Guía informativa, actualizada a 2026. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
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Marco normativo de referencia. Este cronograma se apoya en la Ley 20.446 (Feriado Fiscal 2.0, vigente desde el 1.º de enero de 2026) y su reglamentación, en el Decreto 148/007 de residencia fiscal, y en la Ley 20.628 t.o. 2019 y el Acuerdo Argentina-Uruguay (Ley 19.032) para la salida fiscal del lado argentino. Cada sección cita la norma puntual que la respalda; el listado completo de fuentes está al pie del artículo. Es orientativo: cada situación requiere análisis individual y puede ajustarse según composición patrimonial, país de origen, vía de calificación elegida y reglamentación específica vigente en el momento de la decisión.
Qué resuelve planificar con 12 meses
El cambio de residencia fiscal a Uruguay no es un trámite que se ejecute en una semana. La opción formal ante DGI puede resolverse rápido; la preparación, no. El resultado depende de la planificación previa: cómo se organiza el patrimonio antes del traslado, cómo se documenta la salida fiscal del país de origen, cómo se elige la vía de calificación y cuándo se ejecutan las inversiones calificantes.
En la experiencia del estudio, los plazos más cortos terminan generando costos evitables: doble residencia transitoria mal manejada, inversión inmobiliaria comprada a precio o momento subóptimo, documentación que llega tarde y obliga a postergar el ejercicio de la opción al año siguiente, o estructuras societarias preexistentes que quedan en una zona gris durante la transición.
Doce meses dan margen para hacer todo en orden. Lo que sigue es un cronograma orientativo dividido en cuatro tramos de tres meses, más las obligaciones que arrancan a partir del año 1 ya bajo régimen uruguayo.
T-12 a T-9: análisis patrimonial y elección de vía (meses 1 a 3)
Los primeros tres meses concentran el relevamiento y las decisiones de fondo.
Tareas principales
Verificación de elegibilidad al artículo 24-Bis. Para quienes adquieran la residencia a partir del 1.º de enero de 2026, el artículo 24-Bis exige además que la persona no haya sido residente fiscal uruguaya durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y que no haya aplicado el régimen del artículo 24, salvo las situaciones transitorias expresamente previstas por la norma. Es un filtro previo a la elección de vía: conviene confirmarlo antes de estructurar cualquier inversión.
Inventario patrimonial completo. Listado de activos por jurisdicción: cartera financiera (con detalle de instrumentos, dividendos esperados, rendimientos), inmuebles, participaciones societarias, trusts y fondos donde la persona es beneficiaria final, cuentas corrientes operativas.
Análisis de flujos de renta proyectados durante los 11 ejercicios del feriado pleno más los escenarios posteriores (opción del 6 % condicionada, opción de monto fijo anual en UI, o régimen general del IRPF). Distinción entre rentas de fuente uruguaya (que tributan régimen general) y rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 (determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes e incrementos patrimoniales vinculados a esos activos), alcanzadas por la opción del artículo 24-Bis.
Diagnóstico de la situación en el país de origen. Para argentinos: estado ante ARCA (ex AFIP), presentaciones pendientes y condiciones del cese de residencia fiscal (Ley 20.628 t.o. 2019, art. 117). Para brasileños y europeos aplica la misma lógica de diagnóstico, con normativa propia de cada jurisdicción.
Ver el detalle por país: Argentina, Brasil y Europa
Argentina: la Ley 20.628 t.o. 2019, artículo 117, hace depender el cese de residencia de obtener residencia permanente en el exterior o de permanecer doce meses continuados fuera del país, con efecto desde el primer día del mes inmediato subsiguiente; se suman las obligaciones de Bienes Personales pendientes conforme a la Ley 23.966 Título VI, modificada por la Ley 27.743. Brasil: lo que dependa de la legislación de Brasil debe confirmarse con un profesional habilitado allá; nosotros asesoramos el lado uruguayo y, si hace falta, hablamos con él. Europa: reglas de salida de la jurisdicción específica; las legislaciones española, italiana, alemana y otras tienen reglas particulares sobre cese de residencia, exit tax sobre activos y CFC rules.
Elección preliminar de la vía de calificación. Análisis comparativo entre permanencia física, inversión inmobiliaria UI 12.500.000 y fondos de innovación, considerando perfil patrimonial, estilo de vida deseado y horizonte de planificación. Detalle en el artículo Las tres vías de calificación al Feriado Fiscal 2.0.
Identificación de estructuras preexistentes (sociedades, trusts, fondos) que requieren revisión por la normativa de transparencia fiscal y por la Ley 20.446 (régimen de dividendos modificado).
Decisiones que se cierran en este tramo
¿Vía de calificación seleccionada (sujeta a validación posterior)?
¿Año fiscal objetivo del cambio de residencia?
¿Mantenimiento o reorganización de estructuras societarias del exterior?
¿Coordinación con asesores del país de origen y del estudio uruguayo?
Base normativa. Ley 20.446, art. 648 (artículo 24-Bis); Ley 20.628 t.o. 2019, art. 117; Ley 23.966 Título VI, con modificaciones de la Ley 27.743.
T-9 a T-6: documentación migratoria y estructuración (meses 4 a 6)
Con las decisiones de fondo tomadas, los meses 4 a 6 pasan a la documentación y la preparación de las estructuras.
Tareas principales
Documentación migratoria. Si aplica, gestión de residencia legal en Uruguay (residencia permanente, residencia MERCOSUR, etc.). La residencia fiscal es independiente de la residencia legal migratoria, pero suelen ir juntas para perfiles HNWI que efectivamente se trasladan.
Estructuración patrimonial preparatoria. Liquidación, reorganización o consolidación de estructuras del exterior según el plan definido en T-12. Si hay holdings, trusts o fondos que conviene desarmar antes del cambio para evitar complicaciones bajo nueva residencia, este es el momento.
Documentación de valor de los activos al momento del cambio de residencia. Para futuras determinaciones de ganancias de capital, conviene contar con valuación profesional al momento de adquirir la condición de residente uruguayo. Aunque durante el feriado la tributación sea cero, vencido el plazo el “punto de partida” puede ser relevante.
Análisis de Convenios para Evitar Doble Imposición vigentes con el país de origen. Brasil (Ley 20.009, aplicable desde el 1.º de enero de 2024), España, Alemania y otros países tienen convenio amplio con Uruguay, con cláusulas específicas sobre el momento de cambio de residencia, doble residencia transitoria y créditos fiscales. Argentina es la excepción y conviene ubicarla bien: lo que existe es el Acuerdo de intercambio de información tributaria de 2012, que no es un convenio amplio, pero sí trae regla de desempate y método de crédito.
Ver el detalle del Acuerdo con Argentina, artículo por artículo
El Acuerdo con Argentina, suscrito en Colonia el 23 de abril de 2012 y en vigor desde el 7 de febrero de 2013, no reparte potestad tributaria por tipo de renta, así que no es un convenio amplio para evitar la doble imposición. Pero su Título III trae las dos piezas que importan en un cambio de residencia: el artículo 9.3, con la regla de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre autoridades), y el artículo 11, con el método de crédito, aplicable tanto a renta como a patrimonio. El artículo 10 enumera los impuestos comprendidos e incluye expresamente Bienes Personales del lado argentino y el Impuesto al Patrimonio del lado uruguayo.
Plan operativo de presencia física según vía elegida. La permanencia física (>183 días) exige armar un calendario migratorio. En la vía inmobiliaria no hay un mínimo legal de días que programar. La Ley 20.446 dejó la operativa a cargo del Poder Ejecutivo, que todavía no la definió; los 60 días pertenecían al régimen anterior y no pueden trasladarse al nuevo.
Riesgos a vigilar en este tramo
Doble residencia mal manejada. Si el traslado físico ocurre antes de la baja formal en el país de origen, puede abrirse un período de doble residencia. Un convenio amplio resuelve el conflicto, siempre que haya documentación. Para Argentina, conservar una casa “por las dudas” puede bastar para reactivar la residencia allá.
Ver la mecánica de reactivación de la residencia argentina
Argentina requiere mirar dos capas: primero su ley interna y, después, el Acuerdo de 2012, cuyo artículo 9.3 contiene la regla de desempate. El artículo 122 de la Ley 20.628 t.o. 2019 dispone que quien perdió la residencia argentina pero sigue residiendo de hecho en el país vuelve a ser considerado residente si mantiene allí vivienda permanente o, si tiene vivienda en ambos países, cuando su centro de intereses vitales está en Argentina.
Reorganizaciones societarias mal cronometradas. Liquidar una sociedad o distribuir dividendos antes o después del cambio de residencia puede tener consecuencias muy distintas. Cada operación requiere análisis del impacto en cada jurisdicción.
Base normativa. Ley 20.009; Acuerdo Argentina-Uruguay (Ley 19.032), arts. 9.3, 10 y 11; Ley 20.628 t.o. 2019, art. 122.
T-6 a T-3: ejecución de la inversión calificante (meses 7 a 9)
Si la vía elegida es inmobiliaria o de fondos de innovación, los meses 7 a 9 concentran la ejecución de la inversión.
Vía inmobiliaria
Búsqueda y selección del inmueble. Punta del Este, Maldonado, La Barra, José Ignacio o Colonia son las zonas más típicas para HNWI; pero no sirve cualquier inversión: el artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007, en la redacción del Decreto 225/026, exige inversiones en inmuebles por más de UI 12.500.000, adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025 —con un incremento del 100 % del costo fiscal para los urbanos de departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico—. Esos inmuebles pueden ser los mismos que se usaron para configurar la residencia por el artículo 5-BIS.
Due diligence inmobiliaria. Verificación registral, libertad de gravámenes, estado fiscal del inmueble, certificados ambientales y municipales. El estudio acompaña con el escribano designado.
Estructuración de la compra. La titularidad (persona física directa, sociedad o trust) debe resolverse antes de firmar. El artículo 24-Bis pone la inversión en cabeza de la persona física que ejerce la opción. Los Decretos 188/026 y 225/026 reglamentaron la vía —umbral, valuación y fecha de adquisición— pero no se pronunciaron sobre la modalidad de tenencia. En consecuencia, ni la copropiedad ni la tenencia mediante sociedad o fideicomiso están confirmadas como calificantes. La titularidad directa es, por ahora, la única modalidad que permite planificar sin asumir ese riesgo interpretativo.
Boleto de compraventa firmado y seña entregada. En operaciones grandes hay un período entre boleto y escritura definitiva (típicamente 30-90 días).
Escritura definitiva y entrega de posesión. La fecha de la escritura es un hito fiscal relevante. Las inversiones inmobiliarias realizadas con boleto firmado antes del 1.º de setiembre de 2025 pero escrituradas después requieren análisis caso a caso. Conviene tener presente que los dos umbrales no son dos versiones de lo mismo: UI 12.500.000 es la condición del artículo 24-Bis para acceder al feriado, mientras que UI 3.500.000 (más 60 días de presencia) es una causal de residencia fiscal del artículo 5-BIS del Decreto 148/007. Bajo el régimen anterior el feriado no exigía inversión alguna, así que no existe un “umbral viejo del feriado” con el que comparar.
Costos asociados: ITP, honorarios profesionales, gastos de inscripción registral, eventual aporte a la BPS Construcción si la operación lo activa.
Vía fondos de innovación
Análisis de fondos elegibles. El Decreto 188/026 incorporó la vía al artículo 5-SEXIES, sujeta a las formalidades, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Qué fondos resultan elegibles, los plazos mínimos de mantenimiento, los criterios sustantivos del receptor y los mecanismos de control dependen de esas formalidades, y habrá que comprobarlos al momento de decidir.
Ver por qué el Decreto 95/026 no alcanza para reglamentar esta vía
Hay una razón normativa concreta: el Decreto 95/026 se dictó al amparo de los artículos 645, 646, 651, 653 y 654 de la Ley 20.446, no del 648, que crea el artículo 24-Bis.
Suscripción al fondo seleccionado. Compromiso anual de UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) en cada ejercicio en que se use la opción, conforme al esquema de la Ley 20.446.
Documentación del aporte para acreditar ante la Dirección General Impositiva (DGI), ejercicio por ejercicio, el cumplimiento de la vía (Resolución DGI Nº 2.158/026, numeral 4).
Vía permanencia física
No requiere ejecución específica en este tramo más allá de organizar el calendario migratorio efectivo para cumplir más de 183 días en el ejercicio fiscal del cambio. Con una advertencia que cambia el horizonte de la planificación: el inciso tercero del artículo 24-Bis exige configurar el literal A) del artículo 2 “en cada ejercicio fiscal”, de modo que el calendario migratorio no es un esfuerzo de un año sino una restricción sostenida durante los once. Al armarlo, tener en cuenta que las ausencias de hasta treinta días corridos se computan como presencia (art. 5-BIS del Decreto 148/007) y que restarlas exige certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal del otro Estado.
T-3 a T-0: declaración ante DGI y opción Feriado (meses 10 a 12)
Los últimos tres meses concentran la formalización de la residencia fiscal y el ejercicio de la opción.
Tareas principales
Inscripción ante la Dirección General Impositiva (DGI) como persona física residente fiscal en Uruguay. Trámite formal con documentación: pasaporte o cédula, comprobante de domicilio, documentación de ingresos esperados.
Opción formal por el régimen del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) durante el período del Feriado Fiscal. La habilitación está en el artículo 24-Bis del Título 7 del T.O. 2023 (incorporado por el artículo 648 de la Ley 20.446), no en el Título 8: el Título 8 es el IRNR al que se pasa a tributar, no la norma que concede la opción. El Decreto 188/026 reglamentó las vías de inversión del artículo 24-Bis, y el Decreto 225/026 ajustó la inmobiliaria. La Resolución DGI Nº 2.158/026 dispone que la opción se ejerce por única vez mediante declaración jurada ante la DGI (numeral 1), sin fijar una fecha límite para esa declaración, y que la condición de inversión o la permanencia se acredita para cada ejercicio hasta el 31 de enero del año siguiente (numeral 4); ese plazo es el de la acreditación anual, no el de la opción. La omisión de la opción implica quedar bajo el régimen general del IRPF.
Entrega de la declaración jurada a cada agente de retención. El Decreto 95/026 activó la retención sobre las rentas del exterior; la alícuota depende del responsable y del caso: 8 % (art. 44-SEXIES) o 12 % (art. 44-OCTIES) como regla general, con 6 % y 7 % para determinadas opciones. Para evitarla, hay que acreditar el amparo en el régimen de impatriados: una declaración jurada a la DGI, entregada al propio agente retentor (Decreto 148/007, arts. 44-sexies y 44-octies), que este debe validar contra la web de la DGI antes de pagar o acreditar la renta (Resolución DGI Nº 1517/026, numeral 19; Resolución DGI Nº 2.158/026, numeral 5). Sin ese trámite, tener derecho al feriado no alcanza: se practica igual la retención que corresponda.
Preparación de una carpeta de respaldo para la vía utilizada (presencia, inversión inmobiliaria o capitalización de fondos): escritura del inmueble, certificación del fondo o documentación migratoria, según corresponda. Es preparación, no una lista oficial de adjuntos. La normativa vigente no define una lista de documentos que deban acompañar formalmente la opción; eso queda sujeto a las instrucciones de DGI.
Registro informativo de activos del exterior cuando aplique normativa de transparencia fiscal.
Coordinación con el contador del país de origen para la baja o cambio de domicilio fiscal en la jurisdicción saliente. Para argentinos: ARCA (ex AFIP), con una precisión de trámite que el artículo 119 de la Ley 20.628 t.o. 2019 resuelve según el orden de los hechos: si la pérdida de residencia se produce antes de ausentarse del país, la acreditación se hace ante el organismo recaudador; si se produce después de haberse ido, se hace ante el consulado argentino del país donde la persona se encuentre, y es el consulado el que comunica. Para brasileños: lo que dependa de la legislación de Brasil debe confirmarse con un profesional habilitado allá; nosotros asesoramos el lado uruguayo y, si hace falta, hablamos con él.
Apertura de cuenta bancaria uruguaya y movimientos iniciales para acreditar capacidad económica y operación local.
Hitos formales
Ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal según el artículo 2 del Título 7 del T.O. 2023. La residencia por permanencia se determina por año civil (más de 183 días durante el año civil), no en una fecha puntual del calendario; la causal por inversión inmobiliaria del artículo 5-BIS del Decreto 148/007 exige, además del umbral, 60 días de presencia efectiva en ese mismo año civil.
Fecha de presentación de la opción ante DGI.
Fecha de baja en el país de origen según las reglas de cada jurisdicción.
T-0 en adelante: obligaciones anuales bajo Feriado Fiscal
Una vez ejercida la opción, el contribuyente puede tributar IRNR por las rentas comprendidas durante, como máximo, 11 ejercicios: el del cambio de residencia y los diez siguientes. Que el beneficio se aplique cada año depende de cumplir y acreditar las condiciones de ese ejercicio (Decreto 148/007, art. 5-SEXIES; Resolución DGI Nº 2.158/026, numeral 4): quien deja de cumplirlas puede volver a ampararse cuando las cumpla de nuevo, pero el plazo sigue corriendo. Las obligaciones que siguen aplicando son:
Declaración informativa anual ante DGI cuando corresponda (especialmente si hay rentas de fuente uruguaya o estructuras societarias del exterior con beneficiario final residente uruguayo).
Impuesto al Patrimonio uruguayo sobre activos en territorio uruguayo (incluido el inmueble calificante si es vía 2). Mínimos no imponibles aplican.
IRPF Categoría I sobre rentas de fuente uruguaya (alquileres, intereses, dividendos uruguayos). El feriado no exonera estas rentas.
IRPF Categoría II sobre rentas del trabajo personal en Uruguay, en escala progresiva, si el contribuyente desarrolla actividad personal en el país.
Aportes anuales a fondos de innovación si la vía elegida fue la 3. Compromiso de UI 625.000 anuales en cada ejercicio en que se use la opción.
Revisión antes de vender la inversión calificante. La ley no establece expresamente cuánto tiempo debe mantenerse el inmueble ni qué consecuencias tendría venderlo antes, y los Decretos 188/026 y 225/026 tampoco lo resolvieron: el artículo 5-SEXIES fija el umbral, la valuación y la fecha de adquisición, pero no el plazo de mantenimiento ni los efectos de una venta anticipada. Es una cuestión que la reglamentación vigente deja abierta. Mientras tanto, no corresponde darlos por resueltos y conviene analizar la operación con el estudio antes de desprenderse del inmueble.
Documentación migratoria si la vía es presencia física (registros de entrada y salida del país).
Ejercicios 12-16: opción del 6 % (condicionada) o régimen general
A partir del año 12, terminado el período inicial, vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7), sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. El artículo 24-Bis habilita dos salidas alternativas, y ninguna es automática: el 50 % de la tasa, que se ejerce por única vez y dura cinco ejercicios, y el monto fijo, que es anual. La condición depende de la vía: en la de fondos, la capitalización de UI 625.000 anuales debe cumplirse en cada ejercicio en que se aplique la opción; en la inmobiliaria, el artículo 5-SEPTIES exige una inversión en inmuebles superior a UI 6.250.000 bajo sus propias condiciones. En ambos casos hay que acreditar la situación por ejercicio (Resolución DGI Nº 2.158/026, numeral 4).
Salida
Qué exige el artículo 24-Bis
Si no se cumple la condición
Tasa reducida (50 % de la tasa correspondiente, el 6 % del que se habla habitualmente)
Capitalizar UI 625.000 en fondos, en cada uno de los cinco ejercicios, o haber invertido más de UI 6.250.000 en inmuebles
Vuelve el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (hoy 12 % para estas rentas)
Monto fijo anual
UI 1.875.000 sobre la totalidad de esas rentas; baja a UI 1.250.000 en los ejercicios con más de 183 días de presencia o con inversión productiva directa superior a UI 45.000.000
El cónyuge de quien ejerció la opción tributa el 15 % de esos mismos montos fijos
Ejercicio 17 en adelante: qué queda disponible
Conviene no dar por cerrado el régimen en el ejercicio 16. La opción de monto fijo es de carácter anual y la ley la habilita “hasta veinte ejercicios fiscales siguientes al que se realizó la primera opción”, de modo que sigue disponible más allá del año 16. Agotadas todas las opciones, vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta (art. 37 del Título 7) y la persona queda bajo régimen general uruguayo.
Ver por qué el límite exacto no está resuelto en la norma
El texto no aclara si "la primera opción" es la del inciso primero (el ingreso al feriado) o la primera vez que se ejerce esta modalidad, y de esa lectura depende dónde cae el límite exacto: es un punto genuinamente abierto en la norma, no algo que la reglamentación haya resuelto.
Dónde pierde margen el cronograma
Los tropiezos aparecen en momentos distintos y por causas distintas. Conviene leerlos en el orden en que pueden trabar el plan.
Calendario apretado
Empezar con menos de 6 meses de anticipación reduce el margen para corregir si aparecen problemas: escritura demorada, formalidades todavía no dictadas o documentación migratoria incompleta. Con un calendario corto, la debida diligencia, la negociación y el cierre de la compra deben concentrarse en menos tiempo; el umbral de UI 12.500.000 no modifica esos plazos operativos.
Entrada y salida sin coordinación
El cambio de residencia tiene dos lados, la entrada en Uruguay y la salida fiscal del país de origen, y ambos necesitan avanzar en paralelo con asesores de cada jurisdicción. Si una pata falla, el resultado es doble residencia o reclamos cruzados.
Ver por qué también importa poder demostrar la fecha
La misma lógica de dos puntas aplica a la fecha: no alcanza con saber cuándo se instaló en Uruguay, hay que poder demostrarlo. En caso de disputa con la autoridad fiscal del país de origen, la trazabilidad documental de la fecha efectiva de cambio de residencia es lo que decide el litigio.
Costos y cobertura subestimados
Dos supuestos optimistas cuestan caro por motivos distintos: uno de presupuesto y uno de cobertura.
Ver los dos supuestos que más cuestan caro
El primero es de presupuesto: ITP, honorarios profesionales, gastos de mudanza, eventuales costos de salida fiscal del país de origen y mantenimiento del inmueble pueden sumar varios puntos porcentuales del valor de la operación, y rara vez se presupuestan todos juntos. El segundo es de cobertura: el feriado alcanza únicamente las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7, no toda la fiscalidad uruguaya. Patrimonio, rentas de fuente uruguaya y trabajo personal en el país siguen tributando régimen general durante los once ejercicios, aunque la renta del exterior esté en tasa cero.
Reglamentación pendiente, cronograma rígido
La Ley 20.446 dejó aspectos sujetos a reglamentación. Las condiciones de la inversión inmobiliaria ya están en el artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007 (Decretos 188/026 y 225/026), y la forma de ejercer la opción y de acreditarla cada año, en la Resolución DGI Nº 2.158/026. La vía de fondos queda sujeta a las formalidades, términos y condiciones que establezca el MEF. Un cronograma que dependa de esa vía puede requerir ajustes según lo que se establezca; conviene mantenerla como variable abierta.
Checklist antes de fijar el cronograma
Cinco preguntas cerradas que conviene responder con la documentación a la vista, antes de fijar el año objetivo:
¿La persona cumple la exclusión de elegibilidad del artículo 24-Bis? No haber sido residente fiscal uruguaya en los dos ejercicios inmediatos anteriores y no haber aplicado antes el régimen del artículo 24, salvo la transición prevista por la norma.
¿Qué renta cae dentro del numeral 2 del artículo 6 y cuál queda fuera? El feriado alcanza solo las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6: determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes e incrementos patrimoniales vinculados a esos activos; no alcanza salarios ni honorarios, aunque el pagador esté en el exterior.
¿La vía elegida tiene reglamentación operativa hoy? El Decreto 188/026, con los ajustes del Decreto 225/026, reglamentó las dos vías de inversión. Para la inmobiliaria fijó umbral, valuación y fecha de adquisición; para la de fondos, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas las formalidades, términos y condiciones. Conviene comprobar el estado normativo al momento de decidir.
¿Está coordinada la salida fiscal del país de origen, en paralelo y con su propio asesor? Si una pata avanza sin la otra, el resultado típico es doble residencia transitoria mal manejada.
¿Se presentó la declaración jurada a cada agente de retención y quedó validada en la web de DGI? Sin ese trámite (Decreto 148/007, arts. 44-sexies y 44-octies; Resolución DGI Nº 1517/026, num. 19; Resolución DGI Nº 2.158/026, num. 5), se practica la retención aunque exista derecho al feriado; la alícuota depende del responsable y del caso: 8 % (art. 44-SEXIES) o 12 % (art. 44-OCTIES) como regla general, con 6 % y 7 % para determinadas opciones.
Preguntas frecuentes
¿Los doce meses del cronograma son un plazo legal?
No. Es un marco orientativo de planificación, no un plazo que exija la norma. Cada situación tiene particularidades que pueden acortar o extender los tramos propuestos.
¿Invertir UI 12.500.000 en un inmueble me convierte en residente fiscal automáticamente?
No. Son dos exámenes jurídicos distintos. El umbral de UI 12.500.000 del artículo 24-Bis es la condición para acceder al Feriado Fiscal, una vez que la persona ya es residente. La residencia fiscal se adquiere por una causal separada del artículo 2 del Título 7, por ejemplo la de más de 183 días o la causal reglamentaria de inversión inmobiliaria de UI 3.500.000 más 60 días de presencia (artículo 5-BIS del Decreto 148/007).
¿El feriado exonera todas mis rentas del exterior?
No. El artículo 24-Bis alcanza exclusivamente las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7: determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes (con las exclusiones de la norma) e incrementos patrimoniales vinculados a esos activos. No alcanza salarios ni honorarios. Una remuneración por trabajo personal, honorarios profesionales o cualquier otra renta fuera de ese numeral no se vuelve exenta por el solo hecho de que quien paga esté en el exterior.
¿Qué pasa si no presento la declaración jurada al agente de retención?
Se practica la retención igual, aunque exista derecho al feriado; la alícuota depende del responsable y del caso: 8 % (art. 44-SEXIES) o 12 % (art. 44-OCTIES) como regla general, con 6 % y 7 % para determinadas opciones. La declaración jurada que el impatriado presenta al agente de retención surge del Decreto 148/007 (artículos 44-sexies y 44-octies); la Resolución DGI Nº 1517/026, numeral 19, agrega que el agente debe además verificar en la web de DGI la vigencia de la opción antes de pagar, acreditar o imputar la renta.
Si mantengo mi vivienda en Argentina, ¿sigo siendo considerado residente fiscal allá?
Puede ser. El artículo 122 de la Ley 20.628 t.o. 2019 dispone que quien perdió la residencia argentina pero sigue residiendo de hecho en el país, o reingresa para permanecer, vuelve a ser considerado residente si mantiene allí vivienda permanente, o si tiene vivienda en ambos países y su centro de intereses vitales está en Argentina. Conservar una casa "por las dudas" puede bastar para reactivar la residencia argentina.
¿Puedo acceder al régimen si fui residente fiscal uruguayo hace dos años?
En principio no. Para quienes adquieran la residencia a partir del 1.º de enero de 2026, el artículo 24-Bis exige no haber sido residente fiscal uruguaya durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen del artículo 24, salvo las situaciones transitorias expresamente previstas por la norma. Conviene confirmarlo antes de estructurar cualquier inversión.
Cierre
Doce meses ofrecen margen para seguir la secuencia propuesta, pero no constituyen un plazo legal ni una duración necesaria para todos los casos. El cronograma anterior es orientativo: cada situación tiene particularidades que pueden acortar o extender ciertos tramos. La secuencia de trabajo es: primero análisis y decisiones de fondo, luego documentación y estructuración, después ejecución de la inversión calificante, y al final formalización ante DGI con coordinación de la salida fiscal en el país de origen.
Para un análisis individualizado de tu caso (composición patrimonial, vía recomendada, calendario adaptado, puntos a confirmar con tu asesor del país de origen), coordiná un Diagnóstico Fiscal. Para una primera estimación cuantitativa del ahorro fiscal proyectado podés usar el simulador profesional de Tax Holiday 2.0.
Fuentes oficiales. Uruguay: Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029, art. 648, artículo 24-Bis), Ley 18.083 de Reforma Tributaria, Ley 18.718, Ley 19.484 de transparencia fiscal, Ley 16.107 (ITP, art. 2), T.O. 2023 (Decreto 101/024) Títulos 7, 8 y 14, Decretos 148/007 (arts. 5-BIS, 44-sexies y 44-octies), 163/020, 174/020, 95/026, 188/026 y 225/026 y modificativos, Resoluciones DGI Nº 1517/026 (num. 19) y Nº 2.158/026, Ley 20.009. Argentina: Ley 20.628 t.o. 2019 (artículos 117, 119 y 122), Ley 23.966 Título VI con modificaciones de Ley 27.743. Convenios: Acuerdo Argentina-Uruguay de intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición (2012), aprobado por Ley 19.032 en Uruguay y Ley 26.758 en Argentina; no es un convenio amplio para evitar la doble imposición. Corresponden a la legislación vigente al 9 de mayo de 2026, actualizada al 6 de agosto de 2026 respecto del Decreto 95/026 y de la Resolución DGI Nº 1517/026, y al 4 de octubre de 2026 respecto de los Decretos 188/026 y 225/026 y de la Resolución DGI Nº 2.158/026. Las formalidades de la vía de fondos de innovación dependen del Ministerio de Economía y Finanzas, y las instrucciones operativas de la DGI pueden actualizarse después de la fecha indicada.
Dónde consultar el texto oficial. Normas uruguayas en IMPO; trámites, criterios y consultas vinculantes, en DGI; aportes y calendarios, en BPS. Para la salida fiscal del lado argentino, ARCA (ex AFIP).
Descargo profesional. Este artículo fue redactado por el Cr. Fernando Zurbriggen (CCEAU 61148, ejerciendo desde 1990, más de 35 años de experiencia profesional en contabilidad, fiscalidad y auditoría). El cronograma es orientativo: cada situación requiere análisis individual del estudio. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal individualizado en cada jurisdicción involucrada.
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