EZ Estudio Zurbriggen
Residencia fiscal

¿Qué pasa cuando termina el tax holiday en Uruguay? (2026)

← Volver al blog

Guía informativa, actualizada a 2026. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.

El mito del 6% automático

El vencimiento del feriado fiscal abre una decisión; no activa automáticamente el 6% reducido durante cinco años más. La lectura del texto legal empieza por lo que ocurre si el contribuyente no ejerce ninguna opción.

Qué dice el texto legal

El texto legal lo dice con precisión. El artículo 24-Bis del Título 7 (Texto Ordenado 2023, incorporado por el artículo 648 de la Ley 20.446) no fija una tasa propia para después del período inicial: terminado ese período vuelve a aplicarse el régimen general del IRPF que corresponda a cada tipo de renta, y para las rentas comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del artículo 6º la tasa general de “Restantes Rentas” (artículo 37, literal B, del mismo Título) es hoy del 12%, sin perjuicio de las opciones posteriores del propio artículo 24-Bis. El 6% existe, pero como opción por única vez y condicionada: la ley lo formula como el 50% de la tasa correspondiente durante los cinco ejercicios fiscales siguientes —6% mientras la tasa general sea 12%—. Para la vía de fondos exige capitalizar al menos UI 625.000 anuales en cada ejercicio en que se aplique la opción, en fondos destinados a proyectos productivos, investigación o innovación. Como alternativa admite una inversión en inmuebles superior a UI 6.250.000, bajo las condiciones específicas del artículo 5-SEPTIES del Decreto 148/007.

Con una delimitación que cambia el análisis: ese menú de salidas corresponde a quienes adquieren la residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026. Quienes venían del régimen anterior tienen una regla propia, que vemos enseguida.

El costo aparece después del vencimiento: quien proyectó el 6% como automático y no planificó la inversión puede terminar tributando más de lo previsto.

Dos regímenes: la fecha de ingreso decide

Las dos puertas del régimen anterior

Antes de comparar las salidas hay que identificar cuál de las dos generaciones del régimen corresponde:

  • Quienes se hicieron residentes fiscales antes de 2026, incluidos quienes cambiaron su residencia en 2020-2021, conservan las reglas con las que ingresaron. La Ley 18.910 (2012) creó el régimen por el año del cambio y los cinco siguientes: seis ejercicios en total. La Ley 19.904 (2020) lo amplió hasta el año del cambio más los diez siguientes. Y quien entraba por ese régimen no tenía una sola puerta: el artículo 24 del Título 7 ofrecía dos alternativas, y había que elegir al ingresar. La del literal a) es el feriado conocido, tributar IRNR durante once ejercicios. La del literal b) era distinta: tributar IRPF al 7% sobre las rentas comprendidas, sin límite temporal, en lugar de los once ejercicios exonerados. DGI instrumentó el ejercicio de la opción mediante el Formulario 0306 y establece que, una vez ejercida, no puede modificarse. Conviene tener presente que esa alternativa era del régimen anterior: no se abre al vencer el feriado, y no alcanza a quien adquiere la residencia desde el 1.º de enero de 2026, que entra por el artículo 24-Bis. Para quienes ya habían usado la versión original y se acercaban al vencimiento, la Ley 19.937 (24 de diciembre de 2020) agregó una extensión condicionada a comprar, desde su vigencia, un inmueble por más de UI 3.500.000 y a registrar al menos 60 días calendario de presencia efectiva por año civil. Los derechos se preservan, pero el vencimiento mantiene su fecha. Para los cambios de 2020-2021, cae en la década del 2030 y exige planificar la salida con anticipación.
  • Quienes ingresan desde el 1º de enero de 2026 se rigen por el nuevo esquema de la Ley 20.446 (el Feriado Fiscal 2.0), con sus propias vías de calificación, umbrales y reglas de salida.

Las opciones al vencimiento no se aplican igual en ambos casos. El artículo 24-Bis establece que quienes usaron el régimen anterior y agotaron su plazo antes del 1º de enero de 2026 —y también quienes estaban dentro del plazo al 31 de diciembre de 2025, para los ejercicios siguientes al cumplimiento— solamente pueden ejercer la opción a que refiere el inciso precedente. Qué abarca esa remisión define si la rama del 6% está disponible para ellos.

De dónde sale la regla

La regla surge de una remisión: "solamente podrán ejercer la opción a que refiere el inciso precedente". La Resolución DGI Nº 2.158/026 dispone que esa opción se ejerce en las mismas condiciones que las del inciso quinto del artículo 24-Bis (numeral 3) y exige acreditar, según corresponda, las condiciones de sus dos sub apartados (numeral 4): el 50% de la tasa, con su inversión calificante, y el monto fijo anual. La lectura de la DGI, entonces, no los limita al monto fijo. Como el texto legal no es del todo unívoco, si la planificación depende del acceso al 6% conviene igual una consulta vinculante ante DGI antes de comprometer una inversión calificante.

La fecha de ingreso define el menú. La de vencimiento marca cuándo termina la tasa cero.

Los tres caminos al vencimiento

Al ordenar las reglas del artículo 24-Bis, el vencimiento deja tres caminos:

CaminoQué esQuién puede usarloLa letra chica
1. Régimen generalRégimen general del IRPF sobre las rentas del art. 6 num. 2 (hoy 12% para esas rentas, art. 37 lit. B)TodosAplica si no ejercés ninguna opción
2. Opción del 50% de la tasa (6% con la tasa vigente)Tributar a la mitad de la tasa por cinco ejerciciosQuienes adquirieron la residencia fiscal desde el 1º/1/2026; según la Res. DGI 2.158/026, también quienes venían del régimen anterior, vencido su plazoPor única vez y condicionada a una inversión calificante. Son vías alternativas. Fondos: capitalización de UI 625.000 anuales en cada ejercicio en que se aplique la opción. Inmuebles: inversión en inmuebles superior a UI 6.250.000, conforme al art. 5-SEPTIES
3. IRPF de monto fijo anualUI 1.875.000 anuales por la totalidad de estas rentasTodos; quienes venían del régimen anterior, vencido su plazoBaja a UI 1.250.000 si se configura permanencia >183 días, o con un aporte de capital superior a UI 45.000.000 en las condiciones del art. 5-SEPTIES. El cónyuge tributa el 15% de esos montos. Opción anual: su ventana temporal debe leerse junto con el art. 5-SEPTIES, que computa los veinte ejercicios a partir de los inmediatos siguientes al ejercicio en que finalizó el período inicial

Si una decisión de inversión depende de que la rama del 6% esté disponible para quien ingresó bajo el régimen anterior, conviene confirmar el criterio de la Resolución DGI Nº 2.158/026 mediante consulta vinculante ante DGI. Esquema orientativo según el art. 24-Bis (Título 7, T.O. 2023, Ley 20.446). Los umbrales, montos en UI y condiciones operativas de cada camino dependen del régimen aplicable a tu caso y de reglamentación que puede actualizarse; no tomes esta tabla como una liquidación.

La alternativa del monto fijo anual

La opción de monto fijo cambia la comparación para ciertos perfiles patrimoniales. Cuál de los tres caminos conviene no depende de la tasa nominal, sino de la composición de tu renta del exterior, del tamaño del patrimonio, de tu disposición a invertir en Uruguay y de cuántos años de horizonte tengas.

El monto fijo se reduce a UI 1.250.000 cuando se configura la permanencia física correspondiente o, por la vía de inversión, cuando se realiza un aporte de capital superior a UI 45.000.000, a partir del ejercicio de la opción, en una empresa que desarrolle las actividades previstas por el artículo 5-SEPTIES —las comprendidas en el literal B) del artículo 12 del Título 4—. La valuación de ese aporte se determina conforme a las normas del IRAE. No alcanza con "invertir en una empresa": el decreto define una figura concreta.

La decisión empieza antes del vencimiento

  • Las opciones son eso: opciones. Se ejercen formalmente: la del 50% de la tasa es por única vez, y la de monto fijo es de carácter anual —hay que ejercerla cada ejercicio—. La Resolución DGI Nº 2.158/026 fijó la forma: la del 50% se ejerce con una declaración jurada única ante la DGI, y la de monto fijo, cada año, con la declaración jurada de IRPF Categoría I (numeral 2). En el ejercicio en que no se ejerza una opción adicional opera el régimen general aplicable; la opción puede ejercerse después dentro del marco reglamentario, pero postergarla no reinicia el cómputo de los cinco o veinte ejercicios previsto por el artículo 5-SEPTIES.
  • Esperar no reinicia el reloj. El Decreto 188/026 permite ejercer las opciones adicionales una vez terminado el período inicial, pero para computar sus plazos toma los cinco o veinte ejercicios fiscales inmediatos siguientes al ejercicio en que finalizó ese período. Postergar la decisión, entonces, puede consumir parte de la ventana disponible.
  • Si pagaste impuesto en el exterior, puede computarse. El artículo 25 del Título 7 permite acreditar el impuesto pagado afuera sobre esas mismas rentas contra el IRPF que generen acá, con el tope y las condiciones que fija la reglamentación. Entra en la comparación entre caminos.
  • La acreditación se hace por ejercicio. El artículo 5-SEPTIES exige acreditar la situación para cada ejercicio, y la Resolución DGI Nº 2.158/026 fijó el plazo de esa acreditación anual: hasta el 31 de enero del año siguiente (numeral 4). En la vía de fondos, además, la capitalización anual es una condición material de cada ejercicio; la vía inmobiliaria se rige por sus propios requisitos del artículo 5-SEPTIES. En cualquier caso, nada de esto se improvisa en diciembre: hay que estructurarlo y documentarlo.
  • El régimen general de comparación cambió. Desde 2026 el IRPF alcanza también los incrementos patrimoniales del exterior: el costo de "no hacer nada" es hoy mayor que el que calculaban las guías viejas.
  • La reglamentación avanzó con los Decretos 188/026 y 225/026. El Decreto 188/026 incorporó los artículos 5-SEXIES y 5-SEPTIES al Decreto 148/007, y el Decreto 225/026 ajustó la vía inmobiliaria. Para la vía inmobiliaria inicial se exigen inversiones en inmuebles por más de UI 12.500.000, adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025, con un incremento del 100 % del costo fiscal para los urbanos de departamentos sin costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico; esos inmuebles pueden coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal (artículo 5-BIS). Para la opción posterior del 50% de la tasa, el artículo 5-SEPTIES pide inversiones en inmuebles superiores a UI 6.250.000, adquiridos desde la misma fecha, con reglas propias para computar solo el excedente cuando el inmueble ya se usó para la residencia o para la primera etapa, y admite como alternativa capitalizar los fondos previstos en el artículo 5-SEXIES. El Decreto 95/026 ya había alcanzado aspectos puntuales: sus artículos 20 y 29 contemplan la tasa del 6% y su aplicación en las retenciones.
  • Qué sigue pendiente. La vía de fondos está prevista, pero está sujeta a las formalidades, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 5-SEXIES). El ejercicio de las opciones del artículo 5-SEPTIES y su acreditación en cada ejercicio los reglamentó DGI en la Resolución Nº 2.158/026 (numerales 2 a 4: declaración jurada y acreditación anual hasta el 31 de enero del año siguiente). Ya no corresponde decir que la vía inmobiliaria está sin reglamentar, pero sí quedan aspectos operativos abiertos: conviene comprobar el estado normativo al momento de decidir.

Cómo se decide en la práctica

La comparación tiene un filtro previo: el régimen con el que se adquirió la residencia. Si venís del régimen anterior a 2026, las opciones se abren al vencer tu plazo, y el acceso al 6% conviene confirmarlo antes de comprometer una inversión.

Después corresponde mirar la composición de tu renta del exterior y tu disposición a cumplir y acreditar la condición de inversión aplicable dentro de la ventana del régimen. Si la vía elegida son los fondos, la capitalización anual debe cumplirse en cada ejercicio en que se aplique la opción. De eso depende si el 6% compensa frente al monto fijo. Evaluar el 6% antes de confirmar el régimen aplicable produce una comparación que ni siquiera correspondía hacer.

Base normativa. Título 7 del T.O. 2023, arts. 24, 24-Bis y 37; Ley 20.446, art. 648; Resolución DGI Nº 2.158/026, numerales 3 y 4.

Qué conviene confirmar antes de decidir

Cuatro preguntas cerradas, que se responden con la documentación a la vista y no con una proyección:

  • ¿En qué ejercicio adquiriste la residencia fiscal? De esa fecha depende si entrás por el artículo 24 o por el 24-Bis, y las opciones al vencimiento no son las mismas.
  • ¿Qué opción ejerciste al ingresar, y con qué formulario? Si fue la del literal b) del artículo 24, ya estás tributando al 7% y no hay vencimiento que esperar.
  • ¿Se puede cumplir y acreditar la condición en cada ejercicio? El 6% no se gana de una vez: si la vía son fondos, hay que capitalizar cada ejercicio en que se aplique la opción, y en todos los casos hay que acreditar la situación ejercicio por ejercicio.
  • ¿Cuánto falta para el vencimiento? Las decisiones que sirven se toman con ejercicios de margen, no en el último.

Base normativa. Decreto 148/007, arts. 33 lit. B) y 44 sexies, en la redacción del Decreto 95/026; Consultas Tributarias DGI 6.422 y 6.426.

Preguntas frecuentes

¿El 6% se activa solo al vencer el feriado?

No. Es una opción por única vez. La condición depende de la vía elegida: si se utilizan fondos, deben capitalizarse al menos UI 625.000 anuales en cada ejercicio en que se aplique la opción; si se utiliza la vía inmobiliaria, corresponde una inversión en inmuebles superior a UI 6.250.000 conforme al artículo 5-SEPTIES. El ejercicio de la opción y su acreditación se realizan en los términos y condiciones que fijó la DGI (Resolución Nº 2.158/026, numerales 2 y 4). La tasa vive en el literal B) del artículo 33 del Decreto 148/007, incorporada por el artículo 20 del Decreto 95/026 para las rentas del subapartado i) del artículo 24-Bis.

Adquirí la residencia antes de 2026, ¿me alcanzan las reglas nuevas?

No. Quienes ingresaron bajo el artículo 24 conservan las reglas con las que entraron hasta agotar su plazo. El artículo 24-Bis, incorporado por el artículo 648 de la Ley 20.446, alcanza a quienes adquieren la residencia desde el 1.º de enero de 2026.

¿Puedo pasarme al 7% cuando se me venza el feriado?

No. El 7% del literal b) del artículo 24 era una alternativa al ingresar, no una puerta que se abra después. Se ejercía con el Formulario 0306 y, una vez ejercida, no puede modificarse. Quien optó por los once ejercicios de IRNR no vuelve atrás para tomarla.

¿Y el monto fijo del artículo 39-Bis, me sirve?

Dos regímenes con la misma cifra

Conviene no confundirlos, porque los dos manejan la misma cifra de UI 1.875.000. El artículo 39-Bis crea un régimen simplificado aparte y dice, textual, que "no aplicará a quienes hayan adquirido la residencia fiscal y ejercido las opciones previstas en los artículos 24 y 24 bis de este Título". El monto fijo que sí corresponde a este régimen es el del subapartado ii) del artículo 24-Bis.

Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo, Ley 20.446 (artículo 648, que incorporó el artículo 24-Bis al Título 7 del T.O. 2023), Ley 18.910 (régimen original), Ley 19.904 (ampliación a 11 ejercicios), Ley 19.937 (extensión condicionada), Decreto 141/021 y Resolución DGI 898/021 (reglamentación del régimen anterior), Decreto 95/026, art. 20, que incorporó la tasa del 6% en el literal B) del art. 33 del Decreto 148/007, art. 44 sexies del mismo decreto (retenciones al 8%, 6% y 7% según el régimen del contribuyente), Consultas Tributarias DGI 6.422 y 6.426, Resoluciones DGI Nº 1517/026 y Nº 1.783/026 (plazos transitorios de retenciones y pagos a cuenta), Decreto 188/026, que incorporó los artículos 5-SEXIES y 5-SEPTIES al Decreto 148/007 y reglamentó las vías inmobiliarias y otros aspectos de las opciones del artículo 24-Bis, Decreto 225/026, que modificó esas vías inmobiliarias, y Resolución DGI Nº 2.158/026 (declaración jurada de las opciones y acreditación anual). Texto de las normas en IMPO; consultas vinculantes y criterios, ante DGI. La reglamentación del artículo 24-Bis avanzó con los Decretos 188/026 y 225/026 y con la Resolución DGI Nº 2.158/026; las formalidades de la vía de fondos están sujetas a lo que establezca el MEF: el estado normativo debe comprobarse al momento de decidir.

Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. El régimen del artículo 24-Bis (Título 7, T.O. 2023, Ley 20.446), sus opciones, montos y condiciones dependen de los hechos particulares, del régimen bajo el cual se adquirió la residencia y de reglamentación que puede actualizarse. Antes de tomar decisiones sobre el fin del feriado fiscal conviene un análisis individualizado.

¿Tu feriado fiscal tiene fecha de vencimiento a la vista? La opción correcta se elige con números y con anticipación.

Ver el Diagnóstico Fiscal → WhatsApp
← Volver al blog