Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Estar por debajo del tope del Literal E no garantiza por sí solo el encuadre. La ley excluye del beneficio a quienes obtienen rentas no empresariales, pero DGI precisó el tratamiento cuando una misma unipersonal combina actividades: las rentas empresariales pueden permanecer comprendidas en IVA Mínimo mientras las rentas puras de trabajo tributen por IRPF y no se encuentren liquidando IRAE, por opción o por inclusión preceptiva (Consulta Tributaria DGI 6.740). Por eso, ante una mezcla de actividades hay que separar qué renta genera cada una y cómo tributa. Casos así son más comunes de lo que parece, y explican por qué "elegir régimen" no es una decisión que se tome una sola vez al arrancar: hay que revisarla cada vez que cambia la facturación, el personal o la mezcla de actividades.
En este artículo comparamos tres de los regímenes tributarios más usados por emprendedores unipersonales, sociedades de hecho y pequeñas empresas de servicios y comercio en Uruguay, Monotributo, Literal E y Régimen General, con números actualizados a 2026 para que puedas tomar una decisión informada. Existen otros regímenes que no se tratan aquí (por ejemplo, el agropecuario o el IMEBA), y la elegibilidad de cada uno depende también de la actividad concreta y de la forma jurídica.
Nota: El tope del Literal E en pesos ($1.959.229 para ejercicios iniciados en 2026) y la cuota de IVA mínimo ($5.910 mensuales desde enero de 2026) son valores que publica DGI para todo el año. Los demás importes en pesos se derivan de esos topes o del valor de la Unidad Indexada (UI), y conviene confirmarlos con un contador antes de decidir sobre ellos.
¿Qué es cada régimen?
Monotributo
El Monotributo es el régimen más simple del sistema tributario uruguayo. Consiste en una cuota fija mensual que unifica las obligaciones ante DGI y BPS en un único pago. Está diseñado para microemprendimientos de reducida dimensión económica.
Pueden ampararse en el Monotributo las empresas unipersonales, también cuando el titular trabaja con su cónyuge o concubino colaborador, y las sociedades de hecho de hasta dos socios. El máximo sube a tres socios cuando todos son familiares con vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las condiciones se acumulan
En una unipersonal, las condiciones se acumulan. Los ingresos anuales no pueden superar el 60% del tope del Literal E (183.000 UI, $1.175.537 para ejercicios iniciados en 2026), y el activo afectado a la actividad tiene un máximo de 152.500 UI, equivalente al 50% de ese mismo tope (unos $979.615). Solo puede explotarse un puesto o pequeño local, de hasta 15 m², y debe ejercerse una única actividad sujeta a afiliación patronal. La venta es exclusivamente a consumidores finales. Se admite un dependiente; la sociedad de hecho, ninguno. Esta última puede alcanzar el 100% del tope de facturación del Literal E.
Las zafras y los dependientes
Durante las zafras del art. 2 del Decreto 199/007 se permiten hasta tres dependientes, en ambos casos: del 1.º de diciembre al 6 de enero siguiente para cualquier actividad; del 1.º de setiembre al 30 de abril para la producción artesanal de ladrillos y bloques; y en los períodos que determine DINARA para la pesca artesanal.
El MEF puede agregar otras actividades zafrales, previo informe de los organismos competentes. El Decreto 199/007 ordena el resto de las definiciones: sujetos en el artículo 2, condiciones acumulativas en el artículo 3, activo en el artículo 4 y los 15 m² en los artículos 5 (puesto) y 6 (pequeño local). Este último excluye a los locales ubicados en centros comerciales de grandes superficies, cualquiera sea su metraje.
Salir del Monotributo ata más que salir del literal E
Conviene mirarlo antes de decidir, porque las dos salidas no pesan igual. El art. 14 del Decreto 199/007 dice que "cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen del Monotributo, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo hasta que finalice el tercer año civil posterior a aquel en el que se produjo la exclusión". La secuencia está en los tres artículos seguidos: el 12 habilita la opción por régimen general, el 13 regula el cese cuando se dejan de cumplir las condiciones y el 14 impone esa espera.
No es la misma mecánica que el reingreso al literal E, donde salir por superar el tope permite volver ya en el ejercicio siguiente. En Monotributo la puerta queda cerrada tres años civiles completos, se haya salido por opción o por haber dejado de cumplir un requisito.
La gran ventaja del Monotributo es la simplicidad: no se liquida IVA, IRPF ni IRAE por separado, y no se exige contabilidad suficiente. Su base legal son los artículos 70 y siguientes de la Ley 18.083 (Reforma Tributaria) y su decreto reglamentario 199/007 con modificativas.
Literal E (IVA mínimo / Pequeña Empresa)
El Literal E es el régimen de “pequeña empresa”. Permite facturar hasta 305.000 UI anuales, lo que en 2026 equivale a $1.959.229 (art. 66 lit. E Título 4 T.O. 2023, Decreto 150/007 y Decreto 220/998). A cambio, se abona una cuota mensual fija ante DGI conocida como IVA mínimo ($5.910 en 2026), en lugar de liquidar el IVA por diferencia entre ventas y compras.
El tope del 3,3% para quien factura con CFE
Quien documenta la totalidad de sus operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos paga el menor importe entre la cuota fija y el 3,3% de los ingresos del mes (art. 106 del Decreto 220/998, en la redacción del Decreto 351/020). Ese tope no tiene piso: un mes sin ingresos no genera cuota.
Estar bajo el tope no alcanza
No alcanza con estar por debajo del tope de facturación. El propio literal E excluye expresamente a los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la venta de libros; a quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria; a quienes hayan optado por tributar IRAE; y a quienes obtengan rentas no empresariales, "ya sea en forma parcial o total". Ahora bien, DGI precisó el alcance de esa exclusión para las actividades mixtas: la sola existencia de rentas puras de trabajo no excluye por sí misma a las rentas empresariales. Una unipersonal puede permanecer comprendida en IVA Mínimo únicamente por sus rentas empresariales, mientras las rentas puras de trabajo tributen IRPF y no se encuentren liquidando IRAE por opción o preceptivamente (Consulta Tributaria DGI 6.740, que recoge el criterio de la Consulta 6.427). Un profesional que obtiene únicamente rentas puras de trabajo no encuadra en Literal E por esas rentas; si además desarrolla una actividad empresarial, cada una se analiza por separado.
Otro detalle de mecánica que conviene tener presente: el tope está fijado en UI, pero la conversión a pesos se hace con la cotización vigente al inicio del ejercicio (art. 122 del Decreto 150/007). Por eso DGI publica una cifra fija en pesos para todo el año y no un valor que se mueva mes a mes.
A diferencia del Monotributo, el Literal E no tiene límite de empleados ni restricciones de superficie. Las empresas amparadas están exoneradas de IRAE, salvo que opten voluntariamente por tributarlo.
Las dos salidas del régimen, que no pesan igual
Acá hay dos salidas del régimen que no se rigen igual, y conviene no confundirlas (art. 106 del Decreto 220/998, incisos finales): si se sale por haber superado el tope, se puede volver al régimen de pagos del Literal E a partir del ejercicio siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio anterior no lo hayan superado; si se sale por haber ejercido la opción de liquidar por el régimen general, hay que continuar liquidando así por al menos tres ejercicios, y el reingreso recién es posible cuando en el tercer ejercicio, o en uno posterior, los ingresos no superen las UI 305.000 (Resolución DGI N° 1.139/007).
Para unipersonales no se exige contabilidad suficiente.
La gradualidad al iniciar
Las empresas que inician actividad bajo Literal E acceden, cuando corresponde el beneficio, a un régimen de tributación gradual (Ley 19.889, art. 228, reglamentado por el Decreto 351/020, que dio nueva redacción al art. 106 del Decreto 220/998): abonan el 25% de la cuota de IVA mínimo durante los primeros doce meses y el 50% durante los doce siguientes, para alcanzar el 100% a partir de los terceros doce meses.
Alcanza a quienes inician actividades gravadas desde el 1.º de enero de 2021; quedan fuera quienes reinician actividad y quienes están obligados a llevar contabilidad suficiente, y el beneficio cesa si el contribuyente entra al régimen general de liquidación del IVA. Por separado, ante el BPS rige una exoneración de aportes jubilatorios patronales con su propia escala: 75% el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero (Ley 19.889, art. 229). La base legal del régimen de IVA mínimo es el literal E del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023 (ex art. 52), reglamentado por el Decreto 150/007.
Régimen General
El Régimen General es obligatorio para empresas que superan los topes del Literal E o que, por su forma jurídica o por opción, deban tributar IRAE. No tiene tope de facturación.
Bajo este régimen se liquidan los principales tributos: IRAE, en general al 25% sobre la renta neta fiscal determinada por contabilidad suficiente (Título 4 del T.O. y Decreto 150/007), algunos contribuyentes por debajo de ciertos topes de ingresos pueden optar por el régimen de estimación ficta del art. 59 del Título 4, que simplifica la determinación pero conviene evaluar con un contador si corresponde al caso concreto; IVA al 22%, o 10% en bienes y servicios de tasa mínima, con derecho a deducir el IVA de las compras vinculadas a operaciones gravadas (Título 10 y Decreto 220/998); e Impuesto al Patrimonio, cuando corresponda, calculado sobre el patrimonio fiscal gravado (Título 14). Conviene no reducirlo a "un impuesto de personas jurídicas": el art. 4 alcanza también a determinadas personas físicas, y el art. 53 tiene alícuotas distintas según la categoría del sujeto, de modo que el 1,5% no es una tasa universal.
El mínimo no imponible y las personas jurídicas
Atención con un punto que suele confundirse: el mínimo no imponible no aplica a las personas jurídicas, el artículo 57 del Título 14 fija ese mínimo para los sujetos del literal A) del artículo 4, que son las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, y no para todos los contribuyentes. En sentido inverso, ese mismo artículo excluye del impuesto a los contribuyentes de Monotributo y de Monotributo Social MIDES, y también a los de Literal E salvo que queden comprendidos en el literal A) del artículo 12 del Título 4.
Quién queda obligado a contabilidad suficiente
La obligación de llevar contabilidad suficiente no alcanza por igual a toda persona jurídica: el artículo 168 del Decreto 150/007 distingue el tipo de sujeto y, para los restantes sujetos comprendidos en el umbral, incluidas las SAS, la exige cuando los ingresos del ejercicio anterior superan UI 4.000.000.
Tabla comparativa
La siguiente tabla resume las diferencias clave entre los tres regímenes para que puedas compararlos de un vistazo:
Concepto
Monotributo
Literal E
Régimen General
Tope facturación
Unipersonal: 183.000 UI/año (≈$1.175.537). Sociedad de hecho: 305.000 UI/año (≈$1.959.229)
305.000 UI/año (≈$1.959.229)
Sin límite
Empleados
Máx. 1 fijo (unipersonal)
Sin límite
Sin límite
IVA
Incluido en la cuota única
Cuota fija (IVA mínimo)
22% (con deducciones)
IRAE
Incluido en la cuota única
Exonerado, salvo opción voluntaria
25% renta neta (o régimen ficto si corresponde)
IRPF
Incluido en la cuota única
No tributa IRPF por las rentas empresariales amparadas; otras rentas personales pueden tributarlo
Según corresponda
Contabilidad
No obligatoria
No obligatoria (unipersonal)
Depende del sujeto: es preceptiva para los comprendidos en el art. 168 lit. a) del Decreto 150/007; para los restantes sujetos incluidos en el umbral, incluidas las SAS, si los ingresos del ejercicio anterior superan UI 4.000.000. Por debajo puede optarse por renta ficta si se cumplen sus condiciones
Perfil típico (orientativo, no un criterio legal)
Microemprendimientos que cumplen todos los topes del Monotributo
Comercios y servicios pequeños dentro del tope de facturación
Empresas sin tope, o que superan Literal E
Qué compone el pago mensual en cada régimen
La comparación mensual no termina en la cuota que se ve primero. Cada régimen agrega costos y mecanismos distintos.
Monotributo
La cuota del Monotributo varía según se opte o no por la cobertura FONASA y según la composición familiar (cónyuge o concubino/a, hijos), y también según la antigüedad de la empresa: quienes iniciaron actividad desde el 1.º de enero de 2021 pagan una cuota gradual, 25% del mes 1 al 12, 50% del 13 al 24 y 100% a partir del mes 25, sobre la prestación tributaria unificada BPS-DGI, mientras que quienes iniciaron antes pagan siempre el valor pleno.
Dos precisiones: esa gradualidad no comprende los aportes al FONASA, que se pagan completos desde el primer mes; y su base legal es el artículo 3 de la Ley 19.942, que fija esa escala para quienes inicien actividades a partir del 1.º de enero de 2021 y estén comprendidos en el régimen de tributación de la Ley 18.083 para trabajadores no dependientes.
Ese mismo artículo prevé que, si existe otro beneficio tributario aplicable, el contribuyente elija entre este régimen y la bonificación para buenos pagadores. Sin FONASA, la cuota se ubica en los valores más bajos de la tabla. Con FONASA el monto sube, pero tiene la ventaja de unificar en un solo pago impuestos, aportes a la seguridad social y acceso a prestaciones de salud.
Literal E
El IVA mínimo es una cuota mensual fija publicada y actualizada por DGI. Las empresas que recién inician actividad pagan una cuota reducida durante los primeros dos años (el detalle exacto está en el callout de abajo, porque tiene una trampa que conviene no pasar por alto). A esto se suman los aportes al BPS del titular, que no se determinan simplemente sobre los ingresos reales declarados: en el régimen general de aportación de los trabajadores no dependientes, el aporte jubilatorio se calcula sobre el mayor monto que surja de comparar la categoría ficta, la remuneración percibida y el salario del empleado mejor remunerado cuando la empresa tiene personal contratado. Esa categoría ficta tiene un mínimo de 11 BFC (Bases Fictas de Contribución) para unipersonales y sociedades de hecho sin empleados, y de 15 BFC cuando tienen empleados, valor que también rige para las SRL, entre otras. El Monotributo y las SAS tienen su propio régimen de aportación. A eso se agregan FONASA y FRL.
Régimen General
Los costos son más variables. Se abonan anticipos mensuales de IRAE, un pago a cuenta del IRAE del ejercicio, no un costo adicional, cuyo mínimo es fijado por DGI y se actualiza periódicamente, IVA por diferencia entre ventas y compras, aportes patronales completos al BPS y, cuando corresponde, anualmente, Impuesto al Patrimonio cuando corresponda. Este último no es exclusivo de las personas jurídicas: el artículo 4 del Título 14 también alcanza a las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas cuando su patrimonio fiscal excede el mínimo no imponible respectivo. El mínimo y las alícuotas dependen de la categoría del sujeto. El costo mensual total suele ser mayor que en los otros regímenes, pero la posibilidad de deducir el IVA de las compras y de imputar gastos contra la renta del IRAE puede compensar la carga cuando el negocio tiene estructura.
Nota: los importes concretos del IVA mínimo, anticipos mínimos de IRAE y aportes BPS son fijados periódicamente por DGI y BPS. Para una proyección exacta, consultá con tu contador en base a los valores vigentes al momento de tomar la decisión.
⚖
Tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889). DGI y BPS conceden dos beneficios independientes. Tienen normas y escalas propias, aunque ambos se cuentan desde el inicio de la actividad.
Ante DGI, se paga el 25% de la cuota de IVA mínimo durante los primeros doce meses y el 50% durante los doce siguientes; el 100% comienza en el tercer año (Decreto 351/020; no aplica a quienes reinician actividad). Ante BPS, lo que se exonera de los aportes jubilatorios patronales es el 75% el primer año, el 50% el segundo y el 25% el tercero (Ley 19.889, art. 229).
Los porcentajes, entonces, miden cosas opuestas: en DGI indican lo que se paga; en BPS, lo que se exonera. El 25% que se paga a DGI el primer año coincide con el 25% restante después de la exoneración del 75% en BPS, pero las dos escalas no terminan juntas: una llega al 100% a los 24 meses y la otra se extiende hasta los 36.
La exoneración del BPS cesa si el contribuyente entra al régimen general de IVA. Tampoco alcanza a quienes reinician actividad ni a quienes deben llevar contabilidad suficiente, y es incompatible con otros beneficios sobre los mismos aportes: al iniciar hay que elegir entre esta exoneración y la bonificación para buenos pagadores del art. 9 de la Ley 17.963. Lo dice el propio art. 229: "El régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social", con esa opción como excepción expresa. FONASA y FRL se abonan a tasa plena. El Monotributo tiene otra gradualidad, con su propia escala y sus propios plazos.
¿Querés saber qué regímenes son compatibles con tu facturación? Usá la calculadora del estudio.
La revisión se vuelve necesaria cuando cambian la facturación, el equipo o la actividad. Estos son los escenarios más comunes:
Criterio de práctica profesional: conviene revisar el régimen antes de llegar al tope, no cuando ya fue superado. En la práctica, anticipar el cambio permite ordenar facturación, aportes y documentación sin quedar expuesto a regularizaciones de urgencia.
De Monotributo a Literal E: Cuando tu facturación se acerca al tope de 183.000 UI anuales (aproximadamente $1.175.537), cuando el activo se acerca a las 152.500 UI, cuando el local supera los 15 m², o cuando necesitás contratar más de un empleado fijo, es momento de planificar la transición. Conviene hacer el cambio antes de superar cualquiera de esos límites para evitar quedar en infracción ante DGI o ante BPS, según cuál sea el requisito que se supere.
De Literal E a Régimen General: Si tu facturación supera los $1.959.229 anuales (art. 66 lit. E Título 4 T.O. 2023, Decreto 150/007 y Decreto 220/998), el pasaje al Régimen General es obligatorio. También puede convenir si tus compras generan mucho IVA que podrías deducir.
Opción por IRAE en Literal E: tené en cuenta que si un contribuyente de Literal E opta voluntariamente por tributar IRAE, debe mantener esa opción por un mínimo de tres ejercicios fiscales (Resolución DGI N° 1.139/007). Es una decisión que conviene evaluar con cuidado.
"¿En qué régimen estoy?" es la pregunta que casi todos se hacen. La que evita pagar de más es otra: "¿en qué régimen debería estar hoy, con la facturación de este año?"
Monotributo Social MIDES
Además del Monotributo común, existe el Monotributo Social administrado por el MIDES. Este régimen especial está destinado a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica y funciona de manera diferente. Alcanza a emprendimientos personales (unipersonales) y asociativos (sociedades de hecho) de hasta cinco socios, y exige que no haya personal dependiente: con un solo empleado el régimen queda descartado, sin importar los ingresos.
Cómo se tramita y cuánto se paga
El trámite se inicia en el MIDES, que evalúa la situación de vulnerabilidad y emite la certificación correspondiente. A partir de ahí, el trámite continúa ante BPS y ante DGI (esta última para obtener el RUT), igual que en el Monotributo común; confirmá el circuito exacto de inscripción con el MIDES o con tu contador antes de iniciarlo, porque los procedimientos administrativos pueden cambiar. El pago es progresivo, con el siguiente escalonamiento por año desde el inicio de la actividad (Ley 18.874, artículo 9, reglamentada por el Decreto 220/012):
Año desde el inicio
% de la cuota que corresponde pagar
1.º
25%
2.º
50%
3.º
75%
4.º en adelante
100%
Este esquema busca facilitar la formalización de emprendimientos en contextos de dificultad económica. El monto no se fija por tabla de categorías: resulta de aplicar la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes sobre un sueldo ficto de 5 BFC, y se debe por cada integrante del emprendimiento. Los incluidos no aportan al FONASA, salvo que opten por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud asumiendo el costo. Para acceder, es necesario cumplir con los requisitos de vulnerabilidad que establece el MIDES, que revisa la calificación anualmente, y no superar los topes de ingresos vigentes.
Conclusión
El régimen que te convenía al arrancar no tiene por qué ser el mismo que te conviene hoy, y ese es el punto ciego más común: quedarse donde uno empezó porque cambiar de régimen no está en la lista de tareas del día a día. Facturación, cantidad de empleados, actividad, cualquiera de los tres puede correr al negocio de casillero sin que nadie lo note hasta que llega la intimación.
Base normativa. Decreto 199/007, arts. 2 a 6; Ley 18.083, art. 70; Título 4 del T.O. 2023, arts. 23, 59 y 66 lit. E.
Qué conviene confirmar antes de cambiar de régimen
Cuatro preguntas cerradas, que se responden con la facturación y los papeles a la vista:
¿Sos unipersonal o sociedad de hecho? No comparten tope de Monotributo: 183.000 UI para la primera, 305.000 UI para la segunda.
¿Mirar solo la facturación alcanza? No. El Monotributo acumula condiciones de activo, superficie y dependientes. En Literal E también importa la naturaleza de cada renta: las rentas puras de trabajo no quedan amparadas, aunque DGI admite que convivan con rentas empresariales comprendidas en IVA Mínimo cuando aquellas siguen tributando IRPF y no pasan a IRAE.
¿Ya hay algún beneficio corriendo sobre los mismos aportes? El art. 229 de la Ley 19.889 no permite acumular, y frente a la bonificación de buenos pagadores hay que elegir al iniciar.
Si salís del literal E, ¿por qué salís? Por superar el tope se puede volver al ejercicio siguiente. Por haber optado por IRAE, hay que esperar tres ejercicios.
Base normativa. Ley 19.889, arts. 228 y 229; Ley 19.942, art. 3; Ley 17.963, art. 9; art. 106 del Decreto 220/998; Resolución DGI 1.139/007.
Preguntas frecuentes
¿El tope del Monotributo es el mismo para todos?
No. El art. 3 del Decreto 199/007 fija dos escalas: el 60% del tope de literal E para el empresario unipersonal y el 100% para las sociedades de hecho de los literales b) y c) del art. 70 de la Ley 18.083. Para 2026 son $1.175.537 y $1.959.229.
Estoy por debajo del tope de literal E. ¿Ya califico?
No necesariamente. El literal E contiene exclusiones por actividad y por tipo de renta: transportistas terrestres profesionales de carga, ópticas, giro exclusivo de venta de libros, rentas agropecuarias, quienes optaron por tributar IRAE y quienes obtengan rentas no empresariales, "ya sea en forma parcial o total". Las rentas puras de trabajo no quedan amparadas por IVA Mínimo; pero si una misma unipersonal obtiene además rentas empresariales, DGI admite que estas permanezcan en el régimen siempre que las rentas puras de trabajo sigan tributando IRPF y no se liquiden por IRAE (Consulta Tributaria DGI 6.740). Por eso el tope de facturación es solo una parte del análisis: también hay que clasificar cada actividad y cada renta.
¿Constituirme como SAS me hace pagar menos IVA?
No. El literal E se aplica igual a una unipersonal, una SRL o una SAS que cumplan los requisitos, y no existe exoneración por el solo hecho de adoptar esa forma. Lo que sí cambia es, entre otras cosas, el tratamiento del Impuesto al Patrimonio y la carga de llevar contabilidad societaria. Una SAS comprendida en el literal A) del artículo 12 del Título 4 no queda excluida del impuesto por tributar bajo Literal E; una unipersonal comprendida en Literal E sí queda excluida respecto del patrimonio afectado a esa actividad. Eso no significa que la persona física quede universalmente fuera del Impuesto al Patrimonio: su patrimonio personal puede quedar alcanzado cuando corresponda según el Título 14.
La gradualidad de DGI y la del BPS, ¿son lo mismo?
No, y conviene no mezclarlas. Los porcentajes miden cosas opuestas: ante DGI el 25%, 50% y 100% es lo que se paga de la cuota de IVA mínimo; ante BPS el 75%, 50% y 25% es lo que se exonera de los aportes jubilatorios patronales. Además, la de DGI llega al 100% a los 24 meses y la del BPS se extiende hasta los 36.
⚖️
Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo, Ley 18.083 (Reforma Tributaria, arts. 70 y ss.), Ley 18.874 (Monotributo Social MIDES), Ley 19.889 (arts. 228 y 229), Ley 17.963, Ley 19.942, Ley 20.446, Títulos 4, 10 y 14 del T.O. 2023, Decretos 199/007, 150/007, 220/998, 220/012 y 351/020, y Resolución DGI Nº 1.139/007. Texto de las normas en IMPO; cuotas, topes y valores de referencia publicados por DGI y BPS. Los importes se actualizan cada enero: verificá los vigentes antes de elegir régimen.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Los montos y criterios pueden cambiar por normativa, valores de referencia o situación particular del contribuyente.
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