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Impuestos

¿Qué impuestos paga una empresa unipersonal en Uruguay en 2026?

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“¿Cuánto voy a pagar?” es la primera pregunta de todo emprendedor que decide formalizar su actividad en Uruguay. La respuesta no es simple porque depende del régimen tributario elegido, el nivel de facturación, el tipo de actividad y la cantidad de dependientes a cargo.

Esta guía explica cada impuesto y aporte que enfrenta una empresa unipersonal, con montos estimados actualizados a 2026, para que usted sepa a qué atenerse antes de abrir su empresa o para verificar si está pagando lo correcto.

Nota: Los montos en pesos uruguayos son aproximados, basados en valores de referencia vigentes al momento de publicación. Consulte con su contador para montos exactos actualizados.


Los impuestos ante DGI

La Dirección General Impositiva (DGI) administra los principales impuestos nacionales que afectan a las empresas unipersonales. Dependiendo del régimen en el que esté inscripta la empresa, pagará algunos o todos los siguientes tributos.

Criterio de práctica profesional: antes de abrir una unipersonal, el punto clave no es solo calcular el primer pago mensual, sino proyectar cómo cambia la carga si la facturación crece, si se incorporan empleados o si la actividad empieza a requerir estructura empresarial.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto al consumo más importante de Uruguay. La tasa general es del 22% y existe una tasa mínima del 10% para determinados bienes y servicios de primera necesidad. Su base legal está en el Título 10 del Texto Ordenado.

Para las empresas del Régimen General, el IVA se liquida mensualmente pagando la diferencia entre el IVA cobrado en las ventas y el IVA pagado en las compras (lo que se conoce como IVA por diferencia). Esto permite deducir el IVA de todos los gastos e inversiones relacionados con la actividad.

Para las empresas inscriptas bajo Literal E, el esquema es diferente: se paga una cuota fija mensual conocida como IVA mínimo, sin posibilidad de deducir el IVA de las compras. Esto simplifica la gestión pero puede resultar menos conveniente cuando los gastos del negocio son elevados.

IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas)

El IRAE grava la renta neta fiscal generada por actividades empresariales a la tasa del 25% (Título 4 del T.O. y Decreto 150/007). Se abonan anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual, con un anticipo mínimo fijado por DGI que se actualiza periódicamente; al inicio de actividades existe un régimen de anticipos mínimos en valores menores. Consulte el monto vigente con su contador.

Las empresas con ingresos del ejercicio anterior inferiores a 4.000.000 UI pueden optar por el régimen ficto del IRAE, que simplifica el cálculo aplicando un porcentaje sobre los ingresos en lugar de determinar la renta real. Esto evita la necesidad de llevar contabilidad completa para acreditar gastos deducibles.

Las empresas amparadas en Literal E están exoneradas de IRAE (art. 52 Lit. E del Título 4), salvo que opten voluntariamente por tributarlo. Cuando se ejerce la opción, ésta debe mantenerse por un mínimo de tres ejercicios fiscales.

IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)

Las rentas de trabajo independiente prestadas por personas físicas tributan IRPF cuando la actividad no constituye una empresa, es decir, cuando se trata esencialmente de un servicio personal sin combinación significativa de capital y trabajo. Las tasas son progresivas por franjas de ingreso y la normativa admite deducir un ficto de gastos del 30% de los ingresos para las rentas de trabajo fuera de relación de dependencia. Su base legal es el Título 7 del Texto Ordenado.

Criterio IRAE / IRPF: el Título 4 del T.O. (IRAE) grava las rentas empresariales, entendidas como las que provienen de la combinación de capital y trabajo aplicada a una actividad económica. Cuando la actividad es esencialmente un servicio personal —sin estructura empresarial significativa—, las rentas se gravan por IRPF (Título 7). La calificación se realiza caso a caso y, en supuestos dudosos, conviene un encuadre profesional para evitar contingencias por error de tributación.

IP (Impuesto al Patrimonio)

El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año (Título 14 del T.O.). El titular de una empresa unipersonal es persona física, por lo que tributa IP a tasas progresionales (escala vigente del 0,7% al 1,5% sobre el patrimonio que excede el mínimo no imponible para personas físicas). En cambio, las personas jurídicas —SA, SRL, SAS— tributan a la tasa fija del 1,5%. Las unipersonales amparadas en Literal E no están obligadas a presentar declaración jurada de IP, lo que representa una simplificación administrativa relevante.


Los aportes ante BPS

Además de los impuestos ante DGI, toda empresa unipersonal debe realizar aportes mensuales al Banco de Previsión Social (BPS). Estos aportes financian la seguridad social del titular y, en su caso, de los empleados.

Aporte jubilatorio patronal

El titular de una empresa unipersonal aporta a la seguridad social como patrón. La base de aportación es un ficto mínimo —establecido por BPS y actualizado periódicamente— o el monto de los ingresos reales declarados, cuando éstos sean mayores. La alícuota patronal jubilatoria es del 7,5% sobre la base imponible. El monto exacto del ficto vigente debe consultarse en el sitio de BPS o con su contador.

FONASA (Fondo Nacional de Salud)

El FONASA es el aporte al Seguro Nacional de Salud que da derecho a cobertura a través de una mutualista, seguro privado integral o ASSE (Ley 18.131 y modificatorias). Para los titulares de empresas unipersonales, el aporte FONASA es obligatorio en los términos previstos por la normativa —principalmente cuando se cumplen las condiciones de inclusión por nivel de ingresos— y se calcula como un porcentaje sobre los ingresos fictos o reales según corresponda, con adicionales por cónyuge a cargo e hijos menores. Lo que el contribuyente puede elegir es el prestador de salud, no si aporta o no.

FRL (Fondo de Reconversión Laboral)

Es un aporte menor que financia programas de capacitación y reconversión laboral. Se calcula como un porcentaje sobre la base de aportes y su impacto económico es reducido en comparación con los demás conceptos.

Conocer cada concepto que se paga mes a mes es el primer paso para planificar la carga tributaria y evitar sorpresas al cierre del ejercicio.

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Tabla resumen: ¿cuánto pago por mes?

La siguiente tabla muestra una estimación de los costos mensuales totales según cada régimen. Los montos son orientativos y pueden variar según la facturación real y la situación particular de cada contribuyente.

Concepto Monotributo Literal E Régimen General
DGI Incluido en cuota IVA mínimo (cuota fija mensual)* Anticipos IRAE + IVA por diferencia
BPS jubilatorio Incluido en cuota Aporte patronal s/ ficto Aporte patronal s/ ficto
FONASA Incluido en cuota (con opción) Obligatorio según ingresos Obligatorio según ingresos
Total estimado ~$3.000 - $6.000 ~$7.000 - $12.000 Variable

*Con beneficio microempresa de la Ley 18.568 se abona el 25% de la cuota durante los primeros doce meses y el 50% durante los doce siguientes. Los importes concretos del IVA mínimo, anticipos IRAE y aportes BPS son fijados periódicamente por DGI y BPS, por lo que conviene verificarlos con su contador antes de planificar el costo.


Beneficios fiscales para nuevas empresas

Uruguay ofrece varios incentivos para facilitar el inicio de actividades empresariales. Conocerlos puede representar un ahorro significativo en los primeros años de operación.

Reducción de IVA mínimo y aportes (Ley 18.568)

Las empresas que inician actividad bajo Literal E acceden a una reducción progresiva: abonan el 25% de la cuota durante los primeros doce meses y el 50% durante los doce siguientes. La reducción alcanza al IVA mínimo de DGI y a los aportes patronales jubilatorios al BPS (no se extiende a FONASA ni a FRL, que se abonan en su tasa plena).

Régimen de pequeña empresa para sociedades nuevas

Cualquier forma jurídica que cumpla los requisitos del art. 52 Lit. E del Título 4 del T.O. —incluidas SRL y SAS— puede ampararse en Literal E desde su constitución y acceder al beneficio de microempresa de la Ley 18.568. No existe, en cambio, una exoneración general por el solo hecho de adoptar la forma SAS: lo que aplica es el régimen tributario al que la sociedad se encuentre acogida.

Beneficios por Promoción de Inversiones

Los proyectos de inversión promovidos por COMAP al amparo de la Ley 16.906 y el Decreto 268/020 pueden obtener exoneración parcial de IRAE, exoneración de Impuesto al Patrimonio sobre los bienes incorporados y exoneración de tasas y tributos a la importación. El porcentaje y plazo de exoneración dependen del puntaje del proyecto.


Facturación electrónica obligatoria

Tras un cronograma de incorporación gradual establecido por Decreto 36/012 y sucesivas resoluciones de DGI, la práctica totalidad de los contribuyentes de IVA —incluidas las empresas inscriptas bajo Literal E, que antes podían utilizar facturación en papel— deben emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Para cumplir con esta exigencia, es necesario postularse ante DGI y utilizar un software autorizado. Las opciones más comunes incluyen el sistema gratuito de facturación de DGI (para volúmenes bajos), Siigo Memory y otros proveedores habilitados como GestTotal, Datalogic y Uruware.

No cumplir con la facturación electrónica puede generar multas y la imposibilidad de emitir comprobantes válidos, lo que afecta directamente la operativa comercial del negocio.


Conclusión

Abrir y mantener una empresa unipersonal en Uruguay implica una serie de obligaciones tributarias que van desde impuestos nacionales ante DGI hasta aportes de seguridad social ante BPS. El costo total mensual depende fundamentalmente del régimen elegido: desde aproximadamente $3.000 en Monotributo hasta montos variables y más elevados en Régimen General.

Lo más importante es contar con información clara desde el inicio y revisar periódicamente si el régimen actual sigue siendo el más conveniente. Los beneficios fiscales para nuevas empresas pueden marcar una diferencia significativa en los primeros años, pero hay que solicitarlos y aplicarlos correctamente.

Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los montos y criterios pueden cambiar por normativa, valores de referencia o situación particular del contribuyente.

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