Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Cómo usar este calendario
Los calendarios de DGI y BPS cambian cada año, a veces por pocos días. Ese corrimiento alcanza para cambiar el costo del atraso. Antes de pagar conviene tener claros cuatro datos: el organismo, la obligación, el grupo en el que está el contribuyente y el período que se liquida. Una fecha que era correcta en enero puede haber sido prorrogada después.
Lo que cuesta pasarse de fecha
El artículo 94 del Código Tributario dispara la mora automáticamente cuando queda un tributo impago al vencimiento, sin que DGI tenga que intimar antes. A la multa se suman los recargos. Presentar una declaración jurada fuera de plazo sin tributo impago puede quedar alcanzado por sanciones formales distintas de la mora. El atraso también puede trabar el Certificado Único de estar al día, exigido para operaciones como enajenar o gravar inmuebles, enajenar automotores, distribuir utilidades, importar y exportar, y determinados cobros de organismos públicos. Si ya pasó el plazo y quedó una deuda o una declaración pendiente, revisá cómo regularizar la situación ante DGI.
Momento del pago en mora
Multa
Dentro de los cinco días hábiles del vencimiento
5%
Desde entonces y hasta el día noventa corrido
10%
De ahí en más
20%
Base normativa. Código Tributario, art. 94. Resolución DGI Nº 2.284/025 y modificativas, leída junto al Calendario General Actualizado que publica DGI.
Qué cubre este calendario y qué no
Acá están las fechas oficiales que DGI publicó para el ejercicio 2026. Las de BPS dependen del tipo de aportación, del último dígito y de la modalidad de pago, y tienen su propia sección más abajo. Cada cuadro indica si el vencimiento corresponde al pago, a la presentación de la declaración jurada o a ambas obligaciones.
Las multas y recargos del cuadro anterior son de DGI. BPS liquida y factura por su cuenta, así que las reglas de un organismo no se trasladan al otro. Antes de cada vencimiento conviene contrastar la información con las publicaciones oficiales en www.dgi.gub.uy y www.bps.gub.uy, porque ambas administraciones pueden emitir resoluciones modificatorias durante el año.
Vencimientos DGI: contribuyentes CEDE
CEDE significa Control Especial de Empresas, y reúne a los contribuyentes designados por DGI por su volumen de operaciones o por criterios de control fiscal. El calendario oficial incluye en el ordinal CEDE también a los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de los calendarios especiales que correspondan. Sus vencimientos mensuales son anteriores a los del régimen general. La fecha consignada corresponde al cumplimiento de las principales obligaciones mensuales: declaración y pago de IVA, anticipos de IRAE y retenciones.
Mes de vencimiento 2026
Fecha de vencimiento
Enero
22 de enero
Febrero
23 de febrero
Marzo
23 de marzo
Abril
23 de abril
Mayo
25 de mayo
Junio
23 de junio
Julio
22 de julio
Agosto
24 de agosto
Septiembre
22 de setiembre
Octubre
22 de octubre
Noviembre
23 de noviembre
Diciembre
22 de diciembre
Fuente: Resolución DGI Nº 2.284/025, de 18/12/2025, publicada el 19/12/2025. Prórrogas posteriores: abril al 23 de abril (Resolución DGI Nº 956/2026), mayo al 25 de mayo (Resolución DGI Nº 1.168/2026) y junio al 23 de junio (Resolución DGI Nº 1.412/2026). La primera columna indica el mes calendario del vencimiento, no necesariamente el período liquidado.
Base normativa. Calendario General Actualizado de DGI, ordinal 2. Resoluciones DGI Nº 956/2026, Nº 1.168/2026 y Nº 1.412/2026.
Vencimientos DGI: contribuyentes NO CEDE
Los contribuyentes comprendidos en el grupo NO CEDE tienen vencimientos mensuales que caen varios días después que los del grupo CEDE, lo que otorga un margen adicional para reunir la documentación. Ese margen sirve solo si la información contable está organizada.
El pasaje de NO CEDE a CEDE lo decide DGI y cambia formularios y códigos de pago, así que conviene verificar la situación registral antes de usar uno u otro cuadro.
Criterio de práctica profesional: el vencimiento no debería ser la fecha de trabajo interno. Para empresas con movimiento mensual, recomendamos cerrar documentación varios días antes para revisar comprobantes, bancos, nómina y eventuales diferencias con margen real de corrección.
Mes de vencimiento 2026
Fecha de vencimiento
Enero
26 de enero
Febrero
25 de febrero
Marzo
25 de marzo
Abril
27 de abril
Mayo
25 de mayo
Junio
25 de junio
Julio
28 de julio
Agosto
27 de agosto
Septiembre
25 de setiembre
Octubre
26 de octubre
Noviembre
25 de noviembre
Diciembre
28 de diciembre
Fuente: Resolución DGI Nº 2.284/025, de 18/12/2025, publicada el 19/12/2025, con las prórrogas incorporadas al Calendario General Actualizado que publica DGI: febrero al 25 (Resolución DGI Nº 631/2026), julio al 28 (Resolución DGI Nº 1.721/2026) y agosto al 27 (Resolución DGI Nº 1.912/026, del 19 de agosto de 2026). La primera columna indica el mes calendario del vencimiento, no necesariamente el período liquidado.
Base normativa. Calendario General Actualizado de DGI, ordinal 3. Resoluciones DGI Nº 631/2026, Nº 1.721/2026 y Nº 1.912/026.
Prórroga de agosto de 2026. La Resolución DGI Nº 1.912/026, del 19 de agosto de 2026, prorrogó hasta el 27 de agosto de 2026 el vencimiento de las obligaciones tributarias cuyo plazo estaba previsto originalmente para el 26 de agosto de 2026. La prórroga alcanza a todas las obligaciones con esa fecha de vencimiento, no solo a las de esta tabla.
IVA mínimo (literal E)
Las empresas que tributan bajo el literal E del IVA, también conocido como régimen de pequeña empresa, pagan una cuota fija mensual en lugar de liquidar IVA por la diferencia entre ventas y compras. Para quienes documentan sus operaciones exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos, el importe a pagar queda limitado al menor entre el 3,3% de los ingresos del mes y la cuota que corresponda según el régimen aplicable, excepto para quienes tienen giro taxímetro, que quedan excluidos de este beneficio. El vencimiento general es el día 20 de cada mes, pero el día 20 es solo el punto de partida: fines de semana, feriados y resoluciones de prórroga pueden moverlo.
El calendario mes por mes
Período liquidado
Vencimiento en 2026
Diciembre 2025
20 de enero
Enero 2026
20 de febrero
Febrero 2026
20 de marzo
Marzo 2026
20 de abril
Abril 2026
20 de mayo
Mayo 2026
23 de junio
Junio 2026
20 de julio
Julio 2026
20 de agosto
Agosto 2026
21 de setiembre
Setiembre 2026
20 de octubre
Octubre 2026
20 de noviembre
Noviembre 2026
21 de diciembre
La fecha del 23 de junio incorpora la prórroga de la Resolución DGI Nº 1.412/2026. El período diciembre 2026 no figura en esta tabla porque su vencimiento cae en enero de 2027, fuera del calendario 2026.
Si recién arrancás, la cuota es gradual
La tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889, art. 228, reglamentado en el art. 106 del Decreto 220/998 por el Decreto 351/020) no cuenta por ejercicio económico ni por mes calendario, sino por meses contados desde la primera venta:
Tramo de actividad
Cuota de IVA mínimo
Primeros 12 meses
25%
12 meses siguientes
50%
Desde el mes 25 en adelante
100%
Por eso una empresa que arranca en octubre no llega a la cuota plena en enero, aunque ya haya cerrado un año calendario. El beneficio tiene dos exclusiones: no alcanza a quien reinicia actividad ni a quien debe llevar contabilidad suficiente. Y se corta en cuanto el contribuyente deja la cuota fija y pasa a liquidar el IVA por el esquema de ventas menos compras del régimen general. La salida del régimen tiene consecuencias distintas según sea por superación del límite o por opción voluntaria, y las condiciones para un eventual reingreso deben analizarse caso por caso.
Base normativa. Calendario General Actualizado de DGI, ordinal 4. Resolución DGI Nº 1.412/2026. Ley 19.889, art. 228, y art. 106 del Decreto 220/998 en la redacción del Decreto 351/020. Las condiciones de reingreso al régimen, para quien salió por superar el límite, están en el Decreto 67/023, art. 2.
¿Querés que te avisemos antes de cada vencimiento? Nos encargamos del seguimiento completo de tu calendario fiscal.
Las personas físicas residentes que obtienen rentas de trabajo, dependiente o independiente, rentas de capital o pasividades pueden estar alcanzadas por el IRPF (Título 7 del T.O.) o, en el caso de jubilados y pensionistas, por el IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, Ley 18.314). Conviene separar dos cosas que se confunden seguido: la ventana para presentar la declaración jurada y las fechas para pagar el saldo.
Quién presenta, y en qué ventana
No todas las personas con este tipo de rentas están obligadas a presentar declaración jurada: la obligación depende del tipo de renta, las retenciones sufridas, el número de pagadores, los montos y las opciones ejercidas, y debe verificarse en la guía anual que publica DGI. Para quienes sí deben presentar, el plazo del ejercicio 2025 es el mismo para todos los dígitos de cédula:
Impuesto
Plazo de presentación
IRPF
Entre el 29 de junio y el 31 de agosto de 2026
IASS
Entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2026
Cómo se fracciona el saldo de IRPF
Si la declaración de IRPF arroja un saldo a pagar, el contribuyente puede fraccionarlo en hasta 5 cuotas mensuales iguales con los siguientes vencimientos:
Cuota
Fecha de vencimiento
1.ª cuota
31 de agosto
2.ª cuota
30 de setiembre
3.ª cuota
30 de octubre
4.ª cuota
30 de noviembre
5.ª cuota
30 de diciembre
IASS: la opción de siete cuotas
El saldo de IASS admite dos modalidades de fraccionamiento:
Modalidad
Condición y vencimientos
5 cuotas mensuales iguales
Fechas del cuadro anterior
7 cuotas iguales
Para quien presente la declaración jurada antes del 30 de junio de 2026; vencimientos entre junio y diciembre
Quien presente la declaración jurada el 30 de junio o con posterioridad no cumple esa condición y mantiene, si corresponde, el esquema general de hasta 5 cuotas. La opción surge de dos normas: la Resolución DGI Nº 750/2026 y la Resolución DGI Nº 957/2026, tal como las cita el Calendario General de DGI.
Ver las siete fechas de la modalidad de IASS
Las siete cuotas vencen el 30 de junio, el 31 de julio, el 31 de agosto, el 30 de setiembre, el 30 de octubre, el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2026. La primera cuota vence el 30 de junio, pero la declaración tiene que haberse presentado antes de esa fecha, así que quien piensa usar esta modalidad no debería dejar la presentación para el final.
Estos plazos no son los pagos a cuenta bimestrales de los profesionales independientes. Ese calendario figura en la sección de servicios personales.
Base normativa. Calendario General Actualizado de DGI, ordinal 16. Resoluciones DGI Nº 750/2026 y Nº 957/2026. Ley 18.314, que crea el IASS.
Impuesto al Patrimonio: no mezclar sujetos distintos
El Impuesto al Patrimonio (Título 14 del T.O.) toma el patrimonio neto al cierre. Para personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas ese cierre es el 31 de diciembre de cada año; los sujetos pasivos de IRAE lo determinan a la fecha de cierre de su ejercicio económico, conforme al artículo 56 del Título 14. Este calendario no reproduce las tasas: sujeto, base, mínimo no imponible, sobretasa y exoneraciones tienen reglas propias que exceden un cuadro de vencimientos. Lo que sigue son los vencimientos ordinarios del ordinal 8 del calendario de DGI, que corresponde a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Quienes ejercen la opción del artículo 6 del Decreto 30/015 tienen además dos vencimientos propios dentro del mismo ordinal, que se detallan más abajo.
El saldo del ejercicio 2025 vence el 14 de mayo de 2026 y la declaración jurada, el 15 de mayo de 2026. La empresa unipersonal amparada en Literal E no es contribuyente del impuesto como sujeto empresarial, por el artículo 4 del Título 14, salvo que quede comprendida en el literal A) del artículo 12 del Título 4, y por eso no presenta declaración jurada como empresa. Eso no significa que su patrimonio quede fuera de todo: el titular puede tener que computar el capital fiscal de la unipersonal dentro de su propia liquidación de Impuesto al Patrimonio como persona física.
Los tres pagos a cuenta de 2026
Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa correspondientes a 2026, del mismo ordinal 8, tienen fechas ya publicadas por DGI, no estimadas:
Pago a cuenta
Fecha de vencimiento
1.er pago a cuenta
22 de setiembre de 2026
2.º pago a cuenta
21 de octubre de 2026
3.er pago a cuenta
22 de diciembre de 2026
Estas fechas son las del ordinal 8 y no son el calendario universal de toda sociedad. Una SA, una SRL o una SAS pueden tener vencimientos ligados a su grupo CEDE o NO CEDE, a su cierre de ejercicio o a un ordinal específico.
La opción del artículo 6 del Decreto 30/015
Quien ejerce esa opción no usa las fechas anteriores: el mismo ordinal 8 le fija dos vencimientos propios. El 13 de febrero de 2026 vencen el saldo del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa junto con la declaración jurada del año 2025. El 22 de diciembre de 2026 vence el anticipo del 80% a cuenta del año 2026.
Base normativa. Calendario General Actualizado de DGI, ordinal 8. Decreto 30/015, art. 6.
Vencimientos BPS: aportes patronales
Los aportes ante el BPS, jubilatorios patronales y personales, FONASA y FRL, tienen como regla general el pago mensual al mes siguiente de producida la actividad: la actividad de enero se paga en febrero, la de febrero en marzo, y así sucesivamente. Esa regla tiene una excepción expresa que conviene no pasar por alto. La fecha concreta depende del tipo de contribuyente, del último dígito del número de empresa y de la modalidad de pago, así que BPS no se reduce a una sola fecha mensual como DGI.
⚖️
BPS, «Pago de aportes»: «El pago de aportes a BPS es una obligación de carácter mensual que se efectiviza al mes siguiente de producida la actividad». Y a continuación: «Tratándose de empresas rurales la obligación de pago es cuatrimestral».
Los vencimientos de los aportes de Construcción tampoco siguen el número de empresa: se rigen por el último dígito del número de obra. Las empresas de temporada vencen el quinto día hábil del mes.
Si pagás por Internet
Quien paga por Internet puede diferir el vencimiento del pago hasta las fechas del cuadro siguiente, para todos los dígitos y todas las aportaciones. El diferimiento alcanza solo al pago: no mueve el vencimiento de la presentación de nóminas ni el de las declaraciones de no pago.
Mes de pago 2026
Pago por Internet
Enero
23 de enero
Febrero
24 de febrero
Marzo
20 de marzo
Abril
24 de abril
Mayo
25 de mayo
Junio
22 de junio
Julio
21 de julio
Agosto
21 de agosto
Setiembre
21 de setiembre
Octubre
22 de octubre
Noviembre
23 de noviembre
Diciembre
21 de diciembre
Fuente: BPS, Calendario de vencimientos 2026, aprobado por Resolución de Directorio n.º 37-15/2025.
La declaración anual de FONASA de servicios personales
Esta obligación sí se escalona según el último dígito del número de empresa. La declaración está disponible desde el 9 de febrero:
Último dígito de la empresa
Vencimiento 2026
0, 1 y 2
16 de abril
3, 4 y 5
23 de abril
6, 7, 8 y 9
30 de abril
La prórroga rural por déficit hídrico
Para los contribuyentes rurales con explotación agropecuaria total o parcial en Montevideo, Canelones, Colonia, Florida, Lavalleja, Maldonado, Rocha o San José, BPS otorgó una prórroga: el tercer cuatrimestre de 2025 pudo pagarse hasta el 31 de mayo de 2026 y el primer cuatrimestre de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, sin multas ni recargos. La prórroga alcanza al pago de las contribuciones especiales de seguridad social de empresas que exploten al menos una hectárea debidamente declarada ante BPS, y no mueve el vencimiento de las nóminas ni el de las cuotas de convenios. La medida no alcanza de forma automática a todo contribuyente rural del país, así que conviene confirmar si el padrón está comprendido antes de correr una fecha.
Para conocer la fecha exacta que te corresponde, consultá el calendario publicado en el sitio oficial de BPS o pedile la fecha a tu contador al inicio del año.
Los empleadores deben tener especial cuidado con la nómina y las altas y bajas de personal: cualquier error en la declaración nominada puede generar diferencias que luego se reclaman con multa y recargos. Recomendamos cerrar la nómina al menos cinco días antes del vencimiento para mantener margen de revisión y corrección.
Base normativa. BPS, Calendario de vencimientos 2026, aprobado por Resolución de Directorio n.º 37-15/2025. BPS, guía «Pago de aportes». BPS, «Prórroga para el pago de aportes rurales», del 21 de enero de 2026.
Servicios personales: pagos a cuenta
Los profesionales independientes y prestadores de servicios personales sin relación de dependencia realizan pagos a cuenta bimestrales de IVA y de IRPF durante el ejercicio en curso, en la medida en que se generen los respectivos impuestos. Este régimen alcanza, entre otros, a contadores, abogados, escribanos, arquitectos y médicos que tributan IRPF por sus rentas de trabajo independiente.
Los pagos a cuenta bimestrales
Estas son las fechas del Calendario General de DGI para 2026:
Bimestre liquidado
Vencimiento en 2026
Noviembre - Diciembre 2025
26 de enero
Enero - Febrero 2026
25 de marzo
Marzo - Abril 2026
25 de mayo
Mayo - Junio 2026
28 de julio
Julio - Agosto 2026
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2026
25 de noviembre
El bimestre mayo-junio se corrió al 28 de julio por la Resolución DGI Nº 1.721/2026. El bimestre noviembre-diciembre de 2026 no figura porque vence en enero de 2027. Los productores y corredores de seguros contribuyentes de IRPF siguen estas fechas para los anticipos de ese impuesto, pero tienen un régimen especial de IVA: no realizan anticipos bimestrales y, si surge saldo, lo pagan al año siguiente. Por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025 ese plazo fue el 20 de febrero de 2026.
Qué pasa al cerrar el ejercicio
Al cierre del ejercicio, los pagos a cuenta se imputan contra el impuesto anual que corresponda, liquidado en la declaración jurada, que para 2025 se presenta entre el 29 de junio y el 31 de agosto de 2026. En el caso del IRPF, el saldo a pagar, si lo hay, puede fraccionarse conforme al cronograma del IRPF general publicado por DGI; ese fraccionamiento es del saldo de IRPF y no una regla general aplicable al IVA. Cuando los pagos a cuenta superan al impuesto del ejercicio, la diferencia constituye un crédito a favor del contribuyente.
Base normativa. DGI, «Vencimientos para contribuyentes del IRPF e IVA servicios personales», actualizado al 20 de agosto de 2026. Resoluciones DGI Nº 2.284/025 y Nº 1.721/2026.
Qué conviene confirmar antes de cada vencimiento
Cuatro preguntas cerradas, que se responden mirando la situación registral y el calendario vigente:
¿La obligación es de DGI o de BPS? Son dos calendarios y dos regímenes sancionatorios distintos. Las multas del artículo 94 del Código Tributario son de DGI, y BPS liquida y factura por su cuenta.
¿En qué grupo está el contribuyente? En DGI, CEDE y NO CEDE tienen fechas distintas, y hay impuestos con ordinal propio que no siguen ninguno de los dos cuadros. El pasaje de grupo lo decide DGI y cambia formularios y códigos de pago.
¿La fecha que estoy mirando es la vigente? La Resolución 2.284/025 fijó el cuadro original, pero durante 2026 hubo al menos seis prórrogas. La fuente operativa es el Calendario General Actualizado, no la resolución sola.
¿Qué período se está liquidando? El mes en que cae el vencimiento no dice cuál es el período. En IVA mínimo se trabaja por período liquidado, y en servicios personales por bimestre.
Criterio de práctica profesional: si el organismo reporta fallas en sus sistemas, o si hay feriados extraordinarios o medidas sectoriales, conviene revisar las novedades el mismo día. Varias de las prórrogas de 2026 se publicaron con pocos días de antelación.
Preguntas frecuentes
¿Los aportes al BPS vencen siempre al mes siguiente?
Como regla general sí: el pago es mensual y se efectiviza al mes siguiente de producida la actividad. Pero BPS establece una excepción expresa para las empresas rurales, donde la obligación de pago es cuatrimestral. Además, Construcción se rige por el último dígito del número de obra y las empresas de temporada vencen el quinto día hábil del mes, así que la regla general no alcanza para resolver todos los casos.
Si pago por Internet, ¿se me corren todos los vencimientos?
No. El diferimiento alcanza solo al pago. El vencimiento para presentar la nómina y el de las declaraciones de no pago no se mueven, y siguen siendo los que correspondan según el tipo de contribuyente y el último dígito. Es una de las confusiones que más caro salen, porque el pago llega en fecha y la nómina queda fuera de plazo igual.
¿Las fechas del Impuesto al Patrimonio valen para mi SRL?
No necesariamente. Las fechas del ordinal 8 que están en este calendario corresponden a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Una SA, una SRL o una SAS pueden tener vencimientos ligados a su grupo CEDE o NO CEDE, a su cierre de ejercicio o a un ordinal específico. Tomar el cuadro de personas físicas como universal es un error frecuente.
Presenté la declaración de IASS el 30 de junio. ¿Tengo las siete cuotas?
La Resolución DGI Nº 957/2026 condiciona la modalidad de siete cuotas a que la declaración jurada se presente «antes del 30 de junio de 2026», redacción que deja el propio día 30 fuera. Conviene confirmarlo con DGI antes de contar con esa modalidad, porque el organismo publicó la condición con otra formulación en su material de campaña. Quien no la alcance mantiene, si corresponde, el esquema general de hasta cinco cuotas.
¿Por qué este calendario no publica las tasas del Impuesto al Patrimonio?
Porque son otra materia. El Impuesto al Patrimonio tiene reglas propias de sujeto, base imponible, mínimo no imponible, sobretasa y exoneraciones, y las tasas cambian según el tipo de contribuyente y el tramo. Mezclar un cuadro de tasas con un calendario de vencimientos invita a leer una cifra fuera de su contexto. Acá quedan las fechas, y las tasas se resuelven mirando la publicación vigente de DGI para el ejercicio que corresponda.
⚖️
Fuentes oficiales: Resolución DGI Nº 2.284/025, de 18 de diciembre de 2025, publicada el 19 de diciembre (Calendario General de Vencimientos 2026), Resolución DGI Nº 631/2026 (prórroga de febrero NO CEDE), Resolución DGI Nº 956/2026 (prórroga de abril CEDE), Resolución DGI Nº 1.168/2026 (prórroga de mayo CEDE), Resolución DGI Nº 1.412/2026 (prórroga de junio CEDE e IVA mínimo), Resolución DGI Nº 1.721/2026 (prórroga de julio NO CEDE y del bimestre mayo-junio de servicios personales), Resolución DGI Nº 1.912/026 (prórroga de agosto NO CEDE), Resoluciones DGI Nº 750/2026 y Nº 957/2026 (opción de 7 cuotas de IASS). Por BPS: el Calendario de Vencimientos 2026, aprobado por Resolución de Directorio n.º 37-15/2025, la guía «Pago de aportes» y el comunicado «Prórroga para el pago de aportes rurales» del 21 de enero de 2026. Datos cotejados contra el Calendario General Actualizado publicado por DGI el 20 de agosto de 2026. Las fechas pueden ser modificadas por resoluciones posteriores; verificá siempre antes de cada vencimiento en el Calendario General Actualizado 2026 de DGI y en los calendarios de vencimientos de BPS, o consultá con tu contador.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Las fechas pueden ser modificadas por DGI, BPS u otros organismos, por lo que siempre deben contrastarse con fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
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