Guía informativa, actualizada a 2026 y revisada por el equipo profesional del estudio. No sustituye el análisis de tu caso concreto: al final del artículo están las fuentes normativas y el descargo completo.
Uruguay y Estados Unidos no tienen convenio de doble imposición
A la fecha de esta edición, Uruguay y Estados Unidos no tienen un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente. Sí tienen un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, suscrito en Montevideo el 24 de octubre de 2023, aprobado en Uruguay por la Ley 20.351 y vigente desde el 10 de noviembre de 2024. El acuerdo permite compartir datos entre administraciones. No evita por sí mismo la doble imposición: no distribuye potestad tributaria, no contiene una regla de desempate de residencia y tampoco establece un método de crédito.
Esto es distinto, por ejemplo, del caso de Argentina (donde rige el acuerdo aprobado por la Ley 19.032, con reglas de desempate y método de crédito) o de países con CDI pleno como Alemania o España. Con Estados Unidos, la coordinación se hace por las reglas internas de cada país, no por un tratado bilateral.
Para seguridad social existe, en cambio, un convenio bilateral distinto: el Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos, aprobado por la Ley 19.568 y vigente desde el 1º de noviembre de 2018. Busca evitar que un mismo trabajo quede sujeto a la vez a los dos sistemas previsionales. Es independiente del tratamiento del impuesto a la renta y se analiza por separado.
Instrumento
Vigente desde
Alcance
CDI de renta
No existe
No hay convenio bilateral de impuesto a la renta entre Uruguay y Estados Unidos: no reparte potestad tributaria, no fija tasas reducidas para dividendos o intereses ni da una regla de desempate de residencia.
Acuerdo de Intercambio de Información (Ley 20.351)
10 de noviembre de 2024
Permite a DGI y al IRS compartir información tributaria. No reparte potestad tributaria ni evita, por sí solo, la doble imposición.
Convenio de Seguridad Social (Ley 19.568)
1º de noviembre de 2018
Evita que un mismo trabajo quede sujeto a los dos sistemas previsionales a la vez. No trata el impuesto a la renta; se analiza aparte, con su propio certificado de cobertura.
Base normativa. Ley 20.351 (Acuerdo de Intercambio de Información); Ley 19.032 (acuerdo con Argentina); Ley 19.568 (Convenio de Seguridad Social); Leyes 18.844 y 18.730 (CDI con Alemania y España, a modo de contraste).
Dos lógicas fiscales que se superponen
Estados Unidos grava por ciudadanía y residencia. Un ciudadano o residente fiscal estadounidense declara y tributa sobre su renta mundial ante el IRS, viva donde viva. Mudarse a Uruguay no lo libera, por sí solo, de presentar la declaración estadounidense.
Uruguay grava principalmente por territorio, con las ampliaciones recientes: el IRPF alcanza esencialmente las rentas de fuente uruguaya y, desde la Ley 20.446 (vigente 1º de enero de 2026), determinadas rentas de capital del exterior de los residentes fiscales.
Cuando una persona tiene vínculos con los dos países, una misma renta puede quedar potencialmente alcanzada por ambos sistemas. Ahí es donde importan los mecanismos de alivio.
Base normativa. Título 7 del T.O. 2023, arts. 6 y 25; Ley 20.446 (rentas de capital del exterior desde 2026).
El crédito por impuesto pagado en el exterior
Sin un tratado, el principal mecanismo para no pagar dos veces es el crédito por impuesto análogo pagado en el exterior, previsto en la legislación interna de cada país, con sus propios límites.
Del lado uruguayo
Para las personas físicas rige el artículo 25 del Título 7, con la redacción del artículo 653 numeral 4 de la Ley 20.446. El impuesto pagado en el exterior puede acreditarse contra el IRPF generado por las mismas rentas: las del numeral 2 del inciso primero del artículo 6, es decir, rentas de capital del exterior. El artículo 76-BIS del Decreto 148/007 fija las condiciones: tiene que tratarse de un impuesto a la renta análogo, el crédito se aplica contra el IRPF generado por esa misma renta, no puede superar "la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción" y el pago en el exterior debe demostrarse fehacientemente ante DGI.
Para las empresas, el artículo 118 del Título 4 no es un crédito general equivalente: solo alcanza a las rentas de los numerales 6 y 7 del artículo 16 del mismo título, es decir, determinadas rentas de propiedad intelectual y determinadas rentas pasivas del exterior obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. No se trata de un crédito general contra cualquier impuesto uruguayo; depende del tipo de renta.
Del lado estadounidense
El sistema de EE.UU. contempla herramientas como el Foreign Tax Credit, crédito por impuestos pagados en el exterior, limitado y calculado por categorías de renta, y, para renta del trabajo, la Foreign Earned Income Exclusion, con un tope de USD 132.900 por persona para 2026 sujeto a los requisitos de residencia o presencia física. Su aplicación corresponde al asesor fiscal estadounidense.
Mecanismo
Quién puede usarlo
Qué cubre
Tope
Art. 25, Título 7 (Uruguay)
Personas físicas
Solo las rentas de capital del exterior del numeral 2, art. 6
No supera el IRPF generado por esa misma renta antes del crédito
Art. 118, Título 4 (Uruguay)
Empresas
Solo rentas de propiedad intelectual y rentas pasivas de grupos multinacionales (numerales 6 y 7, art. 16)
No supera el IRAE generado por esa misma renta antes del crédito
Foreign Tax Credit (EE.UU.)
Contribuyentes de EE.UU. con renta extranjera
Impuestos sobre la renta o análogos pagados en el exterior, por categoría
El menor entre el impuesto extranjero y el impuesto estadounidense atribuible a esa renta
Foreign Earned Income Exclusion (EE.UU.)
Quienes cumplen los requisitos de residencia o presencia física
Renta del trabajo obtenida en el exterior
USD 132.900 por persona para 2026
Cuando ambos créditos resultan aplicables y dentro de sus límites, el impuesto pagado en una jurisdicción puede reducir el de la otra. Esto no garantiza que la carga total quede limitada al mayor de los dos impuestos: el resultado cambia según la fuente y categoría de la renta, los topes del crédito y las exclusiones aplicadas.
Base normativa. Ley 20.446, art. 653 num. 4; Título 7 del T.O. 2023, art. 25; Decreto 148/007, art. 76-BIS; Título 4 del T.O. 2023, arts. 16 y 118.
Importante: este es un tema donde el detalle define el resultado y donde no hay una norma bilateral que simplifique. Las afirmaciones anteriores describen el marco general; el tratamiento exacto de cada renta (dividendos, intereses, ganancias de capital, honorarios, salario) exige análisis particular y coordinación con el asesor estadounidense. No tomes decisiones sin asesoramiento profesional de ambas jurisdicciones.
Situaciones típicas
Tres perfiles habituales entre quienes tienen vínculos con los dos países:
Estadounidense que se muda a Uruguay
Sigue declarando ante el IRS su renta mundial; en Uruguay tributa según las reglas locales (y puede evaluar el feriado fiscal para las rentas de capital del exterior). La clave es coordinar créditos para no duplicar la carga. Mirá cómo funciona el Feriado Fiscal 2.0.
Uruguayo con rentas de fuente estadounidense
Con dividendos o intereses de inversiones en EE.UU., puede sufrir retención en la fuente en EE.UU. y, además, quedar alcanzado en Uruguay; el crédito busca evitar la doble carga. Distinto es el caso de los honorarios por servicios: si el trabajo se presta íntegramente desde Uruguay, según las reglas del IRS la fuente es en general extranjera para EE.UU., aunque el cliente esté en ese país, y por sí solo no genera esa retención.
Profesional del software que factura a clientes de EE.UU.
El IVA se trata como exportación únicamente si el servicio encaja en el art. 34 del Decreto 220/998 y se aprovecha exclusivamente en el exterior. Para una sociedad, la exoneración de IRAE tampoco es automática: depende de que la actividad esté comprendida en el art. 161-BIS del Decreto 150/007 y de que se cumplan sus requisitos de nexo, distintos según se trate de producción de software registrado o de servicios de desarrollo para terceros. Mirá la guía de software y exportación de servicios.
Base normativa. Art. 34, Decreto 220/998 (IVA exportación de servicios); art. 161-BIS, Decreto 150/007 (exoneración IRAE software).
Por qué esto se planifica de los dos lados
Sin tratado, cada lado se calcula con reglas propias. Un cambio de residencia mal cronometrado, una renta mal clasificada o un crédito no computado en tiempo pueden derivar en pagar de más, o en una contingencia. Del lado uruguayo, nuestro trabajo se coordina con el asesor fiscal estadounidense del cliente: cada profesional aplica las reglas de su jurisdicción para evitar la duplicación.
Qué confirmar antes de modelar tu caso
Seis preguntas cerradas, para ordenar el análisis antes de calcular cualquier crédito:
¿Cuál es tu estatus en Estados Unidos? Ciudadano, titular de green card, resident alien o nonresident alien: cada uno tiene reglas distintas de tributación por renta mundial.
¿Sos residente fiscal uruguayo? Y si lo sos, ¿calificás para el Feriado Fiscal 2.0 sobre tus rentas de capital del exterior?
¿Clasificaste cada renta por separado? Salario, honorarios, dividendos, intereses y ganancias de capital no siguen la misma regla de fuente ni el mismo crédito.
¿Determinaste la fuente de cada renta con la regla que corresponde, y no por dónde está el cliente o el pagador?
¿El impuesto que pagaste en el exterior es "análogo" al que querés acreditar, y podés demostrarlo fehacientemente ante DGI?
¿Revisaste la seguridad social por separado, con el certificado de cobertura del Convenio de 2018 si corresponde?
Cómo evitar pagar de más: guardá desde el primer día el comprobante del impuesto pagado en el exterior, con su traducción si corresponde. El art. 76-BIS del Decreto 148/007 exige demostrarlo fehacientemente ante DGI, y reconstruirlo después cuesta más que guardarlo a tiempo.
Preguntas frecuentes
Si pago impuesto en Estados Unidos, ¿me lo puedo descontar de cualquier impuesto uruguayo?
No. El crédito para personas físicas del art. 25 del Título 7 solo alcanza a las rentas de capital del exterior del numeral 2 del art. 6, y no puede superar el IRPF generado por esa misma renta. Para empresas, el art. 118 del Título 4 es todavía más acotado: solo cubre determinadas rentas de propiedad intelectual y rentas pasivas de grupos multinacionales. No es un crédito general contra cualquier impuesto uruguayo.
¿Facturarle a un cliente de Estados Unidos convierte mi honorario en renta de fuente estadounidense?
No, no por sí solo. Según las reglas del IRS, la fuente de un servicio personal se determina por el lugar donde se presta, no por dónde reside quien paga. Si el trabajo se hace íntegramente desde Uruguay, en general es renta de fuente extranjera para Estados Unidos, aunque el cliente esté ahí.
¿El Acuerdo de Intercambio de Información evita que pague impuesto dos veces?
No. El acuerdo, vigente desde el 10 de noviembre de 2024, permite a DGI y al IRS compartir información entre administraciones. No distribuye potestad tributaria, no fija una regla de desempate de residencia y no establece un método de crédito: no cumple la función de un CDI.
Si trabajo para un cliente de Estados Unidos desde Uruguay, ¿aporto dos veces a la seguridad social?
En principio no debería. El Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos (Ley 19.568), vigente desde el 1º de noviembre de 2018, busca justamente evitar la doble cobertura: un mismo trabajo queda sujeto a la legislación previsional de un solo país. El certificado de cobertura es la prueba operativa para acreditar la exención en el otro. Se analiza junto a BPS, por separado del impuesto a la renta.
⚖️
Fuentes oficiales: normativa citada en este artículo, Ley 20.351 (Acuerdo de Intercambio de Información, vigente desde el 10/11/2024), Ley 19.032 (acuerdo con Argentina), Ley 19.568 (Convenio de Seguridad Social, vigente desde el 1/11/2018), Ley 20.446, Títulos 4 y 7 del T.O. 2023, Decreto 148/007, Decreto 150/007 y Decreto 220/998. Texto de las normas en IMPO; criterios uruguayos en DGI. El tratamiento del lado estadounidense, Foreign Tax Credit y Foreign Earned Income Exclusion, se consulta en el IRS y corresponde al asesor fiscal de esa jurisdicción.
Descargo profesional: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento contable, fiscal o legal aplicable a un caso concreto, en ninguna de las dos jurisdicciones. La ausencia de convenio, el alcance del crédito por impuesto pagado en el exterior y el tratamiento de cada tipo de renta dependen de normativa que puede actualizarse y de los hechos particulares. La planificación con vínculos entre Uruguay y Estados Unidos requiere asesoramiento profesional coordinado de ambos países.
¿Tenés rentas o vínculos fiscales con Estados Unidos y evaluás Uruguay? Coordinamos el análisis uruguayo con tu asesor en EE.UU. para medir y tratar la eventual doble imposición.
¿Tenés rentas o vínculos fiscales con Estados Unidos y estás evaluando Uruguay? Coordiná un Diagnóstico Fiscal para planificar el lado uruguayo junto con tu asesor en EE.UU.
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