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Gestión fiscal

5 errores fiscales que cometen las PyMEs en Uruguay (y cómo evitarlos)

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Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.

Cinco errores devuelven a la misma pyme año tras año: el régimen tributario que nunca se revisa, el IVA de compras que no se deduce del todo, el vencimiento que se pasa por dos días, el cierre que llega sin la plata provisionada y el beneficio fiscal que nadie pidió a tiempo. Ninguno exige mala fe ni desconocimiento total: alcanza con no haber vuelto a mirar la situación desde que la empresa abrió.

Ese descuido se paga de tres formas: miles de pesos de más en impuestos cada año, multas evitables o, en los casos más graves, contingencias que comprometen la viabilidad del negocio. Detectar cuál de los cinco está activo es el primer paso para corregirlo.

1. Estar en el régimen tributario equivocado

Todo empieza igual: alguien se inscribe en un régimen al abrir la empresa y no lo vuelve a mirar. Pasan los años, la facturación crece, y la empresa sigue tributando como cuando facturaba la mitad.

Esta comparación no comprende los servicios personales que liquidan IRPF ni las actividades agropecuarias o comprendidas en el IMEBA, que tienen reglas propias (arts. 40 y 45 del Título 7 y Título 9 del T.O. 2023).

Entre los regímenes más usados por empresas unipersonales, sociedades de hecho y microempresas de servicios y comercio en Uruguay están: Monotributo (Ley 18.083, arts. 70 y ss.; Decreto 199/007), Literal E, también llamado pequeña empresa o IVA mínimo (literal E del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023) y Régimen General (Títulos 4 y 10 del T.O.). Cada uno tiene topes de facturación, condiciones de elegibilidad, obligaciones y costos mensuales muy diferentes.

O al revés: hay negocios en Régimen General pagando IRAE al 25% sobre la renta neta fiscal cuando, por su nivel de facturación y actividad, podrían ampararse en Literal E con una cuota fija. Que la cuota fija resulte más conveniente que el 25% depende del margen y la estructura de costos de cada empresa: no es automático, y conviene calcularlo antes de decidir un cambio.

Criterio de práctica profesional: cuando una PyME crece, el problema rara vez aparece de golpe. Primero se desordenan las compras, luego los vencimientos y finalmente el régimen deja de reflejar la realidad económica. Por eso la revisión anual del encuadre tributario debería ser una rutina, no una respuesta a una intimación.

Los topes de Monotributo no son un único número

En Monotributo el tope no es único: depende de quién sea el contribuyente. El artículo 3 del Decreto 199/007 fija el 60% del tope de Literal E para el empresario unipersonal, y el 100% de ese mismo tope para las sociedades de hecho comprendidas en los literales b) y c) del artículo 70 de la Ley 18.083. En pesos, según el valor de la Unidad Indexada vigente, la relación se traduce así para 2026:

Ver la tabla de topes y la base legal
RégimenTope de facturación anualAproximado en 2026Base legal
Monotributo, empresa unipersonal183.000 UI anuales, el 60% del tope de Literal E$1.175.537Decreto 199/007, art. 3
Monotributo, sociedad de hecho305.000 UI anuales, el 100% del tope de Literal E$1.959.229Decreto 199/007, art. 3; Ley 18.083, art. 70 lits. b) y c)
Literal E305.000 UI anuales$1.959.229Art. 66 lit. E, Título 4 T.O. 2023; Decretos 150/007 y 220/998

Por eso no conviene usar un único tope de Monotributo para todos los sujetos: una sociedad de hecho que factura $1.500.000 al año supera el tope de una unipersonal y sigue dentro del tope de su propia categoría.

La facturación no es la única condición

Hay además otros requisitos acumulativos en el Monotributo, como el activo afectado, la superficie del local y la cantidad de dependientes, cuyo detalle desarrollamos en la guía completa de regímenes fiscales.

Ver qué otros límites hay que mirar

Si la empresa supera cualquiera de estos límites y no comunica el cambio de régimen, queda en infracción sin haberlo buscado: ante DGI si lo que se incumple es la condición tributaria del régimen, y ante BPS si lo que se incumple es una condición previsional (por ejemplo, la cantidad de dependientes), aunque no haya recibido intimación.

Cómo evitarlo

Revisá tu régimen tributario al menos una vez al año con tu contador. Compará tu facturación real contra los topes vigentes y evaluá si existe un régimen más conveniente para tu situación actual. Revisar el encuadre ante cada cambio de escala del negocio es una de las decisiones fiscales de mayor impacto para una pyme.

En el estudio vemos con frecuencia empresas que pagan más de lo que les correspondería por no haber actualizado su régimen tributario a tiempo. Una revisión anual puede evitarlo.

Base normativa. Ley 18.083, arts. 70 y ss.; Decreto 199/007, arts. 3 y 4; Título 4 del T.O. 2023, arts. 23 y 66 lit. E; topes 2026 publicados por DGI.

2. No deducir correctamente el IVA compras

Las empresas que tributan bajo Régimen General liquidan el IVA por diferencia: deducen del IVA cobrado en ventas el IVA incluido en sus compras vinculadas a la actividad gravada (Título 10 del T.O. y Decreto 220/998). El resultado es que solo abonan a DGI el saldo. Sin embargo, muchas PyMEs no aprovechan este mecanismo correctamente y terminan pagando IVA de más todos los meses.

Qué exige la norma para que el IVA sea deducible

Los motivos son variados: piden un comprobante que no identifica su RUT como comprador (por ejemplo, un e-Ticket en lugar de una e-Factura); pierden comprobantes; o desconocen el derecho.

Ver los tres requisitos, con la norma de cada uno

Ese requisito formal no es una costumbre del mercado, está en el art. 124 del Decreto 220/998: para deducir hace falta que el impuesto se halle discriminado en la documentación y que el comprador esté individualizado con nombre y número de RUT. Pero el requisito de fondo no es solo el tipo de documento: la compra tiene que estar vinculada a la actividad gravada para ser deducible.

Ahí entra el art. 14 del Título 10, que ordena prorratear el IVA de los bienes y servicios que una empresa destina simultáneamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas, en proporción al monto de las gravadas; no establece, en cambio, una fórmula automática para gastos de uso mixto entre lo personal y lo empresarial, que igual requieren evaluar caso a caso si corresponde deducir el IVA y en qué proporción. Tener una e-Factura correctamente emitida tampoco garantiza la deducción si el gasto no cumple ese requisito de vinculación.

El caso de los vehículos

Los vehículos tienen tratamiento expreso en ese mismo artículo. La deducción se admite para utilitarios, es decir camiones y camionetas, y para otros vehículos que, conforme a la reglamentación, sean necesarios para la gestión del contribuyente. En este segundo supuesto hay que comunicar a DGI el precio de compra, la marca, el tipo, el modelo y la finalidad de uso. Que un auto particular esté a nombre de la empresa, por sí solo, no habilita a deducir su IVA.

Ver qué vehículos admiten deducción
Ver el ejemplo numérico completo

Asume tasa general de IVA del 22% y deducción total del IVA de las compras, sin gastos mixtos ni otras tasas.

ConceptoImporte
Facturación mensual con IVA incluido$200.000
IVA ventas aproximado$36.066
Compras con IVA totalmente deducible$80.000
IVA compras deducible aproximado$14.426
Pago sin deducción$36.066
Pago con deducción correcta$21.640
Diferencia por mes$14.426
Diferencia al añoMás de $173.000

En la práctica, la cifra real depende de la tasa aplicable a cada operación y de qué proporción de las compras es efectivamente deducible.

Cómo evitarlo

Guardá todas las facturas de compra desde el primer día. Digitalizá los comprobantes y organizalos por mes. Si usás facturación electrónica, los CFE de compra quedan registrados automáticamente en DGI, pero ese registro automático solo certifica que el comprobante existe: no valida que el gasto sea deducible. Esa evaluación, es decir si la compra está vinculada a la actividad gravada, sigue siendo responsabilidad de quien liquida el IVA. Trabajá con un contador que revise mensualmente tu posición de IVA.

Importante: las empresas bajo Literal E pagan una cuota fija de IVA mínimo en lugar de liquidar el IVA por el mecanismo de débito y crédito, así que no deducen IVA de compras contra esa cuota. La deducción de IVA compras es propia de quien liquida el IVA por el mecanismo general de débito y crédito fiscal (débito por ventas menos crédito por compras vinculadas a la actividad gravada), que es como opera el Régimen General.

Base normativa. Título 10 del T.O. 2023, arts. 14 y 34; Decreto 220/998, art. 124.

3. Olvidar vencimientos y pagar multas evitables

Pocas cosas salen tan caras y se explican tan mal como un vencimiento que se pasa. No hay aviso, no hay llamada, y el costo empieza a correr al día siguiente. El calendario uruguayo tiene vencimientos mensuales y anuales: IVA, IRAE, anticipos, aportes patronales a BPS, IRPF, Impuesto al Patrimonio, y más. Cada obligación tiene su propia fecha, y estas varían según el régimen tributario, el grupo de contribuyente ante DGI (por ejemplo, CEDE, Grandes Contribuyentes u otro) y el último dígito del RUT, entre otros criterios.

La mora corre sola, sin intimación previa

Un solo día de atraso ya corre con recargos. No hace falta que DGI intime ni que llegue una notificación: los recargos por mora se aplican automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. Y si el atraso se acumula, los montos crecen rápidamente.

Ver cuánto cuesta el atraso, tramo por tramo

Dejar que los recargos y multas se acumulen mes a mes puede convertir varios atrasos en una suma considerable al cabo de un año.

Cómo evitarlo

Armá un calendario fiscal con todas tus fechas de vencimiento. Programá alertas con al menos tres días de anticipación. O mejor aún, delegá el seguimiento en un estudio contable que se encargue de presentar y pagar en fecha: llevar ese calendario al día y verificarlo contra el organismo correspondiente es lo que evita que un vencimiento se pase por alto.

Art. 94 del Código Tributario: la mora nace con el vencimiento, sin necesidad de interpelación previa. Genera una multa sobre el tributo impago y un recargo mensual. La multa es del 5% si se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes, del 10% desde entonces y hasta los noventa días corridos, y del 20% una vez superados los noventa días.

Ese recargo mensual se calcula día por día y su tasa la fija el Poder Ejecutivo. El art. 1 del Decreto 274/008 dispone la capitalización cuatrimestral; el art. 2 fija la tasa de interés en el 90% de la del recargo.

Hay una excepción en el propio art. 94: mediante acto fundado, los organismos recaudadores pueden aceptar el pago sin multa ni recargos cuando el contribuyente tiene antecedentes de buen pagador de por lo menos un año y paga dentro del mes de vencimiento de la obligación. El requisito temporal, entonces, está en la propia ley. En el ámbito de DGI esa condición se instrumenta por la Resolución DGI Nº 1.546/009 y sus modificativas: se considera buen pagador a quien, en los doce meses anteriores al incumplimiento por el que solicita ampararse al beneficio, haya efectuado el pago de sus obligaciones tributarias en tiempo y lugar. El artículo prevé además un supuesto distinto, reglamentado por el Decreto 185/006: el del contribuyente afectado por actuaciones dolosas de terceros que hayan culminado con el procesamiento de los responsables. En ambos casos es una facultad del organismo, no un derecho automático del contribuyente.

¿Te identificaste con alguno de estos errores? Revisémoslo con números y un plan por escrito.

Ver el Diagnóstico Fiscal →

Base normativa. Código Tributario, art. 94; Resolución DGI Nº 1.546/009 y modificativas —entre ellas la Nº 518/011, que fijó el cómputo de los doce meses—, para la condición de buen pagador; Decreto 185/006, para el supuesto específico de actuaciones dolosas de terceros; Decreto 274/008, arts. 1 y 2.

4. No planificar el cierre de ejercicio

El cierre no avisa. Llega en la fecha que siempre estuvo en el calendario, y encuentra a la empresa con o sin la plata provisionada. Es el momento en que se liquidan, cuando corresponden según el régimen y la situación de cada empresa, los impuestos anuales: IRAE (Régimen General, o Literal E si optó por tributarlo), Impuesto al Patrimonio (en general, personas jurídicas) y la declaración jurada de IRPF si corresponde. Muchas PyMEs llegan a este punto sin ninguna preparación y se encuentran con montos inesperados que no pueden afrontar.

Cómo se calculan realmente los anticipos de IRAE

Lo típico es llegar sin haber provisionado fondos durante el año para cubrir la diferencia entre los anticipos mensuales pagados y el impuesto real que resulta de la liquidación anual.

Ver la mecánica del artículo 165 y su consecuencia

Conviene entender cómo se calculan esos anticipos, porque no son un doceavo del impuesto del año pasado. El art. 165 del Decreto 150/007 manda obtener la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y demás rentas brutas que originen rentas gravadas de cada ejercicio, y aplicar esa relación sobre los ingresos de cada mes del ejercicio siguiente.

Qué implica esta mecánica

La consecuencia práctica no es la que suele suponerse: como el coeficiente se aplica sobre los ingresos corrientes, si la facturación crece los anticipos crecen con ella. El saldo del cierre se agranda cuando sube la relación entre el impuesto y los ingresos gravados, es decir cuando mejora el margen, no por el solo hecho de vender más. Que las ventas suban, por sí solo, no demuestra que los anticipos vayan a quedar cortos.

Para el caso inverso, el mismo decreto prevé una salida: cuando se estima que los anticipos van a superar el impuesto del ejercicio, el art. 166 permite abonarlos solo hasta el monto estimado, presentando una declaración jurada provisoria.

La contabilidad atrasada cuesta deducciones

Otro problema frecuente es no tener la documentación contable al día. Si los registros están atrasados, el contador necesita reconstruir meses de movimientos en poco tiempo, lo que aumenta el riesgo de errores y la imposibilidad de aplicar deducciones legítimas por falta de respaldo.

Cómo reducir el riesgo

Hacé revisiones periódicas con tu contador para proyectar cuánto vas a deber al cierre. Provisioná durante el año los impuestos anuales y mantené la contabilidad al día, no solo en los últimos meses. La planificación mejora la estimación, aunque no elimina cambios de actividad, ajustes normativos ni diferencias de liquidación.

Base normativa. Título 4 del T.O. 2023, art. 23; Decreto 150/007, arts. 165 y 166.

5. No aprovechar los beneficios fiscales disponibles

Los incentivos no tienen una única mecánica

Este último aparece cuando la empresa no revisa qué incentivos encajan con su actividad o deja pasar el trámite necesario para acceder a ellos.

Entre los beneficios más relevantes se encuentran:

  • Tributación gradual por inicio de actividad (Ley 19.889, art. 228):
    Ver la escala, el cómputo y las exclusiones al iniciar actividad bajo Literal E, la cuota de IVA mínimo no arranca completa. DGI cobra el 25% durante los primeros doce meses de actividad y el 50% en el tramo siguiente de doce meses, hasta llegar recién en el tercer tramo al 100% (Decreto 351/020; quienes reinician actividad quedan afuera de este beneficio). Un detalle de cómputo que conviene tener presente: según la Consulta Tributaria DGI 6.388, esos doce meses se cuentan desde el primer ingreso gravado y no desde la inscripción, de modo que inscribirse antes de empezar a facturar no consume el beneficio. El BPS corre en paralelo con una escala propia y en sentido inverso: exonera el 75% de los aportes jubilatorios patronales durante el primer año, baja al 50% en el segundo y termina en el 25% en el tercero, con base en el art. 229 de la misma ley (el Comunicado BPS 2/2021 solo difunde el beneficio; no es su fuente normativa). Ese art. 229 agrega una condición que suele pasarse por alto: el régimen no se aplica cuando existe otro beneficio tributario sobre esos mismos aportes, y frente a la bonificación para buenos pagadores del art. 9 de la Ley 17.963 hay que elegir uno de los dos al iniciar la actividad. Son dos beneficios distintos, cada uno con su propia normativa y condiciones de acceso.
  • Régimen de pequeña empresa para sociedades nuevas:
    Ver qué cambia y qué no al constituir una sociedad cualquier forma jurídica que cumpla los requisitos del literal E del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023, incluidas SRL y SAS, puede ampararse en Literal E desde su constitución y acceder a la tributación gradual por inicio de actividad. No existe, en cambio, una exoneración general por el solo hecho de adoptar la forma SAS: lo que aplica es el régimen tributario al que la sociedad se encuentre acogida. La forma jurídica sí puede cambiar otras variables: el tratamiento previsional de los titulares ante BPS, si el Impuesto al Patrimonio corresponde, y las obligaciones formales y contables que se deben cumplir. Así que conviene evaluar esas diferencias con un contador antes de elegir la forma societaria, y no solo el régimen tributario.
  • Beneficios por Promoción de Inversiones (capítulo III de la Ley 16.906 y Decreto 329/025, promulgado el 23 de diciembre de 2025 y aplicable desde el 1.º de febrero de 2026, con un período de transición hasta el 30 de abril de 2026 en el que convive con el anterior Decreto 268/020): los proyectos de inversión promovidos por COMAP pueden obtener exoneración parcial de IRAE, IP sobre los bienes incorporados y exoneración de tasas y tributos a la importación. Para acceder, el proyecto necesita una declaratoria promocional con resolución previa del Poder Ejecutivo (a propuesta de COMAP); el porcentaje y plazo de exoneración dependen del puntaje obtenido, y el cumplimiento de los compromisos asumidos queda sujeto a control posterior. El decreto debe leerse en su texto actualizado: el Decreto 152/026, del 26 de junio de 2026, le dio nueva redacción a varios artículos.
    Ver el detalle de los cuatro beneficios y sus condiciones
    • IRAE: el impuesto exonerado no puede superar el 90% del impuesto a pagar del ejercicio, de modo que siempre queda al menos un 10% por abonar.
    • Impuesto al Patrimonio: para las obras civiles promovidas la exoneración corre por 8 años si el proyecto está en Montevideo y por 10 si está radicado en el interior.
    • Importación: la exoneración de tasas y tributos, IVA incluido, exige que los bienes sean declarados no competitivos con la industria nacional.
    • Mientras se resuelve: el art. 22 permite liquidar IRAE e Impuesto al Patrimonio considerando provisoriamente los beneficios solicitados. Si la resolución concede menos, las diferencias pueden abonarse sin multas ni recargos hasta el tercer mes siguiente a esa resolución.
  • Régimen de Zonas Francas (Ley 15.921, modificada por Ley 19.566):
    Ver el alcance y las tres exclusiones un contrato de usuario vigente exonera de todo tributo nacional, creado o a crearse, las actividades aprobadas que se desarrollen dentro de la zona. Esto puede incluir exportaciones de servicios cuando la actividad está comprendida. Las excepciones no son una sola: el art. 20 de esa ley, en la redacción que le dio el art. 636 de la Ley 20.446, deja fuera de la exoneración las contribuciones especiales de seguridad social (los aportes a BPS por el personal uruguayo), determinadas prestaciones legales de carácter pecuniario a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social y el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico. En cualquier caso, la exoneración depende de las actividades habilitadas en el contrato y no nace por el solo hecho de operar dentro de la zona.

Cómo evitarlo

Conviene consultar con un contador al momento de inscribirse y también cada vez que hagas inversiones o cambios en tu actividad. Los beneficios fiscales tienen requisitos y plazos específicos; si no se solicitan en tiempo y forma, se pierden.

Base normativa. Ley 19.889, arts. 228 y 229; Consulta Tributaria DGI 6.388; Ley 17.963, art. 9; Ley 16.906, cap. III; Decretos 351/020, 329/025, 152/026 y 268/020; Ley 15.921, arts. 19 y 20, en la redacción del art. 636 de la Ley 20.446.

Los cinco controles que conviene repetir

La revisión periódica conecta las cinco áreas: régimen, compras, calendario, cierre y beneficios disponibles. El control funciona como una rutina, no como una respuesta aislada cuando el problema ya apareció.

Presentar declaraciones juradas es la parte visible del trabajo de un contador. El análisis también incluye revisar el encuadre, anticipar contingencias y evaluar beneficios cuyos requisitos se ajusten a la actividad. En Estudio Zurbriggen trabajamos con ese enfoque para documentar las decisiones y liquidaciones de cada PyME.

Qué conviene confirmar antes de decidir un cambio

Cuatro preguntas cerradas que un contador puede responder con la documentación a la vista, antes de mover nada:

  • ¿Qué sujeto sos a efectos del Monotributo? Unipersonal y sociedad de hecho no comparten tope, y de eso depende cuál de los dos números de la tabla aplica.
  • ¿Los comprobantes de compra cumplen el art. 124? Impuesto discriminado y comprador individualizado con nombre y RUT. Sin eso no hay crédito fiscal, aunque el gasto sea legítimo.
  • ¿Cuál fue la relación entre impuesto e ingresos gravados del ejercicio anterior? Ese coeficiente, y no el crecimiento de las ventas, es lo que anticipa el saldo del cierre.
  • ¿Hay algún beneficio ya en curso sobre los mismos aportes? El art. 229 de la Ley 19.889 no permite acumular, y frente a la bonificación de buenos pagadores hay que elegir al iniciar la actividad.

Preguntas frecuentes

¿El tope del Monotributo es el mismo para una unipersonal que para una sociedad de hecho?

No. El artículo 3 del Decreto 199/007 fija dos escalas: el 60% del tope de Literal E para el empresario unipersonal y el 100% para las sociedades de hecho de los literales b) y c) del artículo 70 de la Ley 18.083. Para 2026 eso equivale a $1.175.537 y $1.959.229 respectivamente.

Si mi facturación creció, ¿los anticipos de IRAE quedan cortos?

No necesariamente. El art. 165 del Decreto 150/007 aplica un coeficiente sobre los ingresos de cada mes, así que cuando la facturación sube los anticipos suben con ella. El saldo del cierre se agranda cuando mejora el margen, es decir cuando sube la relación entre el impuesto y los ingresos gravados del ejercicio.

¿Alcanza con tener la factura para deducir el IVA de una compra?

No. Hacen falta dos cosas a la vez. La formal está en el art. 124 del Decreto 220/998: impuesto discriminado y comprador individualizado con nombre y número de RUT. La de fondo está en el art. 14 del Título 10: la compra tiene que estar vinculada a la actividad gravada, y si se destina también a operaciones exentas corresponde prorratear.

Si me atraso unos días con un pago, ¿puedo pedir que no me cobren la multa?

Se puede plantear, pero no es un derecho automático. El art. 94 del Código Tributario faculta al organismo recaudador, por acto fundado, a aceptar el pago sin multa ni recargos cuando el contribuyente tiene antecedentes de buen pagador de por lo menos un año y paga dentro del mes de vencimiento. Para DGI, esa condición se aplica conforme a la Resolución DGI Nº 1.546/009 y sus modificativas: se considera buen pagador a quien, en los doce meses anteriores al incumplimiento por el que solicita ampararse al beneficio, pagó sus obligaciones en tiempo y lugar. El Decreto 185/006 corresponde al supuesto específico de actuaciones dolosas de terceros.

Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo: Ley 18.083 (Reforma Tributaria, arts. 70 y ss.), Ley 19.889 (arts. 228 y 229, tributación gradual por inicio de actividad), Ley 17.963 (art. 9, bonificación para buenos pagadores), Ley 16.906 (promoción de inversiones), Ley 15.921 (zonas francas, arts. 19 y 20), Ley 19.566, Ley 20.446 (arts. 636 y 648), Títulos 4, 7, 9 y 10 del T.O. 2023, Código Tributario (art. 94), Resoluciones DGI Nº 1.546/009 y Nº 518/011 (buen pagador), Decretos 150/007 (arts. 165 y 166), 185/006 (actuaciones dolosas de terceros), 199/007, 220/998 (arts. 106 y 124), 268/020, 274/008, 329/025, 351/020 y 152/026, y Consulta Tributaria DGI 6.388. Texto de las normas en IMPO; valores de referencia y cuotas publicados por DGI y BPS. Los importes se actualizan periódicamente: verificá los vigentes antes de tomar decisiones.

Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. Cada empresa debe analizar su situación según actividad, facturación, estructura, documentación y obligaciones vigentes. Los topes, tasas y beneficios citados pueden cambiar por normativa posterior a esta actualización (6 de agosto de 2026); antes de decidir un cambio de régimen, confirmá los valores vigentes con tu contador.

¿Querés saber si estás cometiendo alguno de estos errores? En el Diagnóstico Fiscal revisamos tu caso y te damos el plan por escrito.

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