Cada año la DGI y el BPS publican sus calendarios de vencimientos con ajustes que pueden mover las fechas varios días respecto al año anterior. Omitir un vencimiento no solo genera multa por mora y recargos —que se aplican sin necesidad de interpelación previa por imperio del artículo 94 del Código Tributario—, sino que también puede complicar la obtención del Certificado Único de estar al día, indispensable para licitaciones, cobros al Estado, escrituras y diversas operaciones bancarias.
Este calendario consolida las fechas oficiales publicadas por DGI y BPS para el ejercicio 2026. Todas las fechas corresponden al último día hábil para presentar la declaración jurada y efectuar el pago sin recargos. Antes de cada vencimiento conviene contrastar la información con las publicaciones oficiales en www.dgi.gub.uy y www.bps.gub.uy, ya que ambas administraciones pueden emitir resoluciones modificatorias durante el año.
Vencimientos DGI — Contribuyentes CEDE
El grupo CEDE (Contribuyentes de Especial Importancia Económica) reúne a los contribuyentes designados por DGI por su volumen de operaciones o por criterios de control fiscal. Sus vencimientos mensuales son anteriores a los del régimen general. La fecha consignada corresponde al cumplimiento de las principales obligaciones mensuales: declaración y pago de IVA, anticipos de IRAE y retenciones.
Período
Fecha de vencimiento
Enero
22 de enero
Febrero
23 de febrero
Marzo
23 de marzo
Abril
23 de abril
Mayo
22 de mayo
Junio
22 de junio
Julio
22 de julio
Agosto
24 de agosto
Septiembre
22 de septiembre
Octubre
22 de octubre
Noviembre
23 de noviembre
Diciembre
22 de diciembre
Fuente: Resolución DGI Nº 2.284/025 (19/12/2025). El vencimiento de abril fue prorrogado al 23 de abril por Resolución DGI Nº 956/2026.
Vencimientos DGI — Contribuyentes NO CEDE
La mayoría de las empresas y profesionales independientes del país tributan bajo el régimen general (no CEDE). Sus vencimientos mensuales caen varios días después que los del grupo CEDE, lo que otorga un margen adicional para reunir la documentación. Sin embargo, ese margen a menudo se desperdicia cuando la información contable no está organizada.
Criterio de práctica profesional: el vencimiento no debería ser la fecha de trabajo interno. Para empresas con movimiento mensual, recomendamos cerrar documentación varios días antes para revisar comprobantes, bancos, nómina y eventuales diferencias con margen real de corrección.
Período
Fecha de vencimiento
Enero
26 de enero
Febrero
25 de febrero
Marzo
25 de marzo
Abril
27 de abril
Mayo
25 de mayo
Junio
25 de junio
Julio
27 de julio
Agosto
26 de agosto
Septiembre
25 de septiembre
Octubre
26 de octubre
Noviembre
25 de noviembre
Diciembre
28 de diciembre
Fuente: Resolución DGI Nº 2.284/025 (19/12/2025). El vencimiento de febrero fue prorrogado al 25 de febrero por Resolución DGI Nº 631/2026.
IVA Mínimo (Literal E)
Las empresas que tributan bajo el Literal E del IVA —también conocido como régimen de pequeña empresa— pagan una cuota fija mensual en lugar de liquidar IVA por la diferencia entre ventas y compras. El vencimiento general es el día 20 de cada mes. Cuando el día 20 cae en fin de semana o feriado, la fecha se corre al día hábil siguiente.
Período
Fecha de vencimiento
Enero
20 de enero
Febrero
20 de febrero
Marzo
20 de marzo
Abril
20 de abril
Mayo
20 de mayo
Junio
22 de junio
Julio
20 de julio
Agosto
20 de agosto
Septiembre
21 de septiembre
Octubre
20 de octubre
Noviembre
20 de noviembre
Diciembre
21 de diciembre
Recordatorio: las empresas Literal E que inician actividades acceden a la tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889): pagan el 25% de la cuota de IVA mínimo el primer año y el 50% el segundo, hasta llegar al 100% en el tercero.
¿Quiere que le avisemos antes de cada vencimiento? Nos encargamos del seguimiento completo de su calendario fiscal.
Las personas físicas residentes que obtienen rentas de trabajo —dependiente o independiente— o rentas de capital deben presentar la declaración jurada anual de IRPF (Título 7 del T.O.). Los pasivos —jubilados y pensionistas— tributan IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, Ley 18.314). El cronograma de presentación del ejercicio 2025 se desarrolla durante 2026, en fechas escalonadas según el último dígito de la cédula de identidad, conforme al detalle que DGI publica anualmente.
Si la declaración arroja un saldo a pagar, el contribuyente puede fraccionarlo en hasta 5 cuotas mensuales iguales con los siguientes vencimientos:
Cuota
Fecha de vencimiento
1.ª cuota
31 de agosto
2.ª cuota
30 de septiembre
3.ª cuota
30 de octubre
4.ª cuota
30 de noviembre
5.ª cuota
30 de diciembre
Es importante no confundir estos plazos con los pagos a cuenta bimestrales que realizan los profesionales independientes, que tienen su propio calendario (ver sección de servicios personales más abajo).
Impuesto al Patrimonio
El Impuesto al Patrimonio (Título 14 del T.O.) grava el patrimonio neto de personas físicas y jurídicas al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas tributan a tasas progresionales (escala vigente del 0,7% al 1,5% sobre el excedente del mínimo no imponible), mientras que las personas jurídicas —SA, SRL, SAS— tributan a la tasa fija del 1,5%. Para personas físicas, el saldo del ejercicio 2025 vence el 14 de mayo de 2026 y la declaración jurada el 15 de mayo de 2026, conforme al calendario publicado por DGI. Las empresas unipersonales amparadas en Literal E no están obligadas a presentar declaración jurada de Impuesto al Patrimonio.
Los anticipos del Impuesto al Patrimonio 2026 tienen las siguientes fechas estimadas:
Anticipo
Fecha estimada
1.er anticipo
22 de septiembre
2.º anticipo
21 de octubre
3.er anticipo
22 de diciembre
Vencimientos BPS — Aportes patronales
Los aportes ante el BPS —jubilatorios patronales y personales, FONASA, FRL y, cuando corresponda, seguro de accidentes— se abonan mensualmente con un mes de desfase: la actividad de enero se paga en febrero, la de febrero en marzo, y así sucesivamente. La fecha exacta dentro del mes depende del último dígito del número de empresa BPS y se publica en el calendario oficial de la institución.
Para conocer la fecha exacta según su número de empresa, consulte el calendario publicado en el sitio oficial de BPS o solicite la fecha a su contador al inicio del año.
Los empleadores deben tener especial cuidado con la nómina y las altas y bajas de personal: cualquier error en la declaración nominada puede generar diferencias que luego se reclaman con multa y recargos. Recomendamos cerrar la nómina al menos cinco días antes del vencimiento para mantener margen de revisión y corrección.
Servicios personales (IVA / IRPF — pagos a cuenta)
Los profesionales independientes y prestadores de servicios personales sin relación de dependencia realizan pagos a cuenta bimestrales de IVA y de IRPF durante el ejercicio en curso. Este régimen alcanza, entre otros, a contadores, abogados, escribanos, arquitectos y médicos que tributan IRPF por sus rentas de trabajo independiente.
Al cierre del ejercicio, los pagos a cuenta se imputan contra el impuesto anual liquidado en la declaración jurada. El saldo a pagar —si lo hay— puede fraccionarse en cuotas conforme al cronograma del IRPF general publicado por DGI. Cuando los pagos a cuenta superan al impuesto del ejercicio, la diferencia constituye un crédito a favor del contribuyente.
⚖️
Fuentes oficiales: Resolución DGI Nº 2.284/025 del 19 de diciembre de 2025 (Calendario General de Vencimientos 2026), Resolución DGI Nº 631/2026 (prórroga de febrero NO CEDE), Resolución DGI Nº 956/2026 (prórroga de abril CEDE) y Calendario de Aportes BPS 2026. Datos cotejados con el sitio oficial de DGI al 7 de mayo de 2026. Las fechas pueden ser modificadas por resoluciones posteriores; verifique siempre antes de cada vencimiento en www.dgi.gub.uy y www.bps.gub.uy, o consulte con su contador.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Las fechas pueden ser modificadas por DGI, BPS u otros organismos, por lo que siempre deben contrastarse con fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
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