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Residencia fiscal

Las tres vías de calificación al Feriado Fiscal 2.0: cuál conviene a cada perfil

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Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.

Marco normativo de referencia. Este artículo desarrolla las tres vías de calificación al feriado fiscal sobre la base de la Ley 20.446 de Presupuesto Nacional 2025-2029 (promulgada el 16 de diciembre de 2025; su artículo 648 incorporó el artículo 24-Bis al Título 7 y alcanza a quienes adquieran residencia fiscal a partir del 1.º de enero de 2026), la Ley 19.904 (2020, amplió el feriado fiscal a 11 ejercicios), la Ley 18.083 de Reforma Tributaria (origen del IRPF y del IRNR) y la Ley 18.718 (2010, cuyo artículo 2 incorporó al IRPF los rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes: son exactamente las rentas que el feriado deja sin gravar).

También se apoya en el Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto 101/024 y sustitutivo del Texto Ordenado 1996, Títulos 7 (IRPF), 8 (IRNR) y 14 (Patrimonio); en los Decretos 148/007 y modificativos (residencia fiscal de personas físicas), 163/020 y 174/020 (régimen anterior de las vías de calificación por inversión; la redacción vigente del umbral y de la regla de 60 días de presencia es la del Decreto 174/020, que reemplazó al 163/020 seis días después); y en el 95/026 (06/05/2026, reglamentario de aspectos tributarios del régimen). La Resolución DGI Nº 1517/026 (29/06/2026) instrumentó retenciones, verificación de opciones de impatriados y costo fiscal de activos del exterior, pero no identificó fondos elegibles ni condiciones operativas para las vías de inversión del artículo 24-Bis: su VISTO se remite a los artículos 653 y siguientes de la Ley 20.446, no al artículo 648.

Las cifras se expresan en Unidades Indexadas (UI). Las aproximaciones en USD usan la cotización vigente al momento de la redacción original (mayo de 2026) y pueden haber variado desde entonces; para una operación concreta, conviene recalcularlas a la cotización del día.

Dónde consultar el texto oficial. Texto de las leyes, decretos y del Texto Ordenado 2023 en IMPO; resoluciones, numerales y consultas vinculantes, en DGI. La reglamentación del artículo 24-Bis avanzó con el Decreto 188/026, que incorporó los artículos 5-SEXIES y 5-SEPTIES al Decreto 148/007, y quedan pendientes las formalidades que debe fijar el MEF para los fondos y los términos que debe determinar DGI para el ejercicio de las opciones: conviene comprobar el estado normativo al momento de decidir.

Resumen

Antes de comparar las tres vías, una distinción necesaria: cumplir la condición de inversión del artículo 24-Bis no es, por sí mismo, lo que te hace residente fiscal. La residencia se configura por el artículo 2 del Título 7, típicamente los 183 días, o el núcleo principal de actividades, o la base de intereses económicos o vitales, y sus causales por inversión son otras, con umbrales propios (art. 5-BIS del Decreto 148/007). Y desde el Decreto 188/026 hay algo más: el mismo inmueble no puede servir para las dos cosas. El artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007 establece que los inmuebles computados para la vía de inversión del artículo 24-Bis no pueden coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal por las causales inmobiliarias de los literales a) y c) del artículo 5-BIS. Son dos exámenes distintos, hay que aprobar los dos, y no se aprueban con la misma compra. Lo que las tres vías de abajo habilitan es la opción de tributar a tasa cero una vez que ya sos residente, no la residencia en sí. Si esta distinción no te queda del todo clara, la desarrollamos con más detalle en la guía técnica completa.

La Ley 20.446 mantuvo la lógica del feriado fiscal uruguayo del régimen anterior, la Ley 19.904 amplió el feriado a 11 ejercicios; separadamente, los Decretos 163/020 y 174/020 modificaron causales de residencia fiscal por inversión, sin reglamentar la Ley 19.904, pero recalibró las tres vías alternativas que permiten cumplir la opción inicial del feriado durante 11 ejercicios fiscales, con tasa cero sobre las rentas del exterior comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6 del Título 7. Las tres vías son alternativas, no acumulativas: basta cumplir una sola. Para compararlas hay que considerar el perfil patrimonial, el estilo de vida deseado, el horizonte de planificación y la reglamentación pendiente.

Dos precisiones sobre el mecanismo antes de entrar en las vías. La primera: el artículo 24-Bis no dice “tasa cero”, dice que la persona puede optar por tributar IRNR por el ejercicio del cambio de residencia y los diez siguientes. El efecto de tasa cero surge de que el IRNR no alcanza las rentas del exterior comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7, no de una exoneración expresa. La segunda: cualquiera sea la vía elegida, la ley agrega dos condiciones que se aplican en todos los casos, no haber sido residente fiscal en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, y no haber aplicado el régimen del artículo 24 (el feriado anterior). La opción, además, se ejerce por única vez.

Para casos numéricos detallados, podés consultar la guía técnica completa y el simulador profesional.

1. Qué exige cada vía

VíaRequisito principalInversiónPresencia físicaReglamentación
1. Permanencia física Más de 183 días en territorio uruguayo durante el año civil, en cada ejercicio fiscal en que se use la opción Ninguna inversión exigida Alta (>183 días al año, todos los años) Base legal: art. 24-Bis, inciso 3.º, por remisión al art. 2, literal A), Título 7 del T.O. 2023; cómputo de días conforme al art. 5-BIS del Decreto 148/007
2. Inversión inmobiliaria Inversión en inmuebles por valor superior a UI 12.500.000, en los términos que establezca la reglamentación UI 12.500.000 (~ USD 2.000.000) No exigida por la ley; condiciones operativas remitidas a reglamentación del Poder Ejecutivo, aún no dictada (el Decreto 95/026 no regula esta vía) Umbral vigente desde 2026 (art. 24-Bis); no deroga el umbral de UI 3.500.000 como causal de residencia. El art. 5-SEXIES fijó ubicación (inmuebles urbanos), valuación (costo fiscal actualizado, +50 % en departamentos sin costa) y fecha (desde el 1º/1/2026), y prohibió usar el mismo inmueble para las causales de residencia a) y c) del art. 5-BIS. Siguen abiertas la modalidad de tenencia, el mantenimiento y la acreditación
3. Fondos de innovación Aporte anual de UI 625.000 a fondos de inversión, según determine la reglamentación UI 625.000 anuales (~ USD 100.000) durante 11 ejercicios No exigida específicamente; el resto de obligaciones de residente sí aplica Pendiente de reglamentación del Poder Ejecutivo

Las cifras de UI a USD son aproximaciones. La Unidad Indexada (UI) creada por la Ley 17.761 se ajusta diariamente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE; el equivalente exacto en USD fluctúa según cotización del peso uruguayo. Para una operación concreta conviene confirmar el valor de la UI a la fecha de la inversión calificante.

Base normativa. Ley 20.446, art. 648 (artículo 24-Bis); Decreto 148/007, art. 5-BIS; Ley 17.761 (Unidad Indexada).

2. Vía 1: Permanencia física (>183 días)

Es la vía más simple en términos formales: no requiere inversión específica ni reglamentación adicional. Conforme al artículo 2, literal A) del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y a los artículos del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF) y modificativos, configura residencia fiscal quien permanece en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil.

La continuidad de esta vía depende de una precisión del texto legal. El inciso tercero del artículo 24-Bis habilita a optar sin cumplir las condiciones de inversión a quienes configuren la hipótesis del literal A) del artículo 2 “en cada ejercicio fiscal”. No alcanza con superar los 183 días el año del cambio de residencia: hay que volver a superarlos cada año en que se quiera seguir amparado en la opción. Un año por debajo del umbral, sin inversión calificante que lo respalde, deja ese ejercicio fuera del beneficio.

El artículo 5-BIS del Decreto 148/007 regula el cómputo de los días. La regla que más dudas genera es la de las ausencias: no restan hasta los treinta días corridos, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

Ver las tres reglas de cómputo del art. 5-BIS completas

Primera: cuenta todo día con presencia física efectiva, sin importar la hora de entrada o salida. Segunda: no cuenta el día en tránsito como pasajero entre terceros países. Tercera, la que más dudas genera: una ausencia de hasta treinta días corridos no resta, se computa como si fuera presencia; para que sí reste, el contribuyente necesita acreditar residencia fiscal en el otro país, y esa acreditación tiene una sola vía habilitada: certificado de la autoridad fiscal competente de ese Estado. Ni una declaración jurada propia ni una declaración de impuestos extranjera alcanzan como sustituto.

Ventajas

  • Cero inmovilización de capital. No exige comprometer fondos en inversión calificante.
  • Criterio de cómputo probado y estable. La regla de los 183 días viene de la reforma tributaria de 2007 y su reglamentación no cambió con la Ley 20.446; lo nuevo es que sirva por sí sola para acceder al feriado, y eso sí nace del artículo 24-Bis.
  • Compatible con cualquier perfil patrimonial, desde profesional independiente hasta HNWI.

Desventajas

  • Implica residencia efectiva real, y sostenida. Vivir más de 183 días en Uruguay supone un cambio sustancial de estilo de vida, no solo un trámite fiscal, y hay que sostenerlo cada ejercicio, no una sola vez.
  • Cómputo estricto. Las ausencias de hasta treinta días corridos se cuentan como presencia y no restan; para que resten hay que acreditar residencia fiscal en otro país con certificado de la autoridad fiscal extranjera. La trazabilidad migratoria es central.
  • Menor blindaje frente a controles cruzados. ARCA (ex AFIP) y otras autoridades del país de origen pueden examinar la realidad del traslado.

A quién conviene

  • Profesionales independientes y consultores internacionales que ya tienen flexibilidad geográfica.
  • Jubilados con renta del exterior que buscan instalarse efectivamente en Uruguay.
  • HNWI que prefieren no inmovilizar USD 2 millones en inmueble y están dispuestos a vivir efectivamente más de 183 días al año en el país.

Base normativa. T.O. 2023, Título 7, art. 2 literal A) y art. 24-Bis; Decreto 148/007, art. 5-BIS.

3. Vía 2: Inversión inmobiliaria (UI 12.500.000)

Acá el análisis tiene dos umbrales distintos. Para optar por el régimen del artículo 24-Bis, la Ley 20.446 exige una inversión inmobiliaria superior a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2 millones según cotización). Esto no derogó el umbral de UI 3.500.000 (art. 5-BIS del Decreto 148/007, en la redacción dada por el Decreto 174/020, que reemplazó al Decreto 163/020 seis días después de su dictado): ese umbral sigue operando como causal de residencia fiscal, un paso previo y distinto del acceso al beneficio del feriado.

Requisitos formales

  • Inversión de la persona física que ejerce la opción, en bienes inmuebles. La ley remitía a la reglamentación, y el Decreto 188/026 la dictó: el artículo 5-SEXIES exige inmuebles urbanos por más de UI 12.500.000, adquiridos a partir del 1º de enero de 2026, valuados por costo fiscal actualizado con un incremento del 50 % en los departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico. Lo que el decreto no resolvió es la modalidad de tenencia —titularidad directa, copropiedad familiar, sociedad o fideicomiso—, el plazo mínimo de mantenimiento ni el mecanismo de acreditación. Esos puntos siguen abiertos.
  • El 1.º de enero de 2026 es la fecha desde la cual debe adquirirse la residencia fiscal para acceder al nuevo régimen del artículo 24-Bis, no una fecha legal de adquisición del inmueble. La fecha de una inversión anterior no determina por sí sola si puede computarse: habrá que aplicar la reglamentación del artículo 24-Bis y distinguirla de la causal de residencia del artículo 5-BIS del Decreto 148/007.
  • Presencia física. La Ley 20.446 no fija un mínimo de días para la vía inmobiliaria: el artículo 24-Bis remite las condiciones de la inversión a la reglamentación del Poder Ejecutivo, que al cierre de esta edición no había sido publicada. El requisito de 60 días es el del literal c) recién citado, hoy en la redacción del Decreto 174/020, y pertenece a una causal de residencia fiscal, no al acceso al feriado: no puede darse por trasladado al artículo 24-Bis.

Ventajas

  • La ley no fija un mínimo de días específico para esta vía, sin perjuicio de que la residencia fiscal deba configurarse por una causal válida y de las condiciones que agregue la reglamentación.
  • Permite utilizar una inversión inmobiliaria como condición de acceso, si cumple la modalidad y valuación que establezca la reglamentación.
  • Umbral cuantitativo claro: el monto (UI 12.500.000) está fijado en la propia ley y no depende de reglamentación. Lo que sí depende de ella es qué cuenta como inversión en inmuebles y cómo se valúa, porque el literal a) remite expresamente a la reglamentación en ese punto.

Desventajas

  • Inversión sustancial. UI 12.500.000 (~ USD 2 millones) filtra el régimen hacia HNWI con patrimonio relevante. Para perfiles medios queda fuera de alcance.
  • Exposición a un activo inmobiliario. La liquidez, los costos de salida y el tiempo mínimo de mantenimiento deben analizarse con la reglamentación y la operación concreta.
  • Costos asociados a la inversión inmobiliaria: ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales), honorarios profesionales (escribano, asesor, gestor), gastos de mantenimiento, eventual Impuesto al Patrimonio uruguayo sobre el inmueble, gastos de administración si se alquila.
  • Volatilidad del mercado inmobiliario. El valor de la inversión depende de la zona, momento de compra y ciclo del mercado.

A quién conviene

  • HNWI con cartera financiera relevante (USD varios millones) que pueden destinar USD 2 millones a inmueble sin afectar capacidad de inversión.
  • Familias que combinan cambio de residencia con uso personal del inmueble (Punta del Este, La Barra, José Ignacio).
  • Perfiles que valoran flexibilidad de presencia física y no quieren reorganizar la vida alrededor de los 183 días.

Base normativa. Ley 20.446, art. 648 (artículo 24-Bis); Decreto 148/007, art. 5-BIS, en la redacción del Decreto 174/020.

4. Vía 3: Fondos de innovación (UI 625.000 anuales)

Es la novedad introducida por la Ley 20.446 para acceder al feriado. La inversión empresarial del régimen anterior, literal d) del inciso 5.º del art. 5-BIS del Decreto 148/007, en la redacción del Decreto 163/020: más de UI 15.000.000 desde el 1.º de julio de 2020 que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil, sigue siendo una causal de residencia fiscal ante DGI, pero ya no habilita por sí sola el acceso al beneficio; por eso ambas reglas conservan finalidades jurídicas distintas. El nuevo esquema prevé capitalizar fondos de inversión destinados al financiamiento de proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. La ley no los denomina fondos de capital de riesgo ni exige una aprobación individual por el Poder Ejecutivo.

Requisitos formales

  • Aporte anual de UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) a fondos destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción. La ley dice “al menos 625.000 UI anuales”: es un piso anual, no un aporte único.
  • Aporte anual, con una válvula de escape. La ley fija el aporte como anual y, para la opción posterior, exige expresamente que la condición del literal b) se cumpla “para cada uno de los ejercicios”. Pero dejar de cumplir un año no quema el régimen: el artículo 5-SEXIES prevé que quien dejó de cumplir las condiciones “podrá continuar amparándose a la opción, en aquellos ejercicios que cumpla nuevamente tales condiciones”, dentro de los diez ejercicios inmediatos siguientes al de la opción. El reloj no se reinicia, pero tampoco se pierde el beneficio de forma definitiva.
  • Fondos y condiciones que determine la reglamentación: la ley define el destino general, pero no identifica vehículos elegibles ni sus criterios operativos.
  • Cumplimiento del resto de obligaciones de residente fiscal y de las dos condiciones comunes a las tres vías: no haber sido residente fiscal en los dos ejercicios inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen del artículo 24 del Título 7 (el feriado anterior).

Estado de la reglamentación

Al cierre de esta revisión (6 de agosto de 2026), no se localizó en IMPO una norma del Poder Ejecutivo que identifique los fondos elegibles, los plazos mínimos de mantenimiento del aporte, los criterios sustantivos del fondo receptor y los mecanismos de control. La Ley 20.446 da la habilitación y fija los parámetros generales (UI 625.000 anuales y fondos destinados a proyectos productivos, investigación o innovación); la operativa queda para una norma secundaria.

El Decreto 95/026 (06/05/2026) reglamentó aspectos tributarios del régimen. La Resolución DGI Nº 1517/026 (29/06/2026), por su parte, instrumentó retenciones, verificación de opciones de impatriados y costo fiscal de activos del exterior, entre otras materias. Ninguno contiene el detalle específico de la vía de fondos. Por eso todavía no corresponde presentarla como operativa, y el estado normativo debe comprobarse de nuevo al momento de decidir.

La mecánica de retención, en cambio, sí está operativa, y alcanza a las tres vías por igual, no solo a esta: hay responsables designados para retener sobre las rentas del exterior al 12%, y escapar de esa retención exige presentar una declaración jurada que el agente valida contra la web de la DGI.

Ver el mecanismo de retención completo

Por el artículo 29 del Decreto 95/026, que incorporó al Decreto 148/007 los artículos 44-QUINQUIES y siguientes, hay responsables designados para retener sobre las rentas del exterior a una alícuota general del 12%. Escapar de esa retención exige un paso concreto: presentar ante el agente retentor una declaración jurada destinada a la DGI que acredite el amparo en el régimen de impatriados. El agente, a su vez, tiene que verificar en la web de la DGI que la opción siga vigente antes de pagar o acreditar la renta (numeral 19, Resolución DGI Nº 1517/026). Calificar para el feriado sin haber formalizado la opción ni entregado esa declaración deja al contribuyente en la misma posición que si no calificara: retención del 12%, recuperable después por el propio contribuyente.

Rasgos que pueden diferenciarla (sujetos a reglamentación)

  • Aporte anual, en lugar del umbral inmobiliario de UI 12.500.000.
  • Sin requisito específico de permanencia en el literal b), aunque la residencia debe configurarse por una causal válida.
  • Destino definido por la ley: proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción.

Desventajas

  • Reglamentación pendiente. Al momento de redactar, no hay certeza sobre fondos elegibles ni mecanismo operativo.
  • Compromiso recurrente. La condición legal es de al menos UI 625.000 anuales; su aplicación durante cada ejercicio debe coordinarse con la opción ejercida.
  • Riesgo y liquidez todavía no comparables. No pueden evaluarse sin conocer los vehículos elegibles, sus activos, costos y reglas de rescate.

Qué falta para compararla

  • Identificación de los fondos elegibles y forma de acreditar los aportes.
  • Reglas de mantenimiento, rescate, costos y control de los vehículos admitidos.
  • Evaluación del compromiso anual frente a las otras vías y al patrimonio del contribuyente.

Base normativa. Ley 20.446, art. 648 (artículo 24-Bis); Decreto 95/026, art. 29; Decreto 148/007, arts. 44-QUINQUIES y siguientes; Resolución DGI Nº 1517/026, numeral 19.

5. Comparativa por perfil patrimonial

A modo orientativo, la siguiente matriz cruza vías con perfiles típicos. No es una recomendación: cada caso requiere análisis individual.

Perfil A, HNWI argentino, patrimonio USD 5-10M, cartera financiera diversificada

  • Vía 2 (inmobiliaria) suele ser la primera opción si hay encaje familiar/personal con Punta del Este o Maldonado.
  • Vía 1 (presencia física) si el perfil acepta vivir efectivamente >183 días al año en Uruguay.
  • Vía 3 no puede ordenarse frente a las otras hasta conocer los fondos elegibles, sus costos y su liquidez.

Perfil B, Profesional independiente, patrimonio USD 500.000-1.500.000

  • Vía 2 queda fuera de alcance (umbral UI 12.500.000 ~ USD 2 millones).
  • Vía 1 es la opción realista si el estilo de vida es compatible con presencia >183 días.
  • Vía 3 exige comparar el aporte anual de UI 625.000 con el patrimonio y el flujo disponible, una vez conocida su reglamentación.

Perfil C, Inversor brasilero, patrimonio USD 3-5M, cartera financiera

  • Vía 2 es viable y compatible con uso personal del inmueble (segunda residencia).
  • Considerar el Convenio Brasil-Uruguay para eliminar la doble imposición (suscrito en Brasilia el 7 de junio de 2019, aprobado por la Ley 20.009, en vigor desde julio de 2023 y aplicable a partir del 1.º de enero de 2024) y la salida fiscal de Brasil, que se instrumenta con dos trámites distintos ante la Receita Federal: la Comunicação de Saída Definitiva do País (CSDP) y la Declaração de Saída Definitiva do País (DSDP).

Perfil D, HNWI europeo o norteamericano, patrimonio USD 10M+

  • Vía 2 estándar, frecuentemente con uso de inmueble como residencia principal o secundaria.
  • Vía 3 deberá evaluarse cuando la reglamentación permita conocer los vehículos y sus condiciones.
  • Revisar tratados de doble imposición específicos del país de origen.

6. Errores comunes en la elección de vía

  1. Asumir que la inversión inmobiliaria es la única vía. La presencia física calificante es válida y requiere análisis honesto del estilo de vida.
  2. Subestimar el costo de presencia >183 días. Vivir efectivamente en Uruguay implica reorganización personal, escolar, laboral, médica.
  3. Tomar decisión solo por el ahorro fiscal nominal. Los costos de transición y de inmovilización del capital pueden cambiar significativamente el resultado neto.
  4. No considerar la fiscalidad del país de origen. El cambio de residencia uruguayo no exonera automáticamente de obligaciones argentinas, brasileñas o españolas. Las reglas de salida fiscal del país de origen son críticas.
  5. Esperar al último ejercicio para decidir. La reglamentación, los plazos y la documentación requieren planificación previa. El artículo Cómo se planifica el cambio de residencia fiscal a Uruguay propone un cronograma orientativo de 12 meses.
  6. Leer la vía de los 183 días como un requisito de una sola vez. El artículo 24-Bis la condiciona a configurar el literal A) del artículo 2 en cada ejercicio fiscal. Quien califica por presencia y un año se queda corto, sin inversión calificante que lo respalde, pierde el beneficio de ese ejercicio.
  7. Dar por hecho que el beneficio opera solo. La opción hay que ejercerla y mantenerla vigente ante DGI, y hay que entregar la declaración jurada a cada agente de retención. Sin eso, la retención del 12% se practica igual.

7. Checklist profesional antes de elegir la vía

Cinco preguntas cerradas que conviene responder con la documentación a la vista, antes de fijar la vía de calificación:

  • ¿La persona cumple las dos condiciones comunes a las tres vías? No haber sido residente fiscal uruguaya en los dos ejercicios inmediatos anteriores y no haber aplicado antes el régimen del artículo 24.
  • ¿Qué renta cae dentro del numeral 2 del artículo 6 del Título 7 y cuál queda fuera? El feriado alcanza rendimientos e incrementos patrimoniales de capital mobiliario e inmobiliario del exterior, no rentas de trabajo personal ni de fuente uruguaya.
  • ¿La vía elegida tiene reglamentación operativa hoy? El Decreto 188/026 reglamentó las dos vías de inversión. Para la inmobiliaria fijó inmuebles urbanos, umbral, valuación y fecha de adquisición; para la de fondos, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas las formalidades, términos y condiciones, que a la fecha de esta revisión no fueron dictadas. Conviene comprobar el estado normativo al momento de decidir.
  • ¿Se puede sostener el requisito de la vía elegida cada ejercicio, no solo el primero? La permanencia física y, según se infiere, el aporte a fondos se evalúan ejercicio a ejercicio, no una sola vez.
  • ¿Está coordinada la salida fiscal del país de origen, en paralelo y con su propio asesor? El cambio de residencia uruguayo no exonera automáticamente de obligaciones en el país de origen.
  • ¿Se presentó la declaración jurada a cada agente de retención y quedó validada en la web de DGI? Sin ese trámite (numeral 19, Resolución DGI Nº 1517/026), se retiene el 12 % aunque exista derecho al feriado.

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar dos vías para asegurarme el acceso al feriado?

No hace falta y no suma: las tres vías son alternativas, no acumulativas. Basta con cumplir una sola, en cada ejercicio fiscal en que se quiera estar amparado.

¿El feriado exonera todas mis rentas del exterior?

No. El artículo 24-Bis alcanza exclusivamente las rentas comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6 del Título 7: rendimientos e incrementos patrimoniales de capital mobiliario e inmobiliario del exterior. Una remuneración por trabajo personal, honorarios profesionales o cualquier otra renta fuera de ese numeral no se vuelve exenta por el solo hecho de que quien paga esté en el exterior.

¿El inmueble de la vía 2 tiene que estar en Uruguay?

La ley no lo decía, pero la reglamentación sí. El artículo 24-Bis remitía a "lo que establezca la reglamentación", y el artículo 5-SEXIES del Decreto 148/007, incorporado por el Decreto 188/026, exige que se trate de inmuebles urbanos y organiza la valuación por departamentos uruguayos —con un incremento del 50 % en los que no tienen costa sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico—, una regla que solo tiene sentido sobre inmuebles situados en Uruguay. De modo que no es cualquier inmueble ni en cualquier país: es un inmueble urbano, en el país, adquirido a partir del 1º de enero de 2026.

¿Qué pasa si un año no llego a los 183 días y elegí la vía de permanencia?

Ese ejercicio queda fuera del beneficio, salvo que se respalde con una condición de inversión válida. El artículo 24-Bis exige configurar la causal de más de 183 días en cada ejercicio fiscal en que se use esta vía sin inversión: no alcanza con superarlos el año del cambio de residencia.

¿Qué pasa si no presento la declaración jurada al agente de retención?

Se retiene el 12 % igual, aunque exista derecho al feriado. La Resolución DGI Nº 1517/026, numeral 19, exige que el agente de retención verifique en la web de la DGI que la opción siga vigente antes de pagar o acreditar la renta; sin la declaración jurada presentada, no tiene cómo validarlo.

¿La vía de fondos de innovación ya está operativa?

No al cierre de esta edición. Ni el Decreto 95/026 ni la Resolución DGI Nº 1517/026 identifican los fondos elegibles, los plazos de mantenimiento ni los mecanismos de control. El monto (UI 625.000 anuales) está fijado por ley; la operativa concreta sigue pendiente del Poder Ejecutivo.

9. Cierre

La decisión bajo la Ley 20.446 no termina en comparar montos. La vía 2 (inmobiliaria) requiere destinar capital a un inmueble; la vía 1 (permanencia física), reorganizar el año alrededor de los días en Uruguay. La vía 3 (fondos) no puede compararse en riesgo, liquidez y costos hasta que se conozca su reglamentación.

Los 11 ejercicios no son el final del recorrido. El propio artículo 24-Bis prevé, vencido ese plazo, dos alternativas anuales que se pueden ejercer hasta veinte ejercicios después de la primera opción:

Alternativa anualCondición
Tributar IRPF al 50 % de la tasa (el 6 % del que se habla habitualmente) durante los cinco ejercicios fiscales siguientesSeguir cumpliendo la condición de los fondos cada ejercicio o comprar inmuebles por más de UI 6.250.000
Pagar un monto fijo en UIEl importe cambia según se superen o no los 183 días

Ninguna de las dos es automática. La vía elegida hoy condiciona también las opciones del día 12.

Cualquier decisión exige análisis profesional individual: composición patrimonial, flujo de rentas del exterior, encaje familiar, estilo de vida y horizonte de planificación. Para una primera estimación cuantitativa con tus números, podés usar el simulador profesional. Para analizar tu caso particular, coordiná un Diagnóstico Fiscal.

Descargo profesional y declaración de revisión. Este artículo fue redactado por el Cr. Matías Zurbriggen (CCEAU 225636) y revisado por el Cr. Fernando Zurbriggen (CCEAU 61148, ejerciendo desde 1990, más de 35 años de experiencia profesional en contabilidad, fiscalidad y auditoría). Las referencias normativas, Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029, Uruguay), Ley 19.904, Ley 18.083 de Reforma Tributaria, Ley 18.718, Texto Ordenado 2023 (Decreto 101/024) Títulos 7, 8 y 14, Decretos 148/007, 163/020, 174/020 y 95/026 y modificativos, Resolución DGI Nº 1517/026, Ley 17.761 (Unidad Indexada) y Ley 20.009 (Convenio Uruguay-Brasil), corresponden a la legislación vigente al 9 de mayo de 2026, actualizada el 6 de agosto de 2026 respecto del Decreto 95/026 y de la Resolución DGI Nº 1517/026. La operativización de la vía 3 (fondos de innovación) requiere reglamentación específica del Poder Ejecutivo cuyo alcance completo no confirmamos al momento de esta actualización. Las alícuotas y umbrales pueden actualizarse con posterioridad por nueva reglamentación; conviene contrastarlos con normativa al día al momento de la decisión. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento profesional individualizado.

¿Cuál vía conviene para tu caso particular?

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