diferente: se paga una cuota fija mensual conocida como IVA mínimo, sin posibilidad de deducir el IVA de las compras. En 2026 esa cuota es de $5.910. Hay además una salida a la baja para quien emite el 100% de sus comprobantes como Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE): el art. 106 del Decreto 220/998, en la redacción del Decreto 351/020, permite pagar el 3,3% de los ingresos del mes en lugar de la cuota fija, cuando ese porcentaje resulte menor. Sin piso mínimo: un mes sin ingresos no genera cuota. Esto simplifica la gestión pero puede resultar menos conveniente cuando los gastos del negocio son elevados.
IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas)
El IRAE grava la renta neta fiscal generada por actividades empresariales a la tasa del 25% (Título 4 del T.O. y Decreto 150/007). Durante el ejercicio se abonan pagos mensuales a cuenta del impuesto anual: el artículo 116 del Título 4 los escalona según los ingresos brutos gravados del ejercicio anterior y exceptúa a quienes están amparados en Literal E. Para 2026 (Decreto 310/025) van de $6.840 a $19.240 mensuales, según el tramo; al inicio de actividades existe un régimen de anticipos mínimos en valores menores. El tramo exacto conviene confirmarlo con un contador.
Quien tributa IRAE sin estar obligado a llevar contabilidad suficiente puede determinar la renta neta en forma ficta. Para los sujetos comprendidos en el umbral general, la obligación aparece cuando los ingresos del ejercicio anterior superan las 4.000.000 UI, tomadas a la cotización de cierre. Hasta ese límite es posible optar por el régimen ficto si se cumplen las demás condiciones (arts. 64 y 168 del Decreto 150/007).
La opción por contabilidad suficiente tiene permanencia. El artículo 168 exige continuar así por al menos tres ejercicios, incluido el de la opción cuando el contribuyente no estaba obligado. Las SAS aparecen expresamente en el umbral: una SAS por debajo de las 4.000.000 UI no queda obligada por su sola forma jurídica. El tipo de contribuyente también incide, por lo que el encuadre debe confirmarse con un contador.
Las empresas amparadas en Literal E están exoneradas de IRAE (literal E del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023, ex art. 52), salvo que opten voluntariamente por tributarlo. La salida del régimen no siempre pesa igual: hay una diferencia importante entre salir por superar el tope de facturación y salir por opción propia.
Ver la diferencia entre salir por tope de facturación y salir por opción
Quedar afuera por haber superado el tope de facturación tiene la vuelta más corta: el art. 106 del Decreto 220/998 habilita el reingreso al esquema de pagos de Literal E ya en el ejercicio inmediato siguiente, apenas la facturación vuelva a ubicarse bajo el tope. Renunciar por opción propia a la exoneración pesa distinto y ata más tiempo: obliga a liquidar por el régimen general un mínimo de tres ejercicios, y el reingreso a Literal E solo se habilita cuando, en el tercero de esos ejercicios o en uno posterior, la facturación no supera las UI 305.000 (Resolución DGI N° 1.139/007).
IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)
Las rentas de trabajo independiente prestadas por personas físicas tributan IRPF cuando la actividad no constituye una empresa, es decir, cuando se trata esencialmente de un servicio personal sin combinación significativa de capital y trabajo. Las tasas son progresivas por franjas de ingreso y, para las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, el art. 45 del Título 7 manda deducir del total de los ingresos un 30% en concepto de gastos, más los créditos incobrables en las condiciones que fije la reglamentación. Ese mismo artículo marca la frontera con el IRAE: son rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia en tanto no estén incluidas en el hecho generador del IRAE, sea de pleno derecho o por haberse ejercido la opción del art. 14 del Título 4.
⚖
Criterio IRAE / IRPF: el Título 4 del T.O. (IRAE) grava las rentas empresariales, entendidas como las que provienen de la combinación de capital y trabajo aplicada a una actividad económica. Cuando la actividad es esencialmente un servicio personal, sin estructura empresarial significativa, las rentas se gravan por IRPF (Título 7). La calificación se realiza caso a caso y, en supuestos dudosos, conviene un encuadre profesional para evitar contingencias por error de tributación.
IP (Impuesto al Patrimonio)
El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año (Título 14 del T.O.), pero en una unipersonal el tratamiento no queda definido solo por tratarse de una persona física: también depende de cómo tribute la renta. En servicios personales, quien permanece en IRPF queda alcanzado como persona física cuando su patrimonio personal más el afectado a la actividad supera el mínimo no imponible. Quien tributa IRAE por opción puede seguir liquidando como persona física o elegir tributar por el patrimonio afectado a la actividad. Y quien queda comprendido en IRAE preceptivamente debe liquidar por el patrimonio afectado a esos servicios. Las tasas, según el sujeto: el artículo 53 fija 0,10% para las personas físicas residentes sobre el patrimonio gravado que excede el mínimo no imponible, tras sucesivas reducciones legales desde 2008; las personas jurídicas (SA, SRL, SAS) tributan en general al 1,5% sobre el patrimonio fiscal gravado.
Ver cuándo la unipersonal de Literal E queda excluida del Impuesto al Patrimonio
El artículo 4 del Título 14 excluye del IP a los contribuyentes comprendidos en Literal E, salvo que también queden comprendidos en el literal A) del artículo 12 del Título 4. Por eso la exclusión no es automática por estar en Literal E: debe verificarse según la forma jurídica y el encuadre concreto de cada caso.
Base normativa de esta sección. Título 10 del T.O. 2023 (IVA); Decreto 220/998 art. 106 y Decreto 351/020 (IVA mínimo); Título 4 del T.O. 2023 arts. 14, 66 y 116, y Decreto 150/007 arts. 64 y 168 (IRAE); Resolución DGI N° 1.139/007 (reingreso a Literal E); Título 7 del T.O. 2023 art. 45 (IRPF); Título 14 del T.O. 2023 arts. 4 y 53 (Impuesto al Patrimonio); Decreto 310/025 (valores 2026).
Los aportes ante BPS
Además de los impuestos ante DGI, toda empresa unipersonal debe realizar aportes mensuales al Banco de Previsión Social (BPS). Estos aportes financian la seguridad social del titular y, en su caso, de los empleados.
Aporte jubilatorio patronal
El titular de una empresa unipersonal aporta a la seguridad social como patrón. Para los trabajadores no dependientes del régimen general, la base jubilatoria se determina tomando el mayor monto que resulte de comparar, según corresponda, la categoría ficta, la remuneración percibida y, cuando la empresa tiene personal dependiente, el salario del trabajador mejor remunerado. El titular no dependiente aporta un total del 22,5% jubilatorio sobre esa base: un 15% de montepío personal más un 7,5% patronal. El ficto no es un valor único: BPS lo organiza en categorías expresadas en Bases Fictas de Contribución (BFC), y la categoría mínima parte de 11 BFC en las unipersonales sin empleados y de 15 BFC cuando tienen empleados. El valor del BFC y el escalonamiento de categorías vigentes deben consultarse en el sitio de BPS o con un contador.
FONASA (Fondo Nacional de Salud)
El FONASA financia la cobertura a través de una mutualista, un seguro privado integral o ASSE (Ley 18.131, que creó el fondo, reglamentada por el Decreto 276/007, y modificativas). La forma de aportar cambia según el régimen. En Monotributo, los titulares de unipersonales y sus cónyuges o concubinos colaboradores pueden optar por la cobertura y pagar el complemento correspondiente; el Monotributo Social MIDES tiene una opción específica.
Fuera del Monotributo (Literal E y Régimen General), el aporte es obligatorio cuando se cumplen las condiciones de inclusión previstas por la normativa, principalmente por nivel de ingresos. Se calcula sobre ingresos fictos o reales, según corresponda, con adicionales por cónyuge a cargo e hijos menores. Cuando la cobertura corresponde, se elige el prestador de salud; no la obligación de aportar.
Servicios Personales: un encuadre aparte
Quien tributa IRPF por servicios personales fuera de relación de dependencia se registra ante BPS bajo la categoría Servicios Personales, distinta de Industria y Comercio: la base de aportación y la cobertura previsional no son las mismas. Desde 2026, el Decreto 25/026 fija un piso mínimo de aporte a FONASA para quienes tienen esa actividad en forma exclusiva; el valor vigente conviene confirmarlo con BPS o con un contador.
FRL (Fondo de Reconversión Laboral)
Es un aporte menor que financia programas de capacitación y reconversión laboral. Se calcula como un porcentaje sobre la base de aportes y su impacto económico es reducido en comparación con los demás conceptos.
Base normativa de esta sección. Ley 18.131 y Decreto 276/007 (FONASA); Decreto 25/026 (FONASA de Servicios Personales con actividad exclusiva).
El pago mensual combina conceptos que cambian según el régimen, la cobertura de salud y la base de aportación.
¿Querés saber exactamente cuánto pagarías y con qué estructura? Diagnóstico Fiscal: tu caso + plan escrito.
La siguiente tabla muestra una estimación de los costos mensuales totales según cada régimen. Los montos son orientativos y pueden variar según la facturación real y la situación particular de cada contribuyente.
Concepto
Monotributo
Literal E
Régimen General
DGI
Incluido en cuota
IVA mínimo (cuota fija mensual)*
Anticipos IRAE + IVA por diferencia
BPS jubilatorio
Incluido en cuota
Aporte patronal s/ ficto
Aporte patronal s/ ficto
FONASA
Incluido en cuota (con opción)
Obligatorio según ingresos
Obligatorio según ingresos
Total estimado
Variable**
Variable***
Variable
*La tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889) reduce este valor durante los primeros dos años de la empresa. DGI, BPS y el resto de los organismos actualizan estos importes con frecuencia, así que antes de planificar el costo del régimen conviene pedir los valores vigentes al momento de la decisión. **El total de Monotributo depende de la antigüedad de la empresa, la cobertura de FONASA y la situación familiar del titular (soltero, con cónyuge o concubino colaborador, con o sin hijos). BPS publica una tabla oficial con decenas de escenarios: el más bajo es de $1.071 mensuales (soltero, sin FONASA, primer año); hay escenarios que lo superan ampliamente. No existe un techo único aplicable a todos los casos. ***DGI publica la cuota de IVA mínimo ($5.910 en 2026), pero ni DGI ni BPS publican un total combinado con la seguridad social: el aporte a BPS y FONASA varía según la categoría, la cobertura y la situación familiar del titular. Un total conjunto para Literal E debe calcularse caso por caso, no tomarse de una tabla.
Cómo evitarlo: un error frecuente al presupuestar el primer año es tomar un rango publicado en internet como si fuera un techo cerrado. Antes de comprometerse con un número, conviene pedirle a un contador que arme el cálculo con la antigüedad real de la empresa, la cobertura de FONASA elegida y la situación familiar del titular, en lugar de interpolar sobre un rango genérico.
Beneficios fiscales para nuevas empresas
Los incentivos de inicio afectan el costo de los primeros ejercicios, pero cada uno tiene condiciones y plazos propios. Conviene incorporarlos a la proyección antes de elegir el régimen.
Tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889)
Quien recién empieza bajo Literal E no paga la cuota de IVA mínimo completa desde el primer mes, y BPS corre otra escala, independiente, para los aportes jubilatorios patronales. Son dos gradualidades distintas, con plazos distintos, y ambas se cortan si el contribuyente reinicia actividad, queda obligado a llevar contabilidad suficiente o pasa a liquidar IVA por el régimen general.
Ver el detalle de las dos escalas de gradualidad
DGI escalona la cuota de IVA mínimo en 25% - 50% - 100%, tramo por tramo de doce meses, hasta cubrir el total al llegar al mes 25 (Decreto 351/020, que dio nueva redacción al art. 106 del Decreto 220/998). BPS, en cambio, no cobra una cuota creciente: exonera una porción decreciente de los aportes jubilatorios patronales, 75% el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero (Ley 19.889, art. 229), y por eso su plazo se extiende hasta el mes 36, doce más que el de DGI. FONASA y FRL se pagan siempre a tasa plena, sin gradualidad. El conteo de meses corre corrido desde el inicio de la actividad gravada.
Régimen de pequeña empresa para sociedades nuevas
Esto lo preguntan seguido quienes evalúan pasar de unipersonal a SAS pensando en el IVA mínimo: ¿arranca pagando menos por ser sociedad? No. El literal E del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023 se aplica igual a una unipersonal, una SRL o una SAS que cumplan los requisitos: no existe una exoneración por el solo hecho de constituirse como SAS. Lo que sí cambia al pasar a sociedad es, entre otras cosas, el tratamiento del Impuesto al Patrimonio y la carga de llevar contabilidad societaria. Una SAS comprendida en el literal A) del artículo 12 del Título 4 no queda excluida del impuesto por tributar bajo Literal E; una unipersonal comprendida en Literal E sí queda excluida respecto del patrimonio afectado a esa actividad. Eso no significa que la persona física quede universalmente fuera del Impuesto al Patrimonio: su patrimonio personal puede quedar alcanzado cuando corresponda según el Título 14.
Beneficios por Promoción de Inversiones
Otro incentivo relevante es la Promoción de Inversiones del capítulo III de la Ley 16.906. Desde el 1.º de febrero de 2026 rige el Decreto 329/025 (promulgado el 23 de diciembre de 2025), que habilita a los proyectos aprobados por COMAP a acceder a exoneración parcial de IRAE, de Impuesto al Patrimonio sobre los bienes que se incorporan y de tasas y tributos a la importación, en un porcentaje y por un plazo que dependen del puntaje obtenido. Entre esa fecha y el 30 de abril de 2026 rigieron en paralelo dos decretos, el nuevo 329/025 y el anterior 268/020, y los proyectos presentados dentro de esa ventana pudieron optar por uno u otro.
Base normativa de esta sección. Ley 19.889 arts. 228 y 229 (gradualidad de aportes); Decreto 351/020 y Decreto 220/998 art. 106 (gradualidad de IVA mínimo); Ley 16.906 cap. III y Decreto 329/025 (Promoción de Inversiones).
Facturación electrónica obligatoria
La Ley 18.600 le dio validez jurídica al documento y la firma electrónicos; sobre esa base, el Decreto 36/012, reglamentado por la Resolución DGI 798/012, y la Resolución DGI 2.389/023, que fijó el cronograma de universalización, armaron la incorporación gradual al régimen. Hoy ese cronograma ya alcanza a la práctica totalidad de los contribuyentes de IVA, incluidas las empresas inscriptas bajo Literal E (que antes podían utilizar facturación en papel), que deben emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Para cumplir con esta exigencia, es necesario postularse ante DGI y utilizar una solución adecuada. Entre las opciones están el sistema gratuito de facturación de DGI, para volúmenes bajos, y los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado; conviene consultar la nómina oficial vigente antes de contratar.
No cumplir con la facturación electrónica puede generar multas y la imposibilidad de emitir comprobantes válidos, lo que afecta directamente la operativa comercial del negocio. Si querés el cronograma completo y el detalle por tipo de contribuyente, mirá la guía de facturación electrónica obligatoria en Uruguay.
Base normativa de esta sección. Ley 18.600 (documento y firma electrónicos); Decreto 36/012 y Resolución DGI 798/012 (régimen de CFE); Resolución DGI 2.389/023 (cronograma de universalización).
Qué conviene confirmar antes de inscribirte o cambiar de régimen
Seis preguntas cerradas, que se responden mirando la actividad concreta y los valores vigentes, no una tabla general:
¿Qué régimen corresponde según actividad y facturación? Monotributo, Literal E, Régimen General e IRPF por servicios personales no son intercambiables por preferencia.
¿Qué tan cerca está la facturación del tope elegido? Los topes se actualizan: no son cifras fijas.
¿Hay dependientes o se prevén? Cambia la categoría de BPS y puede incidir en la obligación de contabilidad suficiente.
¿Corresponde algún beneficio de inicio? La gradualidad de DGI, la de BPS y la Promoción de Inversiones tienen plazos propios, y ninguno se aplica solo.
¿La actividad es de software o exportación de servicios? Tiene beneficios propios que deben analizarse antes de elegir la forma jurídica.
¿Está al día la facturación electrónica? El cronograma de DGI ya alcanza a la práctica totalidad de los contribuyentes de IVA, incluido Literal E.
Preguntas frecuentes
¿Constituirme como SAS me hace pagar menos IVA mínimo que como unipersonal?
No. El literal E se aplica igual a una unipersonal, una SRL o una SAS que cumplan los requisitos: no hay exoneración por el solo hecho de constituirse como SAS. Lo que cambia al pasar a sociedad es, entre otras cosas, el tratamiento del Impuesto al Patrimonio y la carga de llevar contabilidad societaria. El alcance del impuesto depende del sujeto y del patrimonio gravado conforme al Título 14, y no debe interpretarse como que toda persona física queda fuera de él.
¿Cuánto pago por mes si estoy en Monotributo?
Depende de la antigüedad, la cobertura de FONASA y la situación familiar del titular. BPS publica un ejemplo desde $1.071 mensuales para el escenario más bajo, con escenarios que lo superan ampliamente. No hay un techo único: conviene calcularlo con los datos reales de la empresa.
Vi un total mensual de Literal E publicado en internet. ¿Es una cifra oficial?
No necesariamente. Ni DGI ni BPS publican un total combinado: DGI publica la cuota de IVA mínimo, y BPS y FONASA varían según categoría, cobertura y situación familiar. Un total conjunto es una estimación que hay que armar caso por caso.
Si supero el tope de Literal E, ¿pierdo la exoneración de IRAE para siempre?
No necesariamente. Si quedaste afuera por superar el tope, el reingreso se habilita ya en el ejercicio siguiente apenas la facturación baje del tope. Es distinto si renunciás por opción propia: ahí la ley ata un mínimo de tres ejercicios y condiciones adicionales para el reingreso.
¿Formar una SAS me obliga a llevar contabilidad suficiente desde el primer día?
No automáticamente. Una SAS por debajo de las 4.000.000 UI de ingresos del ejercicio anterior no queda obligada por su sola forma jurídica. El encuadre debe confirmarse con un contador.
Mi actividad es software para el exterior. ¿Este artículo cubre mi caso?
Solo en parte. Ese régimen tiene beneficios propios con condiciones que conviene analizar antes de elegir la forma jurídica: mirá la guía específica de contador para software y exportación de servicios.
Conclusión
Abrir y mantener una empresa unipersonal en Uruguay implica una serie de obligaciones tributarias que van desde impuestos nacionales ante DGI hasta aportes de seguridad social ante BPS. El costo total mensual depende fundamentalmente del régimen elegido: en Monotributo, BPS publica un ejemplo desde $1.071 mensuales para el escenario más bajo, con decenas de combinaciones posibles según antigüedad, cobertura de FONASA y situación familiar; en Literal E y en Régimen General los montos son variables y dependen del caso concreto.
El rango entre el escenario más bajo de Monotributo y los escenarios con cónyuge o concubino colaborador y cobertura de FONASA no es un margen de error: son composiciones familiares y antigüedades distintas, y confundirlas al presupuestar el primer año es de los errores más comunes que vemos. Vale la pena sentarse a calcularlo con los datos reales de la empresa antes de inscribirse, no después.
⚖️
Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo: Ley 18.131 (FONASA), Ley 16.906 (promoción de inversiones), Ley 18.600 (documento y firma electrónicos), Ley 19.889 (arts. 228 y 229), T.O. 2023 Títulos 4 (arts. 14 y 116), 7, 10 y 14, Decreto 150/007 (IRAE), Decreto 220/998 art. 106, Decreto 310/025, Decreto 351/020, Decreto 36/012, Decreto 25/026, Decreto 276/007 y Decreto 329/025, y Resoluciones DGI N° 1.139/007, 798/012 y 2.389/023. Valores de referencia y cuotas publicados por DGI y BPS; texto de las normas en IMPO. Los importes se actualizan cada enero: verificá los valores vigentes antes de tomar decisiones.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los montos y criterios pueden cambiar por normativa, valores de referencia o situación particular del contribuyente.
¿Cambió la facturación o estás por sumar dependientes? Revisá el encuadre antes de la próxima liquidación.
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