EZ Estudio Zurbriggen
Herramienta gratuita — 2026

¿Qué regímenes tributarios son compatibles con tu nivel de facturación?

Ingresá tu facturación estimada y obtené en segundos: los regímenes compatibles con ese nivel de facturación, los costos fiscales fijos y una alerta si estás cerca del límite. Basado en la normativa vigente 2026.

  • 3 regímenes comparados
  • 2026 normativa DGI/BPS 2026
  • $0 costo de la herramienta
  • CCEAU matrículas 61148 · 225636

Ingresá tus datos

En pesos uruguayos. Puede ser aproximada (sin centavos).
¿Tenés empleados en relación de dependencia?
¿Querés cobertura FONASA incluida en la cuota? (solo Monotributo)
¿Tu empresa inició actividad hace menos de 2 años? Marcá "Sí" si todavía estás dentro de la gradualidad. En Literal E se paga el 25 % del IVA mínimo durante los primeros 12 meses de actividad y el 50 % durante los segundos 12. Para Monotributo, el BPS reconoce esa escala a las empresas iniciadas desde el 1/1/2021: 25 % los primeros 12 meses y 50 % los segundos 12. Si empezaste antes o no sabés la fecha, elegí "No / no sé".

Antes de calcular: no verificamos tu actividad ni tu forma jurídica, así que el resultado no confirma elegibilidad.

Descargo profesional: Esta es una estimación orientativa con normativa vigente en 2026. Para el IVA mínimo y el anticipo de IRAE se aplicó el Decreto 310/025; para el tope de Monotributo, el Decreto 199/007; y para el de Literal E, el art. 66 lit. E del Título 4 T.O. 2023, el Decreto 150/007 y el Decreto 220/998.

La reducción por inicio de actividad sigue el art. 106 del Decreto 220/998, en la redacción del Decreto 351/020: 25 % durante los primeros 12 meses de actividad y 50 % durante los segundos 12. El plazo se cuenta en meses, no por ejercicio económico, y no alcanza a quienes reinician actividad ni a quienes están obligados a llevar contabilidad suficiente. Para Monotributo se toma la Ley 18.083 y la gradualidad que BPS reconoce a las empresas iniciadas desde el 1/1/2021: 25 % los primeros 12 meses y 50 % los segundos 12, sin incluir FONASA. BPS la encuadra en la Ley 19.942, aunque el texto publicado no contiene una disposición específica sobre monotributo; la fuente operativa es la tabla del organismo.

Los importes en pesos son los valores oficiales de DGI y BPS vigentes en enero de 2026. Los topes en Unidades Indexadas se convierten a la cotización del inicio del ejercicio (art. 122 del Decreto 150/007), que al 01/01/2026 fue de $ 6,42. Para Monotributo se muestran las cuotas mínimas publicadas por BPS para unipersonales sin dependientes, según cobertura FONASA y antigüedad; BPS trata por igual al cónyuge y al concubino o concubina a cargo. En Literal E y Régimen General se muestra la base fija conocida. El importe real cambia con el ficto BPS, la actividad y la situación particular.

La herramienta no sustituye una liquidación profesional. Si cambia la normativa, las cifras pueden quedar desactualizadas; antes de decidir, confirmalas con un contador.

Preguntas frecuentes

Lo que más se consulta sobre regímenes tributarios

¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen?

Si superás el tope anual del régimen, tenés que cambiar de régimen: de Monotributo a Literal E o a Régimen General según el caso, y de Literal E a Régimen General. Conviene controlar la facturación durante el año y analizar el cambio antes de alcanzar el límite.

¿El Monotributo cubre todos los impuestos?

No de manera universal. Para la actividad comprendida, la cuota del Monotributo unifica en un solo pago los aportes al BPS (jubilación, FONASA si se elige esa opción, FRL) y los impuestos a DGI, sin liquidar IVA, IRAE ni IRPF por separado. Pueden existir otras obligaciones por actividades, rentas o bienes que queden fuera del régimen.

¿En qué se diferencia el Literal E del Monotributo?

El Literal E permite facturar hasta $ 1.959.229 anuales (art. 66 lit. E Título 4 T.O. 2023, Decreto 150/007 y Decreto 220/998) y no tiene límite de empleados. El Monotributo está limitado a $ 1.175.537 anuales y admite hasta un dependiente (hasta tres en períodos de zafra, art. 2 del Decreto 199/007). En Literal E se paga un IVA mínimo fijo a DGI más aportes BPS por separado; en Monotributo todo va en una única cuota mensual. Leé la guía completa de regímenes fiscales para más detalle.

¿Qué reducción tiene una empresa que recién inicia?

Las empresas que inician actividad bajo Literal E abonan una cuota reducida de IVA mínimo ante DGI: 25 % durante los primeros 12 meses de actividad y 50 % durante los segundos 12. El plazo se cuenta en meses corridos desde el inicio de la actividad gravada, no por ejercicio económico, y no alcanza a quienes reinician actividad. Esta calculadora aplica esa reducción únicamente sobre el IVA mínimo de DGI. Por separado, las empresas que inician actividad pueden acceder a una exoneración gradual de aportes patronales jubilatorios ante el BPS —75 % el primer año, 50 % el segundo y 25 % el tercero, según el artículo 229 de la Ley 19.889—. Conviene leer las dos escalas con cuidado porque no miden lo mismo: la de DGI es lo que se paga, la del BPS es lo que se exonera. El alcance exacto de ambos beneficios a tu caso lo confirmamos en el estudio.

¿Esta calculadora reemplaza al contador?

No. Esta herramienta hace una preorientación con cuatro variables e informa los costos fijos conocidos de cada régimen. No evalúa la actividad, la forma jurídica, la estructura de titulares ni las condiciones particulares que también determinan la elegibilidad. El cálculo exacto —aportes BPS según el ficto de tu giro, IVA real con deducción de compras, IRAE y deducciones particulares— depende de los datos concretos de tu empresa y requiere liquidación profesional.

Siguiente paso

¿Necesitás confirmar tu régimen o cambiar de contador?

En el Diagnóstico Fiscal pasamos de la preorientación al análisis de tu actividad: evaluamos el régimen óptimo, calculamos el costo real y te entregamos un plan por escrito. Mirá también la guía técnica completa de regímenes fiscales con todos los detalles normativos.