Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Del papel al CFE: qué cambia en la operativa
El régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) se creó por Decreto 36/012 y se implementó de manera gradual desde el año 2012. La Resolución DGI 2389/023 universalizó la incorporación preceptiva y la Resolución DGI 2548/023 prorrogó el plazo general, de modo que actualmente la práctica totalidad de los contribuyentes de IVA, incluidos los que tributan bajo Literal E, deben emitir CFE.
Si tu empresa todavía no migró al sistema electrónico, podría estar en falta ante la administración tributaria. Las consecuencias van desde sanciones por incumplimiento formal, el artículo 95 del Código Tributario tipifica la contravención como la violación de normas que establecen deberes formales, y el monto de la multa no es el que figura en el texto del Código: el artículo 99 manda actualizar anualmente las sanciones fijas, y para 2026 el Decreto 344/025 fijó el mínimo en $ 680 y el máximo en $ 13.220, hasta dificultades para obtener el certificado único de estar al día, lo que afecta directamente la capacidad de operar con el Estado y con clientes que exigen documentación fiscal válida.
Conviene recorrerla en el orden operativo: siguiendo el recorrido operativo: alcance del régimen, postulación, software y controles posteriores.
¿Qué es la facturación electrónica (CFE)?
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos son documentos digitales que sustituyen a las facturas, tickets, notas de crédito y notas de débito en papel, sin perjuicio del régimen de contingencia previsto en la Resolución DGI 798/012 y del plazo de uso de la documentación preimpresa, que la Resolución DGI 1421/025 fijó en dos años desde la emisión del comprobante para los emitidos a partir del 1.º de octubre de 2025. Cuando una falla del sistema impide emitir CFE, el emisor debe documentar las operaciones con Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC) preimpresos y remitir después esa información a DGI.
Los CFE se generan en formato electrónico con firma electrónica avanzada, y la información se remite a DGI conforme a las reglas aplicables a cada tipo de comprobante y operación. La Resolución 798/012 prevé envíos individuales en determinados supuestos y, adicionalmente, obliga a todo emisor electrónico a enviar un reporte diario consolidado con el detalle de los CFE y CFC emitidos en el día (numeral 20).
Los tipos de comprobante
Los principales tipos de CFE son:
Ver los siete tipos de CFE y para qué sirve cada uno
e-Ticket: equivalente al ticket de venta a consumidor final. Es el más utilizado en comercios minoristas y prestadores de servicios.
e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes, entendiéndose por tales a quienes se encuentran identificados mediante número de RUC. No obstante, cuando la normativa exige que la actividad se documente preceptivamente a consumo final, corresponde utilizar e-Ticket (Resolución DGI 798/012, numeral 1). En la práctica incluye los datos del comprador: RUT, razón social y dirección.
e-Nota de Crédito: se usa para anular total o parcialmente una e-Factura o e-Ticket emitido previamente. Es obligatoria para devoluciones y bonificaciones.
e-Nota de Débito: permite agregar importes a un comprobante ya emitido, por ejemplo intereses por pago fuera de plazo.
e-Resguardo: documenta retenciones y percepciones de impuestos realizadas por agentes designados por la DGI.
e-Remito: documenta el movimiento físico de bienes.
e-Boleta de Entrada: documenta las compras a quienes no están obligados a emitir comprobante, por ejemplo un particular.
Lo que de verdad cambia respecto del sistema anterior es la trazabilidad y la posibilidad de verificar la documentación electrónica. El lugar de verificación depende del comprobante: los e-Ticket y sus notas de corrección se verifican en el sitio web del emisor, y los restantes CFE en el Portal e-Factura del sitio web de DGI (Resolución 798/012, numeral 22).
Base normativa. Decreto 36/012, reglamentario de la Ley 18.600; Resolución DGI 798/012, numerales 1, 3, 6, 9, 20, 21 y 22.
¿Quiénes están obligados?
Alcanza a la generalidad de los contribuyentes de IVA. Esto comprende:
Empresas de Régimen General: sociedades anónimas, SRL, SAS y cualquier empresa que liquide IVA por el régimen de débito-crédito.
Empresas Literal E (IVA Mínimo): aunque pagan una cuota fija de IVA y no deducen compras, igualmente deben emitir sus comprobantes de venta en formato electrónico.
Nuevas inscripciones y reinicios: desde el 1.º de enero de 2025, los contribuyentes de IVA —incluidos los de IVA mínimo— deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriben, reinician actividades o se constituyen en contribuyentes del impuesto (Resolución DGI 798/012, en la redacción dada por la Resolución DGI 2.548/023). Esa incorporación inmediata al régimen no elimina el período de transición documental: una vez obtenida la calidad de emisor electrónico hay un mes durante el cual pueden usarse tanto los CFE como la documentación tradicional en papel.
Profesionales independientes: contadores, abogados, arquitectos y demás profesionales que facturen IVA por servicios personales.
El caso de los monotributistas
a diferencia del resto de los contribuyentes de IVA, la Resolución DGI 2389/023 exceptúa expresamente a tres colectivos del régimen de CFE: los contribuyentes del Monotributo, los del Monotributo Social MIDES y los del Aporte Social Único de PPL. Emiten sus boletas en formato simplificado con la leyenda “Monotributo”. La obligación de emitir comprobantes electrónicos nace únicamente si superan los topes y migran a Literal E o Régimen General, en cuyo caso deberán postularse a CFE antes de comenzar a operar en el nuevo régimen. Pero estar fuera de la incorporación preceptiva no es lo mismo que tenerlo prohibido: la Resolución DGI 798/025, del 24 de abril de 2025, regula expresamente cómo documentan los monotributistas que sí son emisores electrónicos, y les fija la leyenda "MONOTRIBUTO" en un recuadro de al menos 4 cm por 1 cm. Conviene confirmar siempre el estado de obligatoriedad vigente con tu contador o en el portal de DGI.
La excepción agropecuaria
la Resolución DGI 2389/023 deja fuera de la universalización a quien desarrolla exclusivamente actividades agropecuarias y obtiene ingresos inferiores a 4.000.000 UI en el ejercicio, valuadas a la cotización del último día de ese ejercicio fiscal. Si supera el importe, debe adquirir la calidad de emisor electrónico desde el primer día del quinto mes posterior al cierre.
⚖️
Base legal: el Decreto 36/012, reglamentario de la Ley 18.600, que reconoce la validez jurídica del documento y la firma electrónicos, y la Resolución DGI 798/012 regulan la Documentación Fiscal Electrónica. La Resolución DGI 2389/023 extendió el régimen y fijó el cronograma obligatorio. Los contribuyentes de IVA inscriptos al 31 de julio de 2023 debían ser emisores electrónicos antes del 1.º de mayo de 2024; para quienes prestaban exclusivamente servicios personales, el límite era el 1.º de enero de 2024.
La Resolución DGI 2548/023 prorrogó el plazo general hasta el 31 de diciembre de 2024 y modificó la Resolución 798/012. Desde entonces, todo contribuyente de IVA, incluidos los de IVA mínimo, que se inscribe o reinicia actividades a partir del 1.º de enero de 2025 debe adquirir la calidad de emisor electrónico.
¿Tu empresa todavía no migró a facturación electrónica? Te acompañamos en todo el proceso, desde la postulación hasta la primera emisión.
Base normativa. Resolución DGI 798/012, numeral 4, y Resolución DGI 2548/023; Resolución DGI 2389/023 (excepciones); Resolución DGI 798/025 (emisores de Monotributo y Monotributo Social MIDES).
¿Cómo postularse ante DGI?
No hay un circuito único que sirva igual para todos los contribuyentes: los requisitos previos cambian según la solución de emisión elegida y según la situación registral de la empresa. Lo que sigue es el recorrido habitual, y conviene contrastarlo con la guía vigente de DGI antes de empezar el trámite.
Criterio de práctica profesional: elegir software sin pensar en el flujo contable posterior es, en la práctica, la decisión que más se termina lamentando. Antes de postularse, conviene definir quién emitirá, quién controlará los CFE recibidos y cómo se entregará la información mensual al estudio.
Un dato que suele pasarse por alto al presupuestar la migración: el Decreto 296/025, del 23 de diciembre de 2025, extendió el plazo del régimen que reconoce un crédito fiscal de hasta UI 80 por los servicios de facturación electrónica contratados por contribuyentes de menor dimensión económica, modificando el artículo 3 del Decreto 206/019. No es una exoneración del costo, pero lo reduce, y conviene confirmar con tu contador si tu empresa queda comprendida.
Paso 1. Definir la solución de emisión
Antes de iniciar el trámite ante DGI, la empresa debe definir qué sistema utilizará para generar los comprobantes. Si contrata a un tercero, conviene verificar que figure en el Registro de Proveedor Habilitado, cuya nómina oficial se actualiza en el portal e-Factura.
Una solución propia debe cumplir las especificaciones técnicas y superar el proceso de certificación correspondiente.
Paso 2. Postularse ante DGI
A través del portal de Servicios en Línea de DGI se completa el formulario de postulación, indicando los tipos de comprobante a emitir (e-Ticket, e-Factura, etc.) y el software seleccionado. Se requiere usuario de DGI con clave de acceso vigente.
Paso 3. Período de prueba (testing)
Una vez aceptada la postulación, DGI habilita un entorno de pruebas donde la empresa debe emitir comprobantes de ejemplo y enviarlos al servidor de testing.
Este paso permite verificar que el software está correctamente configurado y que los XML cumplen con el formato exigido.
Paso 4. Autorización y comienzo de emisión
Superado el testing, DGI emite la autorización definitiva y la empresa puede comenzar a emitir CFE válidos.
Una vez obtenida la calidad de emisor electrónico empieza el período de transición que prevé DGI: durante un mes pueden convivir los CFE y la documentación tradicional habilitada para ese lapso —para eso existe la Constancia H, que permite imprimir comprobantes de los tipos ya certificados solo durante ese mes—. Vencido el plazo, las operaciones deben documentarse exclusivamente mediante los CFE autorizados, sin perjuicio de los comprobantes de contingencia previstos por la normativa.
Base normativa. Resolución DGI 798/012, numerales 3 y 6; Decreto 206/019, art. 3, en la redacción del Decreto 296/025.
¿Qué software puedo usar?
El volumen de facturación, la integración contable y el presupuesto delimitan las opciones de software.
Opción
Características
Ideal para
Solución de proveedor habilitado
Servicio contratado a un tercero incluido en el registro vigente de DGI. Hay que comparar soporte, integración, exportación de datos, almacenamiento y tipos de CFE disponibles.
Contribuyentes que prefieren contratar la operación y el mantenimiento técnico
Software propio o integrado
Implementación desarrollada o integrada por la empresa, sujeta a las especificaciones técnicas de CFE y al proceso de pruebas y certificación.
Organizaciones con recursos técnicos o necesidades de integración específicas
Cómo comparar soluciones
Para comparar soluciones, revisá estos criterios: precio mensual, facilidad de uso, calidad del soporte técnico, posibilidad de exportar datos al contador y capacidad de emitir todos los tipos de CFE que tu actividad requiere.
⚖️
Importante para conversiones societarias: la Consulta Tributaria DGI N.º 6.306 concluye que, en la conversión de una unipersonal a SAS, la SAS debe realizar una nueva postulación al régimen de CFE, dado que la normativa de facturación electrónica prevé requisitos especiales para el ingreso. Por eso el art. 11 del Decreto 399/019, que prevé el cambio automático de titular en los registros, no se aplica: la habilitación de la unipersonal no se transfiere a la nueva sociedad.
Base normativa. Consulta Tributaria DGI 6.306; Decreto 399/019, art. 11.
Errores comunes al migrar
El orden en que suelen aparecer
Los errores aparecen en etapas distintas del proceso. Este es el orden habitual, desde la postulación hasta los controles posteriores.
No postularse a tiempo. Muchas empresas postergan el trámite hasta que reciben una notificación de DGI o un cliente les rechaza una factura en papel. A esa altura, ya están en infracción y pueden enfrentar multas por incumplimiento formal. La postulación debe hacerse de manera proactiva.
Seguir usando facturas ordinarias en papel. Una vez autorizado a emitir CFE, no se puede volver al sistema anterior: emitir facturas ordinarias en papel cuando ya se está habilitado como emisor electrónico invalida esos comprobantes y genera responsabilidad tributaria. La excepción es la documentación preimpresa específicamente autorizada como CFC, que solo puede usarse en las situaciones de contingencia previstas por la Resolución DGI 798/012.
No emitir CFE por ventas a consumidor final. Algunos comercios solo emiten e-Factura cuando el cliente es otra empresa, pero siguen usando ticket común para ventas al público. Esto es incorrecto: las ventas a consumidor final deben documentarse con e-Ticket.
No conservar los archivos XML. El numeral 19 de la Resolución DGI 798/012 no habla de cinco años: obliga a "almacenar y mantener disponibles por el término de prescripción de los tributos" los CFE emitidos y recibidos. Y ese término no es un número fijo. El art. 38 del Código Tributario lo fija en 5 años, contados desde la terminación del año civil en que ocurrió el hecho gravado, o desde el cierre del ejercicio económico en los impuestos anuales sobre ingresos o utilidades. Por eso el archivo se conserva, en la práctica, durante más de cinco años desde la factura. El plazo sube a 10 años en casos de defraudación y también cuando se incumple la obligación de inscribirse, de denunciar el acaecimiento del hecho generador o de presentar las declaraciones. El PDF o la representación impresa de cortesía no reemplazan al XML, que es el documento fiscalmente válido.
No informar cambios de domicilio o actividad. Si la empresa cambia de dirección fiscal, de giro comercial o de razón social, debe actualizar sus datos ante DGI antes de seguir emitiendo comprobantes. Un CFE con datos desactualizados puede ser objetado por la administración tributaria.
Qué conviene confirmar antes de postularte
Cuatro preguntas cerradas que se responden con la documentación a la vista, antes de contratar nada:
¿Qué tipos de CFE necesita tu actividad? De eso depende el software, y cambiarlo después cuesta más que elegirlo bien.
¿El proveedor figura hoy en el registro de DGI? El registro se actualiza, y estar en una lista vieja no sirve.
¿Quién va a controlar los CFE recibidos? Emitir es la mitad del régimen; la otra mitad son los acuses y la conservación.
¿Hay un cambio societario en el horizonte? Si vas a convertirte en SAS, la habilitación no se traslada y hay que postular de nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Un monotributista puede emitir factura electrónica si quiere?
Sí. La Resolución DGI 2389/023 lo exceptúa de la incorporación preceptiva, pero eso no es una prohibición. La Resolución DGI 798/025, del 24 de abril de 2025, regula expresamente cómo documentan los monotributistas que son emisores electrónicos y les fija la leyenda "MONOTRIBUTO" en un recuadro de al menos 4 cm por 1 cm.
Si convierto mi unipersonal en SAS, ¿se traslada la habilitación de CFE?
No. La Consulta Tributaria DGI N.º 6.306 concluye que la SAS debe realizar una nueva postulación al régimen, porque la normativa de facturación electrónica prevé requisitos especiales para el ingreso. Por eso no se aplica el cambio automático de titular del art. 11 del Decreto 399/019.
¿Cuántos años tengo que guardar los XML?
No es un número fijo. El numeral 19 de la Resolución DGI 798/012 obliga a conservarlos "por el término de prescripción de los tributos", y ese término se mueve: el art. 38 del Código Tributario lo fija en cinco años desde la terminación del año civil, el art. 39 lo interrumpe por hechos como el acta final de inspección o un pago, y el art. 40 lo suspende mientras tramita un recurso. Por eso conviene razonar en términos de prescripción aplicable y no de una fecha en el calendario.
¿Cuánto puede costar no estar en el régimen?
La contravención del art. 95 del Código Tributario se sanciona con una multa cuyo mínimo y máximo fija el Poder Ejecutivo todos los años, porque así lo manda el art. 99. Para 2026 el Decreto 344/025 los fijó en $ 680 y $ 13.220. El monto concreto depende del incumplimiento verificado y de las reglas de graduación, y el costo mayor suele ser indirecto: quedar trabado para obtener el certificado único.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los requisitos de facturación electrónica pueden variar según el giro, el tipo de comprobante y la situación registral del contribuyente.
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Fuentes oficiales: régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos regulado por el Decreto 36/012 y normativa complementaria de DGI: Ley 18.600, Resoluciones DGI 798/012, 2389/023, 2548/023 y 1421/025, Decretos 206/019 y 296/025, y Código Tributario, artículos 38, 95 y 99, con los montos de multa fijados para 2026 por el Decreto 344/025. Requisitos, cronogramas de inclusión y nómina de proveedores habilitados se publican en DGI; el texto de las normas puede consultarse en IMPO. Las fechas de obligatoriedad pueden modificarse por resoluciones posteriores: verificá siempre la situación vigente de tu empresa antes de actuar.
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