EZ Estudio Zurbriggen
Para empresas y profesionales de software que exportan desde Uruguay

Contador para software y exportación de servicios en Uruguay

Uruguay tiene uno de los regímenes más favorables de la región para el software y la exportación de servicios: exoneración de IRAE para la actividad de software e IVA de exportación a tasa cero. Pero ninguno de los dos beneficios es automático. Le ayudamos a encuadrar bien la actividad, elegir la estructura correcta y facturar al exterior sin errores.

Por Cr. Matías Zurbriggen, CCEAU 225636 • Revisado por Cr. Fernando Zurbriggen, CCEAU 61148 • Atención en español e inglés

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Por qué Uruguay es una buena base para exportar software

Uruguay combina estabilidad institucional, tratamiento fiscal favorable a la industria del conocimiento y acceso a talento técnico. Para quien produce o desarrolla software y vende al exterior, hay dos beneficios centrales que conviene entender bien antes de armar la estructura:

  • Exoneración de IRAE sobre las rentas de la actividad de software, cuando se cumple el requisito de nexo (desarrollo real en el país).
  • IVA de exportación a tasa cero cuando el servicio se aprovecha exclusivamente en el exterior, con recupero del IVA de las compras locales.

El detalle importa: un mal encuadre de la actividad o una estructura equivocada puede hacer perder la exoneración o generar contingencias con la DGI. Esta página explica cómo funciona cada pieza y dónde están los errores frecuentes.

Exoneración de IRAE para la actividad de software

La renta derivada de la actividad de software puede estar exonerada de IRAE, pero desde la Ley 19.637 (13 de julio de 2018) y su reglamentación por el Decreto 244/018, el beneficio dejó de estar atado a que el servicio se usara íntegramente en el exterior y pasó a depender de un requisito de nexo: la actividad debe desarrollarse efectivamente en Uruguay. El cambio responde al compromiso de Uruguay con la OCDE (Acción 5 del Plan BEPS) para eliminar regímenes preferenciales sin sustancia.

La norma distingue dos actividades con tratamiento distinto:

  • Producción de soportes lógicos (software registrado como activo): la exoneración es proporcional al nexo, según la relación entre los gastos de desarrollo incurridos en Uruguay y el total.
  • Desarrollo de software y servicios vinculados (implementación, actualización, corrección, personalización, testing, soporte, capacitación): la exoneración puede ser total si se cumple el nexo.

Se considera que la actividad se desarrolla en territorio nacional cuando se emplea personal calificado, en número acorde a los servicios prestados y adecuadamente remunerado, y cuando los gastos y costos directos incurridos en el país superan el 50% del total de gastos y costos directos del ejercicio (Decreto 244/018).

La trampa de 2018: muchos freelancers de software creen que están exonerados de IRAE por el solo hecho de exportar — y no lo están. La exoneración alcanza a las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (sociedades —SA, SRL, SAS—), no a las empresas unipersonales. Un desarrollador que factura como unipersonal no accede a la exoneración de IRAE del software: para aprovecharla suele necesitarse una sociedad. Es uno de los motivos principales para analizar la forma jurídica antes de crecer.

IVA de exportación de servicios: tasa cero

Cuando el servicio de software se presta a un cliente del exterior y se aprovecha exclusivamente fuera de Uruguay, la operación se considera exportación de servicios y tributa IVA a la tasa cero. El listado de servicios asimilados a exportación está en el artículo 34 del Decreto 220/998 (actualizado por el Decreto 185/023), e incluye el diseño, desarrollo e implementación de software a medida, las licencias de uso y la cesión total de derechos de uso y explotación.

La tasa cero tiene una ventaja adicional respecto de una simple exoneración: permite recuperar el IVA de las compras locales vinculadas a esos servicios (equipos, servicios profesionales, software de terceros) como crédito fiscal. Por eso es importante documentar bien qué operaciones califican como exportación y cuáles no.

El requisito clave —y donde suelen aparecer las diferencias con la DGI— es el aprovechamiento exclusivo en el exterior. Cuando el servicio se usa parcialmente en Uruguay, o cuando el cliente es una entidad local, el encuadre cambia. La DGI se ha pronunciado en varias consultas (por ejemplo, Consultas Nº 6082 y 6635) sobre los límites de este concepto.

¿Unipersonal, Literal E o SAS? Qué conviene

No hay una respuesta única: depende del nivel de facturación, de los gastos deducibles y de si se busca acceder a la exoneración de IRAE del software. En líneas generales:

  • Literal E (pequeña empresa): cuota fija mensual de IVA mínimo, sin liquidar IVA por diferencia. Suele convenir en facturaciones bajas. Tope de ingresos de UI 305.000 anuales.
  • Unipersonal por régimen general: permite deducir gastos, pero la unipersonal no accede a la exoneración de IRAE del software. Además, si los servicios se prestan y aprovechan íntegramente en el exterior, ciertas rentas del trabajo pueden quedar fuera del IRPF (la DGI se pronunció sobre servicios prestados por unipersonales —ver Consulta Nº 6614/2023 y material de CUTI—).
  • SAS o SRL: habilitan la exoneración de IRAE del software cuando se cumple el nexo, y aportan una estructura societaria útil cuando hay equipo, socios o crecimiento. Tienen costos de constitución y de gestión contable mayores.

La forma societaria suele volverse conveniente a partir de cierto volumen de facturación al exterior; el punto exacto depende del nivel de gastos deducibles y del encuadre de la actividad, y se calcula con los números reales de cada caso. La decisión no debería tomarse solo por el ahorro inmediato: influye también la exoneración de IRAE, la relación con clientes, la posibilidad de sumar socios y la salida futura.

Ver el detalle de impuestos de una empresa unipersonal o comparar Monotributo, Literal E y Régimen General.

Facturar y cobrar al exterior

Quien exporta servicios de software puede facturar en dólares o euros a clientes del exterior. Algunas reglas prácticas que evitan problemas:

  • Comprobante Fiscal Electrónico (CFE): las operaciones se documentan con e-Factura de exportación. La facturación electrónica es obligatoria para la generalidad de los contribuyentes de IVA. Ver cómo funciona la facturación electrónica.
  • Un comprobante por cobro: cada pago recibido debe respaldarse con su factura; no puede acumularse el trabajo de varios meses y emitir un único comprobante al final.
  • Respaldo del aprovechamiento en el exterior: contratos, identificación del cliente del exterior y evidencia de que el servicio se usa fuera del país son la base para sostener la tasa cero de IVA y, cuando corresponde, la exoneración de renta.
  • Aportes al BPS: el titular o los socios que desarrollan actividad tributan aportes sobre el ficto correspondiente, con independencia del tratamiento de IRAE/IVA.

Cómo lo hacemos

  1. Diagnóstico Fiscal: el primer paso es el Diagnóstico Fiscal — analizamos su actividad, facturación, clientes y gastos para determinar el encuadre correcto (producción vs desarrollo de software) y si conviene unipersonal, Literal E o sociedad, con un plan por escrito.
  2. Estructura: definimos la forma jurídica, la constitución si corresponde, y el esquema de facturación al exterior.
  3. Encuadre del beneficio: documentamos el requisito de nexo y el aprovechamiento en el exterior para sostener la exoneración de IRAE y la tasa cero de IVA.
  4. Gestión mensual: facturación, liquidaciones, aportes y declaraciones, con seguimiento del calendario de vencimientos.

Preguntas frecuentes

¿La exoneración de IRAE del software es automática?

No. Está condicionada al requisito de nexo (Ley 19.637 y Decreto 244/018): la actividad debe desarrollarse en Uruguay con personal calificado y con costos y gastos directos incurridos en el país que superen el 50% del total. Además, solo alcanza a las entidades del literal A) del artículo 3 del Título 4 (sociedades), no a las empresas unipersonales.

Si exporto software, ¿pago IVA?

La exportación de servicios de software (desarrollo a medida, licencias de uso y cesión de derechos) utilizada exclusivamente en el exterior se considera exportación y tributa IVA a la tasa cero (Decreto 220/998, artículo 34). El IVA de las compras locales asociadas puede recuperarse como crédito fiscal.

¿Conviene unipersonal, Literal E o SAS para exportar software?

Depende del nivel de facturación y de los gastos deducibles. Para facturaciones bajas suele convenir el Literal E. A partir de cierto volumen mensual, y sobre todo para acceder a la exoneración de IRAE del software, conviene una sociedad (SAS o SRL), porque las unipersonales quedan fuera de esa exoneración. La estructura óptima se define caso a caso.

¿Puedo facturar y cobrar en dólares desde Uruguay?

Sí. Es habitual facturar en dólares o euros a clientes del exterior mediante Comprobante Fiscal Electrónico (e-Factura de exportación). Cada cobro debe respaldarse con su comprobante; no puede acumularse el trabajo de varios meses en una sola factura al final.

¿Qué diferencia hay entre producción y desarrollo de software a efectos fiscales?

La norma distingue la producción de soportes lógicos (exoneración parcial, según la proporción de actividad nacional) del desarrollo de software y servicios vinculados (exoneración total si se cumple el nexo). El encuadre correcto de la actividad es determinante para el beneficio.

¿Cómo cobran los honorarios?

El punto de partida es el Diagnóstico Fiscal: honorarios según arancel CCEAU (se lo confirmamos por WhatsApp), acreditables 100% si contrata la gestión — 60 minutos más un plan por escrito. Luego, honorarios mensuales o anuales por la gestión y las declaraciones. Todo por escrito antes de avanzar.

¿Exporta software o servicios de tecnología?

Conversemos su caso: encuadre correcto, estructura eficiente y facturación al exterior sin sorpresas.

Descargo profesional

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. El régimen de la actividad de software se rige por la Ley 19.637 y el Decreto 244/018; el tratamiento del IVA de exportación de servicios, por el artículo 34 del Decreto 220/998 y modificativas. El encuadre de cada actividad (producción vs desarrollo), el cumplimiento del requisito de nexo y el aprovechamiento en el exterior dependen de los hechos concretos y admiten interpretación. Para su situación particular conviene un análisis individualizado.

Última revisión: 10 de julio de 2026. Por Cr. Matías Zurbriggen (CCEAU 225636), revisado por Cr. Fernando Zurbriggen (CCEAU 61148).

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