Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Qué cambió el 1º de enero de 2026
Durante años, la regla práctica para el residente fiscal uruguayo con inversiones afuera fue: el IRPF alcanzaba los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses, dividendos), pero no las ganancias de capital por vender esos activos, ni las rentas de inmuebles en el exterior.
Qué incorporó la reforma
La Ley 20.446 (Presupuesto 2025-2029, vigente desde el 1º de enero de 2026) cambió ese mapa: el IRPF alcanza ahora, en general a la tasa del 12%, determinados incrementos patrimoniales vinculados a activos del exterior y rendimientos de capital del exterior. El alcance objetivo surge del artículo 6, numeral 2, del Título 7: comprende los rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes y los incrementos patrimoniales relacionados con los activos comprendidos en ese apartado; no establece una tasa universal para cualquier activo o renta del exterior.
Es el cambio de mayor alcance del nuevo marco: no afecta solo a quien evalúa mudarse, sino también a residentes fiscales que ya tienen activos comprendidos en el exterior, salvo el tratamiento propio de regímenes especiales vigentes, como el feriado fiscal, cuyo alcance debe revisarse según la opción ejercida.
A quién alcanza (no solo a los recién llegados)
Residentes fiscales con inversiones afuera, uruguayos o extranjeros, lleven un año o veinte en el país: la venta de activos del exterior desde 2026 entra en el radar del IRPF. La salvedad importante es la del punto siguiente: quien esté amparado por un feriado fiscal vigente tiene un tratamiento propio.
Quienes están bajo un feriado fiscal vigente: el alcance de su tasa cero frente a estos nuevos hechos gravados depende del régimen bajo el cual ingresaron y de definiciones que en parte remiten a reglamentación, es precisamente el tipo de punto que conviene verificar caso a caso y no asumir.
Quienes planifican el fin de su feriado: este cambio agranda la diferencia entre planificar la salida y caer al régimen general por omisión. Mirá qué pasa cuando termina el tax holiday.
El punto de partida al 31/12/2025 (step-up)
La regla general surge de la ley, no de una resolución: el artículo 32 del Título 7, en el inciso incorporado por el artículo 651 numeral 2 de la Ley 20.446, establece que cuando los bienes situados en el exterior sean activos financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal es su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. El Decreto 95/026 la reglamenta, y la Resolución DGI Nº 1517/026 complementa su aplicación en determinados supuestos específicos.
En criollo: la ganancia acumulada hasta esa fecha no entra en la base del impuesto; se grava lo que el activo gane desde ahí. Para carteras con años de apreciación, la diferencia entre computar el costo histórico y computar el valor al 31/12/2025 puede ser muy significativa.
Ojo con el alcance: ese punto de partida está previsto para los activos que cotizan en bolsas de reconocido prestigio. Para otros activos financieros, la propia ley remite a la reglamentación, que podrá fijar criterios de valuación similares siempre que el valor al 31 de diciembre de 2025 pueda determinarse en forma fehaciente. No es automático para toda la cartera.
Hasta dónde llega la reglamentación
El alcance reglamentario es algo más amplio que la sola cotización bursátil: el artículo 29-ter del Decreto 148/007, incorporado por el artículo 18 del Decreto 95/026, dispone que el costo al 31/12/2025 se aplica también a los activos que figuren en los sistemas de información utilizados por el MEF y el BCU que determine DGI. El numeral 12 de la Resolución DGI Nº 1517/026 determinó, a esos efectos, los activos o instrumentos cuya cotización proporcione Bloomberg. En ambos supuestos, la regla requiere que el activo haya sido adquirido antes del 31/12/2025 y la pérdida resultante de ese costo no puede compensarse con otras rentas.
Pérdidas: por qué no hay regla simple
Y acá conviene no publicar una regla simple, porque los textos no coinciden. El art. 29-ter dice que esa renta negativa "no podrá compensarse con otras rentas". El numeral 14 de la Resolución DGI 1517/026, en cambio, dispone que las rentas negativas de los incrementos patrimoniales "podrán compensarse con otros rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes". Y el art. 30 del Decreto 148/007 admite, con condiciones, deducir pérdidas de las operaciones del numeral 2 del art. 6 contra rendimientos de capital mobiliario, siempre que se prueben fehacientemente. No asumas la compensación: los tres textos hay que leerlos juntos antes de aplicar un resultado negativo.
Los dos fictos, y cuál va en cada caso
La opción ficta no usa un porcentaje único. El artículo 651 de la Ley 20.446 incorporó dos porcentajes, según el activo, mediante numerales distintos:
20% del precio de venta para las demás transmisiones patrimoniales, el caso típico de los activos financieros del exterior: inciso agregado al artículo 32 del Título 7 por el artículo 651 numeral 2, reglamentado por el artículo 29-ter del Decreto 148/007, que incorporó el artículo 18 del Decreto 95/026.
15% del precio de venta cuando se trata de inmuebles situados en el exterior: inciso agregado al artículo 29 del Título 7 por el artículo 651 numeral 1, reglamentado por el artículo 26-bis del Decreto 148/007, en la redacción del artículo 16 del Decreto 95/026. Esa opción comprende todos los inmuebles, no se elige uno por uno, y se comunica por declaración jurada una vez cerrado el ejercicio. Para esos inmuebles, además, el costo fiscal se determina considerando el valor en la moneda en que se realizó la inversión y sus mejoras, valuado a la cotización del día anterior a la enajenación, no hay para ellos un valor de referencia al 31/12/2025.
Cómo se ejerce la opción
En ambos casos la opción es de carácter anual y se ejerce en los términos y condiciones que fije la reglamentación. Aplicar el ficto del 20% donde corresponde el 15% supone determinar una renta computable un 33,3% mayor, 20% en lugar de 15% del precio de venta, antes de aplicar la tasa de IRPF que corresponda. El ficto fija la renta, no el impuesto. En una cartera cuyo costo es difícil de acreditar, el ficto puede mejorar o empeorar el resultado. La comparación se hace con los números del caso.
Documentación y decisiones antes de vender
Documentar la foto al 31/12/2025: estados de cuenta, valuaciones y cotizaciones de cierre de tus posiciones pueden servir para acreditar el punto de partida, pero no corresponde afirmar que una lista concreta sea suficiente. El artículo 32 del Título 7 encomienda a la reglamentación fijar los requisitos mínimos de la documentación emitida en el exterior; el artículo 29-ter del Decreto 148/007 exige que esté debidamente documentada a juicio de DGI, y la Resolución DGI Nº 1517/026 regula la acreditación del costo en supuestos con responsables, sin establecer una lista general cerrada para toda cartera.
Registrar el impuesto pagado afuera: el artículo 25 del Título 7 permite acreditar contra el IRPF uruguayo el impuesto pagado en el exterior por esas mismas rentas, con tope y en las condiciones que fije la reglamentación. El crédito depende de poder acreditar el impuesto efectivamente pagado, así que conviene conservar el comprobante desde el primer momento.
Inventariar la cartera por tipo de activo: cotizados, no cotizados, fondos, inmuebles, cada categoría tiene su tratamiento.
Revisar el timing de ventas planeadas: desde 2026, la fecha de realización de activos comprendidos en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 puede tener una consecuencia fiscal uruguaya que antes no existía; no toda venta de un activo del exterior queda alcanzada por esa sola circunstancia.
La cartera concreta define el resultado
El artículo termina donde empieza el inventario real de la cartera. Queda por determinar cómo se encuadra cada activo: cuáles quedan alcanzados, cómo se calcula el costo, cómo juega tu feriado fiscal si lo tenés y qué decisiones de realización conviene adelantar o diferir. Ese análisis, con tu documentación y tus números, es trabajo de estudio y termina en un plan por escrito.
Base normativa. Título 7 del T.O. 2023, arts. 29, 32 y 21; Decreto 148/007, arts. 25, 26-bis y 29-ter.
Qué conviene confirmar antes de vender
Cuatro preguntas cerradas, que se contestan con los papeles del activo a la vista:
¿El activo se adquirió antes del 31/12/2025? De eso depende que exista step-up, y sin él el costo fiscal es otro.
¿Tenés acreditado el costo? Escritura, comprobantes de mejoras, y traducción o apostilla cuando corresponda.
¿Conviene el ficto o el costo real? La opción es anual, se comunica por declaración jurada y en inmuebles comprende todos.
¿Cuándo se cobra? La renta se computa con el pago o la puesta a disposición de los fondos, no con la fecha del contrato.
Base normativa. Ley 20.446, art. 651; Decreto 95/026, arts. 16 y 18; Decreto 148/007, art. 30; Resolución DGI 1517/026, numerales 12 y 14.
Preguntas frecuentes
Si opto por el ficto del 20%, ¿pago el 20% de lo que vendí?
No. Ese porcentaje determina la renta computable, no el impuesto. Se aplica al precio de venta para obtener la renta, y sobre esa renta recién después va la tasa de IRPF que corresponda a tu situación.
¿El ficto es el mismo para un inmueble que para una cartera?
No. Son dos porcentajes y dos normas. Para las demás transmisiones patrimoniales del exterior es el 20%, del art. 32 del Título 7 reglamentado por el art. 29-ter del Decreto 148/007. Para inmuebles situados en el exterior es el 15%, del art. 29 del Título 7 reglamentado por el art. 26-bis. Aplicar el 20% donde va el 15% infla la renta computable un 33,3%.
¿Puedo elegir el ficto solo para algunos inmuebles?
No. La opción del art. 26-bis es de carácter anual y comprende todos los inmuebles. Se comunica por declaración jurada una vez cerrado el ejercicio, así que no se decide operación por operación.
Si vendí con pérdida, ¿la puedo compensar?
No lo des por hecho. El art. 29-ter dice que la renta negativa que surge del costo al 31/12/2025 "no podrá compensarse con otras rentas", el numeral 14 de la Resolución DGI 1517/026 admite compensarla con rendimientos de capital de entidades no residentes, y el art. 30 del Decreto 148/007 tiene su propia regla. Los tres textos hay que leerlos juntos antes de aplicar un resultado negativo.
⚖️
Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo, Ley 20.446 (artículos 651 y 653), Título 7 del T.O. 2023 (artículos 6, 25, 29 y 32), Decreto 95/026, Decreto 148/007 (artículo 29-ter) y Resolución DGI Nº 1517/026. Texto de las normas en IMPO; criterios y numerales aplicables, en DGI. Varios puntos remiten a reglamentación: conviene verificar el estado vigente antes de realizar un activo.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto. El alcance de la Ley 20.446 sobre las rentas del exterior, la regla de costo al 31/12/2025 (artículo 32 del Título 7, incorporado por el artículo 651 numeral 2 de la Ley 20.446, reglamentado por el Decreto 95/026 y complementado por la Resolución DGI 1517/026) y su interacción con los regímenes de feriado fiscal dependen de los hechos particulares y de normativa y reglamentación que pueden actualizarse. Antes de tomar decisiones sobre tu cartera conviene un análisis individualizado.
¿Cartera en el exterior y residencia en Uruguay? El encuadre 2026 de tu caso se trabaja con números y documentación, no con generalidades.
¿Tenés inversiones en el exterior y residís (o vas a residir) en Uruguay? El encuadre de tu cartera bajo el marco 2026 se trabaja caso a caso: coordiná un Diagnóstico Fiscal.
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