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Software y exportación

SAS o unipersonal para exportar software: la decisión que define cuánto se paga

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Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.

Exportar software y acceder a la exoneración de IRAE son hechos distintos. La actividad puede calificar y, aun así, la forma jurídica puede dejar al contribuyente fuera del beneficio, sin que eso signifique que no tenga ninguna exoneración disponible.

Esta guía ordena esa decisión: qué exoneración existe y para quién, qué nexo hay que cumplir según lo que factures, y qué cambia entre seguir como unipersonal o pasar a SAS, con la carga completa de cada estructura, no solo la tasa que se ve primero. También cubre las formalidades que pueden hacer perder el beneficio de un ejercicio entero y qué pasa, en materia fiscal, si más adelante convertís la unipersonal existente en SAS.

Qué exoneración existe, y quién queda afuera

El origen: Ley 19.637 y Decreto 244/018

La exoneración de IRAE para la actividad de software surge de la Ley 19.637, del 13 de julio de 2018, y del Decreto 244/018. Este decreto incorporó al Decreto 150/007 los artículos 161-BIS y siguientes, que reglamentan la exoneración prevista en el literal S) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (antes artículo 52 del T.O. 1996), y sujetó el beneficio a un requisito de nexo.

El ámbito subjetivo es cerrado

El artículo 161-BIS comprende "exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta", hoy el literal A) del artículo 12 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, con excepción de las sociedades de hecho y civiles comprendidas en el numeral 8) de ese literal. Entre las formas societarias más relevantes para esta comparación están la SA, la SRL y la SAS, pero la enumeración del literal A) es más amplia y no se agota en esas tres. Por eso un desarrollador que factura como persona física (unipersonal) no accede a esta exoneración de IRAE. Una sociedad de hecho tampoco cambia el resultado: está excluida de forma expresa.

La otra vía: si permanecés en IRPF

Que la unipersonal no acceda a la exoneración de IRAE no significa que sus rentas de software nunca puedan estar exoneradas. El literal K del artículo 34 del Decreto 148/007 exonera del IRPF las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y los servicios vinculados que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La Consulta Tributaria DGI N.º 6.614 aplicó esta exoneración a una unipersonal que desarrollaba software desde Uruguay para una empresa de Estados Unidos, con tareas de desarrollo, implementación, actualización y corrección de versiones, personalización, prueba y certificación de calidad, mantenimiento, capacitación y asesoramiento. La misma consulta aclara que, si esa persona opta por tributar IRAE, deja de estar en el literal K y tampoco accede a la exoneración de IRAE del art. 161-BIS, porque ese beneficio excluye a las entidades unipersonales.

Dos regímenes distintos, no uno solo: la exoneración del art. 161-BIS es de IRAE y no alcanza a la unipersonal. La del literal K del art. 34 del Decreto 148/007 es de IRPF, y sí puede alcanzarla mientras permanezca en ese impuesto. Confundir una con otra lleva a decir que la unipersonal "nunca" tiene software exonerado, lo cual es impreciso.

Los dos nexos, y las formalidades que los acompañan

El art. 161-BIS establece dos nexos, según lo que se facture.

Producción de software registrado

Para las rentas por arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de un intangible registrado bajo la Ley 9.739, la exoneración se calcula con un cociente. El numerador toma los costos directos calificantes, incrementados en un 30% y sin superar el denominador; el denominador reúne los costos directos totales, incluidos los de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Servicios de desarrollo para terceros

Los servicios de desarrollo de software para terceros y los servicios vinculados siguen otra regla. Deben emplearse a tiempo completo recursos humanos en número acorde con los servicios, calificados y remunerados adecuadamente. Además, el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para prestar esos servicios debe ser adecuado y exceder el 50% de los gastos y costos directos totales del ejercicio. Son dos exigencias acumulativas, adecuación y porcentaje: superar matemáticamente el 50% no alcanza, por sí solo, para dar el requisito por cumplido. Esta condición puede dejar fuera a una estructura que subcontrata casi todo el desarrollo en el exterior y factura desde Uruguay.

Las formalidades: declaraciones juradas, trazabilidad y constancia

Cumplir el nexo económico no alcanza. El artículo 161-TER exige declaraciones juradas, dejar constancia en la documentación del número de registro del activo y el porcentaje de exoneración, y demostrar la pertinencia de los gastos y costos con trazabilidad y control. Para los servicios de desarrollo y los servicios vinculados, la Resolución DGI N.º 10.403/018 agrega que la constancia tiene que figurar en el comprobante y prohíbe documentar en conjunto servicios comprendidos y no comprendidos en la exoneración.

Cómo evitarlo

Definir, antes de la primera factura del ejercicio, si la prestación está comprendida en la exoneración, qué constancia tiene que llevar el comprobante y cómo se van a separar los servicios exentos de los que no lo son. Corregirlo recién al cierre puede ser tarde: si se emite documentación sin la constancia exigida, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por esos servicios queda imposibilitada de ampararse en la exoneración, y la situación no se revierte hasta el ejercicio siguiente.

Por qué la estructura cambia lo que se paga

La estructura define si la exoneración entra siquiera en el cálculo. Después, el nexo define si corresponde aplicarla. Por eso dos personas con la misma actividad y la misma facturación pueden terminar con cargas distintas.

Unipersonal: IRPF, opción por IRAE o inclusión preceptiva

La unipersonal tributa IRPF por servicios personales fuera de la relación de dependencia, salvo que opte por IRAE o corresponda inclusión preceptiva. La opción voluntaria por IRAE obliga a permanecer en ese impuesto al menos tres ejercicios. La inclusión preceptiva se da cuando las rentas de servicios personales superan UI 4.000.000, convertidas a moneda nacional a la cotización de cierre del ejercicio: en ese caso el IRAE se liquida desde el primer mes del ejercicio siguiente, pero a diferencia de la opción voluntaria, no impone un mínimo de permanencia, así que si al año siguiente la facturación vuelve a estar por debajo del umbral, puede corresponder el retorno a IRPF.

En cualquiera de los dos casos, si liquida IRAE, la unipersonal no accede a la exoneración del software porque no está comprendida en el ámbito subjetivo del art. 161-BIS. Los servicios comprendidos califican como exportación a efectos del IVA cuando son aprovechados exclusivamente en el exterior, pero eso no la habilita a la exoneración específica de renta.

SAS: el nexo que tiene que cumplir

La SAS, como entidad del literal A) del artículo 12 del Título 4, puede acceder a la exoneración de IRAE de la actividad de software cuando cumple el nexo que corresponda al caso: el cociente de costos directos si produce software registrado, o —si desarrolla para terceros— recursos humanos adecuados y gastos y costos directos en Uruguay adecuados y superiores al 50 %. A cambio, tiene costos de constitución y de gestión contable mayores, formalidades societarias e Impuesto al Patrimonio, en general al 1,5% sobre el patrimonio fiscal gravado y sin mínimo no imponible.

La comparación anual enfrenta el impuesto a la renta de la unipersonal, en cualquiera de sus tres escenarios, con el costo tributario y operativo de la sociedad. La diferencia puede ser significativa para quien factura volúmenes relevantes al exterior, sobre todo cuando el nexo se cumple con margen y la exoneración de IRAE termina pesando más que el Impuesto al Patrimonio y los costos de mantener la sociedad.

La cuenta completa por estructura

No alcanza con comparar tasas. La actividad, la facturación, los gastos deducibles y el cumplimiento del nexo cambian el resultado:

DimensiónUnipersonalSAS / SRL
Exoneración de IRAE del softwareNo accede (tampoco la sociedad de hecho ni la civil)Sí, cumpliendo el nexo que corresponda: cociente de costos si produce software registrado, o 50%+RRHH si desarrolla para terceros (Ley 19.637 / Dec. 244/018, art. 161-BIS del Dec. 150/007)
Exoneración de software por otra víaSí puede, en IRPF, por el literal K del art. 34 del Dec. 148/007, si el servicio se aprovecha íntegramente en el exteriorNo aplica: la SAS no tributa IRPF
IVA de exportación de serviciosTasa cero si el servicio está en la lista del art. 34 del Dec. 220/998 y es aprovechado exclusivamente en el exteriorTasa cero si el servicio está en la lista del art. 34 del Dec. 220/998 y es aprovechado exclusivamente en el exterior
Impuesto al PatrimonioDepende del encuadre: en IRPF tributa como persona física (literal A del art. 4) si supera el mínimo no imponible; en IRAE por opción puede tributar por ese literal A o, si opta, por el literal C sobre el patrimonio afectado a la actividad; en IRAE preceptiva tributa por el literal C sobre ese patrimonio afectado (art. 4 del Título 14 y art. 14 del Título 4)En general, 1,5% sobre el patrimonio fiscal gravado, sin mínimo no imponible
Costo de constituciónBajoMayor (honorarios, publicación, registro)
Gestión contableMás simpleMás formal (contabilidad suficiente si supera el umbral, obligaciones societarias)
Sumar socios / escalarLimitadoPensada para eso

Cuadro orientativo. Los importes concretos de cada caso se calculan con datos reales; no tomes esta tabla como una liquidación.

Cuándo conviene pasar a SAS

No hay un número mágico universal, pero sí una lógica. La SAS empieza a convenir cuando el ahorro por la exoneración de IRAE (y la posibilidad de deducir bien los gastos) supera el Impuesto al Patrimonio y los demás costos adicionales de constituirla y mantenerla. Ese punto de cruce depende del volumen de facturación al exterior, del patrimonio fiscal gravado, del nivel de gastos deducibles y del encuadre de la actividad: se calcula con los números reales de cada caso, no con una regla general.

Contabilidad suficiente: la SAS no queda obligada solo por ser SAS

Tener forma de SAS no implica automáticamente liquidar IRAE por contabilidad suficiente desde el primer peso facturado. El artículo 168 del Decreto 150/007 obliga a las SAS y a los restantes sujetos comprendidos en su literal b) cuando los ingresos del ejercicio anterior superaron UI 4.000.000 a valores de cierre (umbral incorporado por el Decreto 399/019, art. 24). Mientras no exista esa obligación, el contribuyente puede optar entre contabilidad suficiente y el régimen de estimación ficta del artículo 64; quien opta por contabilidad suficiente sin estar obligado tiene que sostenerla por al menos tres ejercicios, incluido el de la opción.

Los dividendos no son una tasa automática

La Ley 19.820, en su artículo 42, da a la SAS, a todos los efectos tributarios y también para el gravamen sobre la distribución de utilidades, el mismo tratamiento que a las sociedades personales. Eso significa que no corresponde sumarle a la comparación una tasa fija sobre cualquier dividendo: la Consulta DGI N.º 6.500 confirma que el tratamiento depende del origen de las rentas, del umbral de UI 4.000.000 y de si existen rentas gravadas por IRAE pendientes de distribución. La carga sobre la distribución tiene que modelarse con la historia fiscal real de la sociedad, no con un porcentaje genérico.

¿Querés comparar, con tus números, una unipersonal y una SAS? El Diagnóstico Fiscal analiza el encuadre, los impuestos y los costos de cada alternativa.

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Convertir una unipersonal existente en SAS

La Ley 19.820 permite convertir una empresa unipersonal en SAS, en forma total o parcial. Pero conviene no confundir la posibilidad de convertir con un beneficio fiscal por hacerlo: la exoneración tributaria especial que se creó originalmente para acompañar esa conversión fue transitoria. El Decreto 399/019, en su artículo 32, dispuso que el plazo de doce meses para ampararse en ella se contaba desde el 1.º de enero de 2020. Esa ventana ya se cerró y no puede presentarse hoy como una exoneración general vigente para cualquier conversión. La Consulta DGI N.º 6.306 trata específicamente este tipo de conversión: entre otros puntos, confirma que a partir del acto de conversión la SAS se constituye en un nuevo contribuyente.

Cómo evitarlo

No asumir neutralidad fiscal por el solo hecho de utilizar la figura de conversión. Conviene revisar el mecanismo jurídico elegido, los bienes y obligaciones que se transfieren, el cierre tributario de la unipersonal, el alta del nuevo contribuyente, la facturación electrónica y cualquier efecto de IVA, IRAE, IRPF, Impuesto al Patrimonio o ITP que pueda surgir en el caso concreto.

Lo que queda fuera de la cuenta tributaria

La carga fiscal es lo más visible, pero no lo único. La forma jurídica también incide en la exposición patrimonial, la posibilidad de incorporar socios, la relación con clientes del exterior, la planificación previsional y una eventual venta o reestructura. Una unipersonal expone el patrimonio personal del titular frente a las deudas de la actividad; una SAS separa ese patrimonio del de la sociedad, lo que suele pesar cuando el cliente del exterior exige garantías o cuando se proyecta sumar inversores. Por eso el encuadre se define caso a caso y con criterio profesional, no por una regla general.

El panorama completo del régimen está en la guía de software y exportación de servicios; los números de la unipersonal, en cuánto paga una unipersonal en Uruguay.

Qué conviene confirmar antes de elegir estructura

Cuatro preguntas cerradas, para revisar antes de facturar bajo un régimen u otro:

  • ¿Tu actividad es producción de software registrado o desarrollo para terceros? El nexo que tenés que cumplir es distinto en cada caso: el cociente de costos si es un intangible registrado, o —si es un servicio— recursos humanos adecuados y gastos y costos directos en Uruguay adecuados y superiores al 50 %, que son exigencias acumulativas.
  • ¿Tu unipersonal está en IRPF, optó por IRAE o quedó incluida preceptivamente por superar UI 4.000.000? De esa respuesta depende si tenés alguna exoneración disponible, y cuál.
  • ¿La documentación de cada operación lleva la constancia que exige la exoneración? Un error acá puede dejar sin el beneficio a la totalidad de las rentas del ejercicio por esos servicios, no solo a esa factura.
  • ¿Estás comparando el ahorro de IRAE contra el Impuesto al Patrimonio y los demás costos societarios completos, no solo contra la tasa nominal? Ahí está la cuenta que realmente decide si conviene pasar a SAS.

Base normativa. Decreto 150/007, arts. 6, 7, 161-BIS, 161-TER y 168; Decreto 148/007, art. 34 lit. K; Resolución DGI N.º 10.403/018.

Preguntas frecuentes

¿Una unipersonal nunca puede tener rentas de software exoneradas?

Puede, pero no por la vía de IRAE. Si permanece en IRPF, el literal K del artículo 34 del Decreto 148/007 exonera esas rentas cuando el servicio está comprendido y se aprovecha íntegramente en el exterior, tal como lo aplicó la Consulta DGI N.º 6.614 a una unipersonal desarrolladora de software. La exoneración de IRAE del artículo 161-BIS sigue sin alcanzarla.

¿Constituir una SAS me exonera automáticamente de IRAE?

No. La SAS tiene que cumplir el nexo que corresponda a su actividad: el cociente de costos si produce software registrado, o el umbral del 50% de costos locales más recursos humanos calificados si desarrolla para terceros. La exoneración no se concede por la sola forma jurídica.

¿Si facturo desde una SAS a un cliente del exterior, ya es exportación exenta de IVA?

No necesariamente. El tratamiento de IVA depende de la prestación concreta, según la lista del artículo 34 del Decreto 220/998 y de que el servicio se aproveche exclusivamente en el exterior, no de la forma jurídica ni de dónde esté radicado el cliente.

¿Si me olvido la constancia en una factura, pierdo la exoneración de esa factura nomás?

No. Para los servicios de desarrollo y los servicios vinculados, la Resolución DGI N.º 10.403/018 establece que la falta de esa constancia deja sin exoneración a la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por esos servicios, y la situación no se revierte hasta el ejercicio siguiente.

¿Convertir mi unipersonal en SAS tiene algún beneficio fiscal por la conversión en sí?

La Ley 19.820 permite la conversión, pero la exoneración tributaria especial que existió para esa operación fue transitoria: el plazo de doce meses corría desde el 1.º de enero de 2020 y ya venció. No es una exoneración general disponible hoy.

Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo: Ley 19.637 y Decreto 244/018, que incorporaron el artículo 161-BIS y siguientes al Decreto 150/007 (exoneración de IRAE de la actividad de software y requisito de nexo, arts. 161-BIS, 161-TER, 6, 7 y 168), Decreto 148/007 (art. 34 literal K, exoneración de IRPF), Ley 9.739 (derechos de autor, registro del intangible), Título 4 del T.O. 2023 (arts. 12 y 66 literal S) y Título 14 del T.O. 2023 (arts. 4, 53, 55 y 57), Resolución DGI N.º 10.403/018, Decreto 399/019 (arts. 24 y 32), Ley 19.820 (art. 42, régimen SAS), y las Consultas Tributarias DGI N.º 6.614, N.º 6.500 y N.º 6.306. Texto de las normas en IMPO; criterios de encuadre y requisitos formales, en DGI.

Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. La exoneración de IRAE de la actividad de software (Ley 19.637 y Decreto 244/018), la exoneración de IRPF (Decreto 148/007), su alcance y el requisito de nexo dependen de los hechos particulares y de normativa que puede actualizarse. El umbral a partir del cual conviene una sociedad se determina con números reales del caso.

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